Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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que, siendo o no dueno de local de almacenamiento, sea el titular de distribucion y/o comercializacion. La Autorizacion Sanitaria para la distribucion y comercializacion de juguetes y utiles de escritorio, incluido el almacenamiento, se expedira expresamente segun sea el caso mediante documento oficial emitido por la DIGESA. El procedimiento de Autorizacion Sanitaria durara quince (15) dias habiles debiendo la empresa presentar, por Mesa de Partes de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, la siguiente documentacion: · Original y MORDAZA de la solicitud formulada por el distribuidor y/o comercializador de juguetes y utiles de escritorio, con caracter de Declaracion Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razon social, Registro Unico de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal. · Declaracion de la procedencia de los juguetes y/o utiles de escritorio, datos del importador, fabricante, proveedor, numero de Registro, descripcion del producto, MORDAZA, modelo, codigo y volumen o cantidad a distribuir, comercializar y almacenar juguetes y utiles de escritorio. · Numero de Registro como distribuidor o comercializador de juguetes y/o utiles de escritorio. · MORDAZA simple del Certificado o Informe de Ensayo de composicion otorgado por laboratorio acreditado por INDECOPI, laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente ­ DIGESA, o laboratorio acreditado ante la Autoridad Sanitaria u otra entidad acreditadota del MORDAZA donde se realizo el ensayo, segun sea el caso. · Plano de ubicacion general del area de almacenamiento y plano de detalle de su distribucion. · Declaracion Jurada de contar con las medidas de seguridad necesarias tales como rutas de acceso y escape senalizadas asi como sistema de electrificacion, iluminacion y ventilacion apropiados para el almacenamiento de juguetes y utiles de escritorio, las que seran objeto de verificacion y control posterior por la autoridad competente. · MORDAZA de pago por derecho de tramite. Los mismos requisitos se aplican para el caso de requerir unicamente autorizacion sanitaria para el almacenamiento de juguetes y utiles de escritorio. TITULO IX DE LOS ENSAYOS DE ELEMENTOS Y SUSTANCIAS TOXICAS Articulo 21º.- Del Informe o Certificado de Ensayo Para los ensayos de elementos y sustancias toxicas, los Laboratorios Nacionales acreditados por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad Competente-DIGESA o Laboratorio acreditado ante la Autoridad Sanitaria u otra entidad acreditadora del MORDAZA donde se realizo el ensayo, tomaran como referencia: · La MORDAZA Americana ASTM F963 ­ 03 sobre especificaciones para la seguridad de los juguetes. · La MORDAZA Europea, MORDAZA de Seguridad de los juguetes EN 71 Parte 1 para las pruebas fisicas y mecanicas como la prueba de impacto, prueba de torque, prueba de tension y prueba de compresion. TITULO X DE LA AUTORIZACION SANITARIA Articulo 22º.- Autorizacion Sanitaria La Autorizacion Sanitaria para la fabricacion, importacion, distribucion y comercializacion de juguetes y utiles de escritorio se otorgara mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Salud Ambiental ­DIGESA, la misma que tendra una vigencia de un (1) ano. Las Autorizaciones Sanitarias para la fabricacion, importacion, comercializacion y distribucion, incluido el almacenamiento de juguetes y utiles de escritorio no son endosables, ni transferibles a otro usuario. La Resolucion Directoral por la cual se autoriza la fabricacion, importacion, comercializacion y distribucion,

incluido el almacenamiento de juguetes y utiles de escritorio, contendra lo siguiente: · Fecha de emision. · Numero de Autorizacion. · Nombre del fabricante/importador/distribuidor/ comercializador/almacenador. · Direccion del fabricante/importador/distribuidor/ comercializador/almacenador. · Numero del Registro del fabricante/importador/ distribuidor/comercializador/almacenador. · Fabricante y MORDAZA de fabricacion. · Partida Arancelaria Generica de los juguetes y utiles de escritorio autorizados (breve descripcion de los mismos). · Codigo/Numero de lote de juguetes/ y utiles de escritorio. · Cantidad de productos autorizados. · Cantidad de parciales a importar (cuando corresponda). · Numero de la Factura Comercial. TITULO XI CONTROL, INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Articulo 23º.- Del control y verificacion Para el caso de fabricacion nacional, distribucion y comercializacion, las Autoridades Competentes efectuaran el control de acuerdo a sus funciones. El control y verificacion por parte de la SUNAT para la importacion de juguetes y utiles de escritorio, se realizara de conformidad con lo establecido en la Ley General de ADUANAS y su Reglamento. Los mecanismos de control y verificacion se haran mediante la inscripcion en la etiqueta de los juguetes y utiles de escritorio del numero de Registro y/o numero de Autorizacion Sanitaria de la DIGESA mediante el cual se formaliza su fabricacion, importacion, distribucion y comercializacion. De ser necesario, la Autoridad solicitara la toma de muestras y el ensayo de composicion de los juguetes y utiles de escritorio cuyos costos seran asumidos por el titular del Registro y Autorizacion. Articulo 24º.- De las infracciones Todo incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento constituye una infraccion. La calificacion de infracciones impuestas por la Autoridad Sanitaria debe hacerse dentro de las facultades conferidas por la Ley y el Reglamento, observando debida proporcion entre los danos ocasionados y la sancion a imponer; sustentandose fundamentalmente en los principios del procedimiento administrativo, senalados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 25º.- Clasificacion de Infracciones Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento se clasifican en: 1. Infracciones Leves. · Comercializacion de los juguetes y utiles de escritorio autorizados sin rotulo o rotulacion incompleta. · Cuando el importador, fabricante y/o comercializador, por primera y unica vez, incumpla con suministrar la informacion a la autoridad sanitaria y/o autoridades encargadas del cumplimiento del Reglamento. · Cuando el importador, fabricante y/o comercializador, por primera y unica vez, impida el ingreso de la Autoridad Sanitaria y/o autoridades encargadas de la vigilancia. 2. Infracciones Graves. · Cuando el importador o fabricante oculte o altere intencionalmente la informacion consignada en los expedientes administrativos para la obtencion de Registros, Autorizaciones, Permisos Especiales previstos en el Reglamento. · Cuando el comercializador altere, falsifique o adultere la autorizacion sanitaria. · Cuando se comercialice productos sin la Autorizacion Sanitaria correspondiente.

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