Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales y se regira por lo dispuesto en los articulos 230º y 235º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- DENUNCIA 11.1 La denuncia es el acto de poner en conocimiento de la Administracion Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir una infraccion. 11.2 Todo administrado esta facultado para formular denuncias, las cuales deberan de cumplir con los requisitos establecidos por el articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; debiendo expresar la identidad de quien la presenta, el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha, lugar y hora en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. 11.3 Las denuncias deben ser presentadas por escrito, medio electronico o telefonico, ante la Municipalidad Distrital de Bellavista. 11.4 Las denuncias que se presenten por escrito deben seguir las formalidades prescritas en el Articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 11.5 Una vez recibida la denuncia, la Unidad de Tramite Documentario y Archivo la remitira en el dia, bajo responsabilidad, al area competente; la cual evaluara el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo de la denuncia y podra efectuar concurrentemente investigaciones preliminares. 11.6 En caso de decidir la iniciacion del procedimiento sancionador, notificara la denuncia al presunto infractor otorgandole un plazo de 05 dias habiles para que presente su descargo. 11.7 La notificacion debera contener los terminos de la denuncia, la infraccion que se imputa como consecuencia de la denuncia, las sanciones que pueden imponerse, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que le atribuya tal competencia. 11.8 En caso de no verificarse infraccion alguna se remitira todo lo actuado a la Unidad de Tramite Documentario y Archivo Central para su archivamiento definitivo. 11.9 En ambos casos se informara al denunciante sobre la decision adoptada. 11.10 Si se detecta que la denuncia es deliberadamente falsa, el denunciante sera sancionado de conformidad a lo establecido en el cuadro unico de infracciones y sanciones. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 12º.- INFRACCION. Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion administrativa toda conducta por accion u omision, que signifique incumplimiento total o parcial de las normas de competencia municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, vigentes al momento de su comision, pudiendo ser subsanable o insubsanable. Articulo 13º.- SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una infraccion o incumplimiento de las disposiciones municipales, que se materializa a traves de la imposicion de multas y/o medidas complementarias senaladas en el cuadro de infracciones y sanciones. Articulo 14º.- MULTA Es la sancion pecuniaria impuesta por la transgresion de una MORDAZA de caracter municipal, contenida en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero establecida tambien en dicho cuadro. Las multas se aplicaran teniendo en consideracion la gravedad de la falta, y el calculo de las mismas se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente en el momento de la comision de la infraccion. No sera considerada como infraccion la falta de pago de una multa, asimismo no se puede aplicar mas de una

multa por la misma infraccion, ni por sumas mayores o menores que las previstas en el cuadro aprobado. Articulo 15º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que el sancionado siga desarrollando la conducta infractora en perjuicio del interes colectivo, buscando la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision cuando corresponda. Las medidas complementarias seran impuestas conjuntamente con la sancion pecuniaria en lo que correspondan o posteriormente, mediante Resolucion de la Direccion competente. Articulo 16º.- TIPOS DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS La autoridad municipal podra imponer las siguientes medidas complementarias: decomiso, retencion, retiro, revocacion o suspension de autorizacion, clausura, ejecucion de obra, paralizacion de obra y demolicion, sin perjuicio de las que se establezcan en la normatividad especial, encontrandose facultada a implementar otras para asegurar el cumplimiento de las disposiciones municipales. a) DECOMISO: La autoridad municipal debe disponer el decomiso de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley. Se ejecuta por personal autorizado, con levantamiento del acta correspondiente. Para efecto del decomiso la autoridad municipal debera coordinar previamente con los organos competentes conforme lo expresa el articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades. Las especies en estado de descomposicion y los productos de consumo prohibidos cuya circulacion este prohibida por mandato expreso de la ley, deberan ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad del organo competente, levantandose el Acta correspondiente. La ejecucion de esta medida complementaria es paralela a la imposicion de la respectiva Multa y se efectuara de manera inmediata. b) RETENCION: Los bienes que no se encuentran considerados en el parrafo anterior estan sujetos a retencion ante la verificacion del incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales determinadas en la MORDAZA municipal respectiva. Producida la retencion, el personal autorizado debera extender MORDAZA del Acta en la que deben constar la descripcion de los bienes retenidos, la infraccion cometida y la(s) sancion(es) impuesta(s), bajo responsabilidad. Procede la devolucion de los productos cuando el sancionado cumple con pagar la multa respectiva y subsana la infraccion por la que fue sancionado; pudiendo acogerse al beneficio senalado en el Articulo 27º de esta Ordenanza. Asimismo, sera materia de retencion cualquier objeto que se encuentre en la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal y/o vehicular. En caso el elemento infractor consista en vehiculos, se ordenara el traslado e ingreso de los mismos a los depositos que la administracion disponga, siendo obligacion exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. Los bienes que hayan sido retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo que no excedera los quince dias, al vencimiento del cual los bienes podran ser rematados o donados a entidades sin fines de lucro y/o religiosas, perdiendo el infractor el derecho a reclamarlos ante la Autoridad Municipal. La ejecucion de esta medida complementaria es paralela a la imposicion del respectivo documento de Multa y se efectuara de manera inmediata. c) RETIRO: La autoridad municipal puede ordenar el retiro de elementos o materiales que hayan sido colocadas en areas de uso publico o privado sin la observacion debida de los reglamentos, o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del ejecutor coactivo, cuando corresponda. Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal, en donde permaneceran por un plazo MORDAZA de quince dias, al vencimiento del cual dichos bienes

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