Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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articulo 2º del presente decreto, conformara una Comision de Seleccion encargada de la convocatoria y evaluacion de Candidatos, la cual estara integrada por no menos de cinco (5) personas, quienes ejecutaran el encargo ad honorem. Articulo 4º.- Del MORDAZA de seleccion y nombramiento de candidatos.El MORDAZA de designacion de Presidentes y representantes de la Sociedad Civil del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores tendra las siguientes etapas: a. Convocatoria b. Declaracion de candidatos aptos c. Evaluacion d. Seleccion DE LA CONVOCATORIA Articulo 5º.- De la Convocatoria.La Comision realizara la convocatoria publica para cada uno de los procesos de seleccion y designacion. Dicha convocatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulacion nacional, asi como en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores respectivos. Articulo 6º.- De la vigencia de la convocatoria.Dicha convocatoria permanecera abierta por el termino de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de su publicacion, vencido dicho plazo se cerrara la postulacion. Articulo 7º.- De las postulaciones.a. Para el caso del Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores las postulaciones deberan efectuarse de manera personal. b. Para el caso del representante de la sociedad civil, las postulaciones podran efectuarse de manera personal o a traves de universidades, colegios profesionales, organizaciones representativas de los trabajadores, organizaciones no lucrativas, asociaciones de usuarios o consumidores vinculadas al sector regulado al cual postulen, organizaciones empresariales siempre que no representen a alguna entidad prestadora del sector regulado al cual postulen; debiendo indicar en todos los casos las razones que sustentan su propuesta. Cada organizacion solo podra postular a un representante. Articulo 8º.- De la documentacion a presentar por los interesados.Los postulantes deberan haber remitido la siguiente documentacion: - Curriculum Vitae documentado, debiendo incluir MORDAZA legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formacion academica y la experiencia profesional. - Declaracion Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos exigidos conforme a Ley, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo y declarar la veracidad de la informacion contenida en su curriculum vitae. - Formulario de postulacion debidamente completado. Los interesados no podran postular a mas de un MORDAZA de seleccion a la vez, debiendo elegir el organismo regulador al cual deseen postular. Articulo 9º.- De los requisitos.Las personas que postulen a alguno de los cargos senalados en el articulo 1º, deberan cumplir con los requisitos senalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, tal como se indica a continuacion, y no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en las referidas normas: a. Ser profesional con no menos de diez (10) anos de ejercicio. b. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditara demostrando: - no menos de tres (3) anos de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva, entendiendose por tal la toma de decisiones en empresas publicas o privadas; o,

- cinco (5) anos de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del organismo regulador; y, c. Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestria en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. Entiendase por nivel de maestria, el haber culminado los estudios de maestria MORDAZA estas homologadas o no por la Asamblea Nacional de Rectores, para el caso de maestrias cursadas en el extranjero. Las maestrias que seran consideradas para efectos del MORDAZA podran estar referidas a materia legal, regulatoria, de administracion, economica, o en materia tecnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador. d. No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el articulo 8º de la Ley Nº 27332. Asi, no pueden postular ni ser elegidos como Presidente o miembro representante de la Sociedad Civil del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores: - Los titulares de mas del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; - Los que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o por delito doloso; - Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica; - Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes; - El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, el Contralor y el Subcontralor General de la Republica, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) ano despues de MORDAZA en el mismo; - Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relacion comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el periodo de un (1) ano anterior a su designacion, con la unica excepcion de quienes solo tuvieron la calidad de usuarios. DE LA DECLARACION DE CANDIDATOS APTOS Articulo 10º.- De la verificacion de los requisitos de los candidatos.Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, la Comision de Seleccion debera verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el articulo anterior y que no esten incursos en las incompatibilidades indicadas en el inciso d) del articulo 9º del presente decreto, ello con el fin de determinar la relacion de candidatos aptos. A efectos de llevar a cabo la verificacion senalada en el parrafo anterior, la Comision de Seleccion podra efectuar consultas a CONSUCODE, Contraloria, INPE, Registro Nacional de Sanciones y Destitucion y Despido, INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, tales entidades, asi como los Organismos Reguladores deberan brindar la colaboracion correspondiente dentro del plazo solicitado. Culminada la verificacion, la relacion de candidatos aptos debera ser publicada en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores por un termino no menos de dos (2) dias calendario. De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un candidato que hubiese sido declarado apto, la Comision de Seleccion debera declararlo inhabil y retirarlo en cualquier etapa del MORDAZA de seleccion. DE LA EVALUACION Articulo 11º.- De la Evaluacion.El MORDAZA de evaluacion tendra dos fases: la evaluacion curricular y la evaluacion personal. Estas

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