Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

Si el Operador es propietario del inmueble, se presentara MORDAZA de la escritura publica de compra o partida registral, con antiguedad no mayor de dos meses. Si se trata de un predio comprendido en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad comun, se debera presentar MORDAZA del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecucion de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27157 y su reglamento. En caso no exista Junta de Propietarios se requerira la MORDAZA de un documento que acredite la autorizacion de todos los propietarios con sus respectivas firmas. j) MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se demuestre que la estacion radioelectrica, incluyendo las antenas, cumplen con los limites maximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y MORDAZA certificada del cargo de MORDAZA del referido Estudio ante el citado Ministerio. k) Material fotografico (fotomontajes) que permita visualizar la ubicacion de las instalaciones en relacion con el entorno en el que se instalara, sus dimensiones, materiales y otras caracteristicas. Articulo Sexto.- COMISION TECNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos emitira el dictamen tecnico correspondiente sobre las obras a ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, el cual, conjuntamente con los informes del Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro y el Departamento de Obras Publicas y Transporte, segun sea el caso, serviran de sustento para que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras de la Municipalidad emita la resolucion respectiva otorgando o denegando la autorizacion para la instalacion de la antena o estacion radioelectrica. Articulo Setimo.- DE LA AUTORIZACION La autorizacion municipal para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas tendra una vigencia de ciento veinte (120) dias calendario. Si MORDAZA del otorgamiento de la autorizacion el Operador procede a ejecutar las obras de edificacion y/o instalacion de la antena o estacion radioelectrica, el tramite sera declarado improcedente de plano. Articulo Octavo.- CERTIFICADO DE FINALIZACION DE OBRA MORDAZA del vencimiento de la vigencia de la Autorizacion para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas, el Operador debera solicitar el respectivo certificado de finalizacion de obra de conformidad con lo estipulado en el MORDAZA de esta Municipalidad. Solo una vez obtenido el respectivo Certificado de Finalizacion de Obra se podra iniciar la operacion de la antena o estacion radioelectrica. Articulo Noveno.OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION a) Previa a la instalacion de la antena o estacion radioelectrica, el Operador debera comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecucion de instalaciones que cuenten con la respectiva autorizacion municipal con indicacion expresa de las areas que sera comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran; con una anticipacion no menor a diez (10) dias habiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. b) Iniciar el respectivo tramite municipal en caso de modificaciones a realizar en las instalaciones de la antena o la estacion radioelectrica. c) La ejecucion de los trabajos de construccion e instalacion de las antenas o estaciones radioelectricas deberan realizarse de acuerdo al horario para la ejecucion de obras establecido por la Municipalidad a traves de la Ordenanza Nº 081-MDMM y modificatorias. d) Comunicar a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA el inicio y cese de operaciones de la antena o estacion radioelectrica. e) Desmontar totalmente la antena o estacion radioelectrica que no se encuentre en operacion.

f) El Operador se encuentra obligado a mantener las antenas y estaciones radioelectricas que MORDAZA instalado en buen estado de conservacion asi como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. Articulo Decimo.- DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ANTENAS Y ESTACIONES RADIOELECTRICAS Para el retiro y desmontaje de la antena o estacion radioelectrica, el Operador debera presentar ante la Municipalidad: a) Comunicacion por escrito en la que senale la fecha en que se llevara a cabo el retiro y desmontaje de la antena y estacion radioelectrica. b) Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y demolicion de las edificaciones. Previo a la demolicion el Operador debera obtener la respectiva licencia de demolicion de acuerdo al MORDAZA de la Municipalidad. Articulo Decimo Primero.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La trasgresion a las normas de la presente Ordenanza sera sancionada con multa y la demolicion o desmontaje total de la antena o estacion radioelectrica, de conformidad con el siguiente cuadro:
(31000)
CODIGO INFRACCION 31001 Por instalar antenas y/o estaciones radioelectricas sin autorizacion. 31002 Por operar la antena o estacion radioelectrica sin contar con el Certificado de Finalizacion de Obra. 31003 Por no comunicar la modificacion, inicio o cese de operaciones de la antena o estacion radioelectrica. 31004 Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolicion de la antena o estacion radioelectrica, al requerimiento de la Municipalidad. 31005 Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros como consecuencia de la operacion de la antena o estacion radioelectrica. MULTA 10 UIT Al operador SANCION NO PECUNIARIA Demolicion y/o desmontaje de las instalaciones

10 UIT Al operador

Demolicion y/o desmontaje de las instalaciones.

5 UIT Al operador

Demolicion y/o desmontaje de las instalaciones.

Al operador Demolicion y/o desmontaje 10 UIT de las instalaciones. Al propietario del predio 5 UIT

5 UIT Al operador

Demolicion y/o desmontaje de las instalaciones.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos MORDAZA de la Municipalidad incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto no se apruebe el derecho correspondiente a la autorizacion para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas, de conformidad con la Ley Nº 29022 y lo que establezca su reglamento, la tramitacion y derechos para la obtencion de la referida autorizacion se seguiran conforme al procedimiento administrativo previsto para la obtencion de la Licencia de Obra, debiendo cumplir el interesado los requisitos, condiciones y otras disposiciones contempladas en la presente Ordenanza. Tercera.- La reglamentacion que requiera la aplicacion de la presente Ordenanza sera expedida mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 107842-1

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