Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

fases son cancelatorias, es decir, que solo pasaran a la siguiente fase aquellos que hayan obtenido las mas altas calificaciones en la fase anterior, conforme se senala en los articulos siguientes. Los puntajes obtenidos en cada fase no son acumulativos. Articulo 12º.- De la Evaluacion Curricular.La Comision de Seleccion evaluara la documentacion presentada por cada uno de los candidatos declarados como aptos. Para dicho efecto la Comision de Seleccion adoptara preferentemente, segun sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - conocimiento de negocios, - conocimiento tecnico, - capacidad gerencial, y - materia regulatoria. En cualquier momento del MORDAZA de seleccion, cuando la Comision de Seleccion lo considere necesario, podra solicitar a cualquier candidato la aclaracion curricular pertinente. La evaluacion culminara en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de cumplido el plazo para la publicacion de candidatos aptos. El puntaje MORDAZA sera de 100 puntos. Unicamente los ocho (8) candidatos con mejor calificacion curricular pasaran a la fase de evaluacion personal. Una vez culminada la evaluacion curricular, la Comision de Seleccion publicara por dos (2) dias calendario en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores, la lista de los ocho (8) candidatos a los que hace mencion el parrafo anterior, en orden alfabetico y senalando el nombre completo del candidato asi como su numero de Documento Nacional de Identidad. Articulo 13º.- De la Evaluacion Personal.La Comision de Seleccion citara a los candidatos que calificaron en la fase anterior a una entrevista personal, debiendo presentar, como minimo, tres (3) dias MORDAZA de la misma, un ensayo, el mismo que no podra tener mas de cuatro (4) paginas tamano A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo se determinara en cada convocatoria. El puntaje MORDAZA de esta fase sera de cien (100) puntos. Para efecto de la evaluacion personal, la Comision de Seleccion adoptara preferentemente, segun sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - vision estrategica, - capacidad comunicadora, - capacidad de negociacion y - personalidad. Las entrevistas culminaran en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del tercer dia habil de culminada la publicacion de la lista de candidatos que calificaron en la evaluacion curricular. DE LA SELECCION Articulo 14º.- De la Lista de Candidatos.Culminada la evaluacion, la Comision de Seleccion elegira a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluacion personal y que conformaran la lista que debera ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contados desde la fecha de culminacion de la etapa de evaluacion. El numero de candidatos que integraran la lista sera determinado por la Comision de Evaluacion. Una vez efectuada la entrega de la lista final por parte de la Comision de Seleccion, la misma quedara extinguida. El Presidente de la Republica designa a los miembros del Consejo Directivo mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad economica regulada. Articulo 15º.- De la imposibilidad de la Comision para reabrir las etapas del proceso.Una vez realizada la publicacion en cada una de las etapas del MORDAZA - declaracion de candidatos aptos,

la evaluacion curricular, la evaluacion personal y la conformacion de la lista final - la Comision de Seleccion queda impedida de reabrir cualquiera de ellas. Articulo 16º.- De Refrendo.El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica Disposicion Complementaria Final.Facultese a la Presidencia del Consejo de Ministros a dictar, mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Unica Disposicion Complementaria Derogatoria.Deroguese el primer y MORDAZA parrafo del articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 0952001-PCM, la Resolucion Ministerial Nº 443-2006-PCM, en lo que se oponga la Resolucion Suprema Nº 3552006-PCM, manteniendo su vigencia para la seleccion de presidente de los Tribunales de Solucion de Controversias de los Organismos Reguladores, asi como cualquier otra MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 108902-1

Precisan cargos del Cuadro para Asignacion de Personal del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM
RESOLUCION SUPREMA Nº 172-2007-PCM MORDAZA, 14 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2003PCM se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el cual al regir con anterioridad a los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, no se encuentra acorde con dichos lineamientos, como es el caso de la falta de precision de los cargos de confianza correspondientes; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico, definen al funcionario publico como aquel que dirige organismos o entidades publicas y al empleado de confianza como aquel que desempena un cargo de confianza tecnico o politico, distinto al del funcionario publico y que se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y que en ningun caso sera mayor al 5% de los servidores publicos existentes en cada entidad, respectivamente; Que, en el MORDAZA de sus atribuciones, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, en sesiones de fechas 26 de enero y 21 de agosto de 2007, ha acordado la necesidad e importancia de adecuarse al MORDAZA legal vigente, entre otros, la actualizacion de sus documentos de gestion; Que, atendiendo a lo senalado, resulta necesario precisar los cargos de funcionario publico y empleados de confianza en el Cuadro para Asignacion de Personal del Consejo Nacional del Ambiente, asi como establecer un plazo para la adecuacion de dicho documento de gestion a los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28175 y en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y, Estando a lo acordado;

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