Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353453

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Reglamentan la instalacion de antenas y estaciones radioelectricas de los servicios publicos moviles en el distrito
ORDENANZA N° 324-MDMM MORDAZA MORDAZA, 5 de setiembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria No. 18 de la fecha; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza MORDAZA los requisitos y condiciones para la instalacion de antenas y estaciones radioelectricas (ER) de los servicios publicos moviles en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- Definiciones Antena: Dispositivo de radiacion o receptor de energia de radiofrecuencia (RF). Areas publicas: Son las vias publicas, calles, jirones, avenidas, parques, bermas, jardines y demas areas urbanas de uso publico. Estacion Radioelectrica (ER): Consiste en uno o mas equipos transmisores o receptores, o una combinacion de estos, asociados a su antena o sistema de antenas que incluye instalaciones accesorias y equipamiento complementario para la prestacion de los servicios publicos moviles. Operador: Es el titular de la concesion de un servicio publico de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios publicos de valor anadido que cuente con la autorizacion a que se refiere el articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. Servicios Publicos Moviles: Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonia movil celular, servicios de comunicaciones personales, servicios moviles por satelite, servicios de buscapersonas, servicios de MORDAZA multiples, entre otros similares. Articulo Tercero.- Condiciones especificas para la ubicacion e instalacion de Estaciones Radioelectricas en edificaciones. La Municipalidad solo otorgara autorizacion para la instalacion de antenas y estaciones radioeletricas en edificaciones, siempre que se determine que no causaran una alteracion grave en el paisaje y entorno MORDAZA y que cumplan la normatividad vigente sobre limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. Para dichos efectos deberan observar obligatoriamente lo siguiente: a) Solo podran instalarse estaciones radioelectricas y antenas en las azoteas de edificios con altura no menor a 5 pisos, ubicados con frente a avenidas del distrito y en las vias colectoras paralelas a la Av. Brasil, siempre que se integren a la edificacion y se encuentren debidamente mimetizados a fin de ser imperceptibles a los transeuntes. b) La edificacion que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estacion radioelectrica debera cumplir con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes y debera contar con

el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y de vibraciones que pueda producir. c) Las estaciones radioelectricas deberan respetar las disposiciones que respecto de limites maximos de radiaciones, potencias y distancias ha dictado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, Resolucion Ministerial Nº 120-2005-MTC/03 y demas normas y dispositivos complementarios. Articulo Cuarto.- Condiciones especificas para la ubicacion e instalacion de estaciones radioelectricas en areas publicas En areas publicas solo podran instalarse estaciones radioelectricas, incluyendo antenas, en los terrenos que forman parte del corredor ribereno de la Costa MORDAZA, siempre que esten mimetizadas con el entorno MORDAZA y no interfieran con la vision de los conductores de vehiculos y peatones. Queda prohibido el uso de cualquier otra via o area publica para tal fin. Articulo Quinto.- Requisitos para solicitar autorizacion de instalacion de antenas y estaciones radioelectricas. Los requisitos para solicitar autorizacion de instalacion de antenas y estaciones radioelectricas son los siguientes: a) Solicitud del Operador dirigida al Gerente de Desarrollo MORDAZA y Obras de la Municipalidad solicitando el otorgamiento de la autorizacion. b) Recibo de pago del derecho administrativo por el tramite de la respectiva autorizacion. c) MORDAZA de la resolucion que otorga concesion al Operador para brindar el servicio publico de telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en el caso de las empresas de valor anadido de la resolucion a que se refiere el articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes. e) Memoria descriptiva y planos de ubicacion, planta y elevaciones detallando las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones materia de tramite, suscritos por un Ingeniero Civil y un Ingeniero Electronico, ambos colegiados con Certificado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. El Operador debera demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y de vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estacion radioelectrica. f) Una declaracion jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecucion de la obra, con certificado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru que indique expresamente que las estructuras, que incluye la edificacion existente sobre la cual se instalara la antena o antenas, reunen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones de la estacion radioelectrica sobre las edificaciones existentes. Se anexaran los planos y calculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes. g) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevencion del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalacion o funcionamiento de la antena o estacion radioelectrica, que ocurra con posterioridad al otorgamiento de la autorizacion. h) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estacion radioelectrica durante su MORDAZA de operacion, no excedera de los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes. i) En el caso que la instalacion se realice sobre predios de propiedad privada se requiere presentar la autorizacion del propietario del inmueble otorgada a favor del Operador que obre en un documento suscrito con firma legalizada notarialmente y MORDAZA legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antiguedad no mayor de dos meses.

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