Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Modifica el Reglamento de la Ley sobre importacion de vehiculos para uso de misiones diplomaticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y de funcionarios de las mismas
DECRETO SUPREMO Nº 142-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 112-98-EF de fecha 4 de diciembre de 1998 se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26983 sobre importacion de vehiculos para uso de Misiones Diplomaticas, Consulares, Oficinas de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de las mismas; Que, es conveniente eliminar el requisito vinculado a la capacidad del motor (cilindrada) para la importacion de vehiculos con franquicia aduanera diplomatica; Que, asimismo, es necesario realizar modificaciones al citado Decreto Supremo para su mejor aplicacion; Que conforme a los articulos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, estan exonerados del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apendices I y II; y que mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y con opinion tecnica de la SUNAT, se podra modificar las listas de bienes y servicios de los citados Apendices; Que, asimismo de acuerdo al Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo la modificacion de las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se efectua por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 6º y 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Los funcionarios extranjeros de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Peru, gozan del beneficio de importacion de vehiculos con franquicia aduanera diplomatica, en los siguientes terminos: Categoria "A": Jefe de Mision con rango de MORDAZA, Embajador y Ministro Plenipotenciario: dos (2) vehiculos de cualquier caracteristica, cada tres anos. Categoria "B": Encargado de Negocios con Carta de Gabinete; Funcionarios Diplomaticos con rango de Ministro, Ministro Consejero, Consejero; Agregados Militar, MORDAZA, Aereo y de Policia; Consules Generales; Representantes Residentes, Altos Funcionarios y

Directores de Organismos Internacionales con sede en el Peru: un (1) vehiculo, cada tres anos. Categoria "C" : Funcionarios Diplomaticos con rango de Primer, MORDAZA y Tercer Secretario; Consules y Viceconsules rentados; Consejeros Comerciales y de otro caracter; Agregados Militar, MORDAZA, Aereo y de Policia Adjuntos; Agregados Comerciales, Culturales y de otro caracter; Funcionarios de Organismos Internacionales; y, Expertos de Organismos Internacionales y de Gobiernos que presten asistencia tecnica, debidamente acreditados y cuya permanencia en el Peru sea mayor de un ano: un (1) vehiculo, cada tres anos. En ningun caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizara la importacion con franquicia aduanera de vehiculos que, excedan la cantidad establecida para cada una de las categorias y cuya antiguedad sea mayor a la establecida en la normatividad vigente para la importacion de vehiculos automotores usados". Articulo 2º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF, por el siguiente texto: "Articulo 4º.(...) Categoria "D": El Personal Administrativo extranjero de Embajadas y Oficinas Consulares, asi como Auxiliares de las Agregadurias Militares, Navales, Aereas y de Policia: un (1) vehiculo, por una sola vez, importado dentro de los seis (6) meses de haber asumido funciones. En ningun caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizara la importacion con franquicia aduanera de vehiculos que, exceda la cantidad establecida para la presente categoria y cuya antiguedad sea mayor a la establecida en la normatividad vigente para la importacion de vehiculos automotores usados". Articulo 3º.- Incluyase en el Apendice I Literal A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartidas Descripcion arancelarias 8702.10.10.00 Solo: vehiculos automoviles para transporte de personas 8702.90.91.10 de un MORDAZA de 16 pasajeros incluido el conductor, para uso oficial de las Misiones Diplomaticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Peru, importados al MORDAZA de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias 8704.21.10.10 Solo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera, 8704.31.10.10 de peso total con carga MORDAZA inferior o igual a 4,537 t, para uso oficial de las Misiones Diplomaticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Peru, importados al MORDAZA de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.

Articulo 4º.- Incluyase en el Apendice IV Literal A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartidas arancelarias Descripcion Solo: vehiculos automoviles para transporte de personas de un MORDAZA de 16 pasajeros incluido el conductor, para uso oficial de las Misiones Diplomaticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Peru, importados al MORDAZA de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias Solo: vehiculos automoviles para transporte de personas, importados al MORDAZA de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.

8702.10.10.00 8702.90.91.10

8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

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