Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353387

Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de agosto del 2007 Visto el escrito con Registro 00035707 de fecha 18 de MORDAZA y 26 de junio de 2007 presentado por INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobilogicos; Que el numeral 18.1 del Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94PE, de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgo entre otros permiso de pesca a plazo determinado a favor de P.E.E.A. HUALLAGA SRL, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "HUALLAGA 4" con matricula CE-1846-PM de 180 T.M. de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos para consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, equipada con redes de cerco con longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 195-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de junio de 2006, se restituye el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "HUALLAGA 4" hoy denominada "MANTARO 8", con matricula CE-1846PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 37194-PE; reincorporandose a la referida embarcacion en los Listados de Embarcaciones Pesqueras con permiso de pesca vigente (Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE), y con derecho de sustitucion (Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE), con 181.88 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud minimo de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU SAC, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera siniestrada con perdida total para construir una nueva de igual capacidad de bodega (181.88 m3), a denominarse "MANTARO 8". Que de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos presentados, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 390 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU SAC, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MANTARO 8" con matricula CE-1846-PM (Ex - HUALLAGA 4), para la construccion de una embarcacion pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm); Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el 70 %, vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion o adquisicion de la nueva embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que se sustentaron. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la presente resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE, restituido por Resolucion Directoral Nº 195-2006PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera "HUALLAGA 4", hoy denominada "MANTARO 8" de matricula cancelada CE-1846-PM, y excluirla del Literal A, Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, y del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Articulo 6º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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