Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

o formular legitima oposicion. Por la facultad de formular peticiones de MORDAZA, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente, la emision de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciacion, o prestacion de un servicio cuando cuenta con otro titulo legal especifico que permita exigirlo como una peticion en interes particular; Que de acuerdo a la verificacion de los antecedentes administrativos correspondientes a la embarcacion pesquera siniestrada ahora sustituida RAQUELITA de matricula CE-10939-PM, se observa que efectivamente dicha embarcacion contaba con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto segun consta en la Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE modificada en su titularidad a traves de la Resolucion Ministerial Nº 71697-PE; recursos hidrobiologicos precisados, anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, tal como consta en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion, publicados por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Que en el listado de embarcaciones publicado por la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, en el Anexo I, se consigno a la embarcacion RAQUELITA de matricula CE-10939-PM, con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, y en el Anexo V, con permiso de pesca para el recurso sardina suspendido, en razon de que el armador no ha presentado Certificado de Red Sardinero. Dicho listado de embarcaciones, a la fecha ha sido actualizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; no obstante, en el listado actualizado de embarcaciones con derecho de sustitucion publicado por Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, se consigno a la embarcacion RAQUELITA de matricula CE-10939-PM unicamente con acceso al recurso anchoveta; deduciendose en este caso haberse incurrido en error, toda vez que el hecho de que el armador o propietario de la embarcacion no MORDAZA presentado el Certificado de Adecuacion de Dimensiones de la Red de Cerco Sardinero, no significaba la extincion del derecho administrativo con acceso al recurso sardina con la que contaba la embarcacion, a lo mucho se mantiene suspendido temporalmente el permiso de pesca para dicho recurso, hasta la MORDAZA del Certificado de Red Sardinero; Que en ese orden de ideas, se determina que dicha embarcacion contaba con autorizacion para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; y en consecuencia corresponderia reconocer tal derecho administrativo, en la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP via sustitucion de la embarcacion siniestrada RAQUELITA de matricula CE-10939-PM; Que respecto a la peticion de la empresa recurrente, en el extremo referido a la capacidad de bodega; se manifiesta que no obstante de que la administracion, a traves de los listados de embarcaciones pesqueras vigentes, reconoce oficialmente que la embarcacion RAQUELITA de matricula CE-10939-PM, poseia 162.85 m3 de volumen de bodega, en el procedimiento de autorizacion de incremento de flota iniciado con registro Nº 00005479 de fecha 19 de enero del 2007, y que fue resuelto con la expedidicon de la Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 18.04.2007, se evaluo y considero la documentacion presentada por la recurrente; hecho que permite deducir que no se ha incurrido en error al consignar en la Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP el volumen de bodega de 162.0 m3, toda vez que esta capacidad de bodega fue sustentada por la empresa recurrente; Que sin embargo, habiendo actualmente la empresa recurrente, alcanzado una Addenda del Pre-Contrato de Construccion MORDAZA celebrada con el Astillero MORDAZA, de fecha 14 de junio del 2007, en la que aduciendo una omision involuntaria, modifica la clausula del Contrato Principal, en la que se consigno la capacidad de bodega, precisandose en dicha Addenda, que la capacidad de la embarcacion a construir seria de 162.85 m3; y ademas habiendose adjuntando el diseno general (plano) de la embarcacion a construir y el Formato 3 en calidad de Declaracion Jurada consignando a la embarcacion a construirse con el volumen de bodega de 162.85 m3; la

administracion, considera que corresponderia modificar la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral 212-2007-PRODUCE/DGEPP, tambien en el extremo referido a la capacidad de bodega de la nueva embarcacion a construir, via sustitucion de igual capacidad de bodega de 162.85 m3 de la embarcacion siniestrada RAQUELITA de matricula CE-10939-PM; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 3382007-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 386-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP modificado por la Resolucion Directoral Nº 281-2007-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir y en lo referido a los recursos hidrobiologicos a extraer; entendiendose que la nueva embarcacion a construir sera de 162.85 m3 de capacidad de bodega, y estara dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107998-2

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