Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Establecen Beneficio de Regularizacion de Obligaciones Tributarias
ORDENANZA Nº 326-MDMM MORDAZA MORDAZA, 12 de setiembre de 2007 El MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria Nº 19 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual Administracion, siendo consciente de la dificil situacion economica por la que vienen atravesando la mayoria de vecinos de la jurisdiccion, se encuentra en la obligacion de brindar a sus Administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de caracter tributario. Estando a lo MORDAZA expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura del acta, el siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Denominacion y Alcance Establezcase en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, un Regimen de Beneficios Tributarios, en favor de las personas naturales y juridicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Articulo Segundo.- Regimen de Beneficios Establezcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, la condonacion de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, siempre que se efectue el pago de estos tributos al contado. Articulo Tercero.- Del Pago Fraccionado Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores a los S/. 320.00 nuevos soles, podran fraccionarlas, sin intereses, ni moras segun el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza en un MORDAZA de 4 cuotas iguales, para lo cual deberan cumplir con las formalidades establecidas en la Ordenanza N° 130-MDMM. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podran acumular

nuevas deudas y pagarlas en cuatro cuotas iguales de acuerdo al parrafo anterior. Articulo Cuarto.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Tramite Los deudores tributarios que mantengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnacion formulada y/o pagar las deudas reclamadas. Articulo Quinto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente la obligacion materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios. Articulo Sexto.- Vigencia El beneficio establecido en la presente Ordenanza entrara en vigente desde el dia 17 de septiembre hasta el 5 de octubre del presente ano. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Las deudas tributarias que MORDAZA ejecutadas bajo cualquiera de las modalidades de embargo, en razon de medidas cautelares trabadas por el Ejecutor Coactivo de la Administracion, seran liquidadas sin considerar los presentes beneficios. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo, Departamento de Informatica, Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 107847-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dispensan de pago de tributos municipales a actividades culturales y musicales en el distrito
ORDENANZA Nº 209-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 29 de agosto del ano 2007, los Dictamenes Nº 053-2007-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y Nº 048-2007-ADM-FINAL/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su

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