Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

Aprueban documento denominado "Criterios para la Acreditacion de Laboratorios de Ensayo y Calibracion para las nuevas clausulas de la NTPISO/IEC 17025:2006"
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 085-2007/INDECOPI-CRT MORDAZA, 5 de setiembre de 2007 VISTO: El informe 100-2007/INDECOPI-CRT; CONSIDERANDO QUE: 1. El 7 de setiembre de 2006 se publico la Resolucion N° 069-2006/INDECOPI-CRT, que aprobo la NTP-ISO/IEC 17025:2006 "Requisitos Generales para la Competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibracion", en reemplazo de la NTP-ISO/IEC 17025:2001, lo cual importa modificaciones en los criterios de acreditacion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. 2. De acuerdo al articulo 66 del Reglamento General de Acreditacion¹, se debe adoptar un cronograma para la adecuacion progresiva del sistema peruano de acreditacion a las modificaciones resultantes de la NTPISO/IEC 17025:2006. SE RESUELVE: Primero.- Aprobar el documento elaborado por la Secretaria Tecnica denominado "Criterios para la Acreditacion de Laboratorios de Ensayo y Calibracion para las nuevas clausulas de la NTP-ISO/IEC 17025:2006", el cual se publicara en el Diario Oficial El Peruano junto con la presente Resolucion. Segundo.- Las solicitudes de acreditacion de los laboratorios de ensayo o calibracion ingresadas MORDAZA de la publicacion de la presente Resolucion seran atendidas con la NTP-ISO/IEC 17025:2001, salvo que el laboratorio solicite la aplicacion de la NTP-ISO/IEC 17025:2006. Tercero.- A partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, las nuevas solicitudes para la acreditacion de Laboratorios de ensayo o calibracion se tramitaran con arreglo a la NTP-ISO/IEC 17025:2006. Cuarto.- En el caso de los laboratorios ya acreditados que deseen renovar o ampliar su acreditacion, podran solicitar dicha renovacion o ampliacion en los terminos de cualquiera de las dos versiones de la MORDAZA NTP-ISO/ IEC 17025. Sin perjuicio de ello, el plazo MORDAZA para la adecuacion a la NTP-ISO/IEC 17025:2006 vence el 31 de diciembre de 2007 y a partir de entonces se controlara su cumplimiento en las evaluaciones que se tengan programadas. Quinto.- Los laboratorios acreditados que al 31 de diciembre de 2007 no tuvieran una evaluacion programada, deberan precisar una fecha para la realizacion de la evaluacion extraordinaria en que se verificara su implementacion de los requerimientos de la NTP-ISO/IEC 17025:2006. A mas tardar el 1 de MORDAZA de 2008 todos los laboratorios deberan haber sido evaluados en su adecuacion a la nueva norma. Sexto.- En caso se presenten no conformidades en dichas evaluaciones, para la subsanacion de las mismas se otorgara al laboratorio el plazo establecido en el articulo 52° del Reglamento General de Acreditacion y en caso que no fueran subsanadas se procedera conforme al articulo 70° e) del mismo reglamento. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Danos Ordonez, MORDAZA Paz Soldan MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Souza. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

Criterios para la Acreditacion de Laboratorios de Ensayo y Calibracion para las nuevas clausulas de la NTP-ISO/IEC 17025:2006 "Los nuevos requisitos de esta version se indican en negrita y cursiva" 4.1.5 (a) - El laboratorio debe tener personal directivo y tecnico...la autoridad y los recursos necesarios para desempenar sus tareas, incluida la implementacion, el mantenimiento y la mejora del sistema de gestion... Se espera que estas responsabilidades y autoridades individuales MORDAZA comentadas y especificadas dentro de la documentacion requerida por la Seccion 4.1.5 (f) para el personal directivo y tecnico apropiado. 4.1.5 (k) ­ El laboratorio debe asegurarse que su personal es consciente de la pertinencia e importancia de sus actividades y de la manera en que contribuyen al logro de los objetivos del sistema de gestion. Esta nueva clausula de la MORDAZA requiere que el personal del laboratorio este enterado de los objetivos de la calidad de la organizacion y su participacion en el logro de estos objetivos. Este requisito esta relacionado con la clausula de comunicacion (4.1.6). 4.1.6 ­ La alta direccion debe asegurarse de que se establecen los procesos de comunicacion apropiados dentro del laboratorio y de que la comunicacion se efectua considerando la eficacia del sistema de gestion. El laboratorio debera definir sus procesos de comunicacion, se esperaria que las entrevistas revelen que el personal del laboratorio esta enterado de los aspectos relacionados con el sistema de gestion y su eficacia. Por ejemplo, la comunicacion de los resultados de las revisiones por la direccion podria ser uno de los medios para lograr que el personal del laboratorio este enterado de la efectividad del sistema de gestion. 4.2.2 - Las politicas del sistema de gestion del laboratorio concernientes a la calidad, incluida una declaracion de la politica de la calidad, deben estar definidas en un manual de la calidad (o como se designe). Los objetivos generales deben ser establecidos y revisados durante la revision por la direccion. Se da enfasis al establecimiento de los objetivos de la calidad y que estos MORDAZA considerados en la revision por la direccion de la Seccion 4.15. Se esperaria evidencias de esta evaluacion en los registros de la revision y las acciones tomadas si los objetivos no se estuvieran alcanzando. 4.2.2 e) Como minimo debe incluir lo siguiente ... "el compromiso de la direccion del laboratorio de cumplir esta MORDAZA Internacional y mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestion". Se enfatiza que como parte de uno de los compromisos de la politica, se incluya la mejora continua de la eficacia del sistema, lo que debera ser evaluado a traves del cumplimiento de los objetivos de la calidad del sistema (Ver 4.15).

¹

Reglamento General de Acreditacion, articulo 66º.- Notificacion de Cambios de parte de la CRT.- La CRT notificara a los Organismos acreditados cuando se realicen cambios en los criterios de acreditacion y establecera plazos para que los Organismos se adecuen a dichos cambios, asimismo, determinara los mecanismos de evaluacion que se aplicaran para verificar que los organismos hayan implementado los cambios establecidos.

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