Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

cambio no es publicado por dicha institucion, se debera considerar el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. (8) Nueva denominacion, de conformidad con la modificacion introducida en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru por la Ley N° 28484, publicada el 5 de MORDAZA de 2005. Articulo 13°.- Del redondeo del Impuesto El impuesto determinado por aplicacion de la alicuota establecida en el articulo 10° sera expresado hasta con dos decimales. A fin de cumplir lo dispuesto en el parrafo anterior se debera considerar el siguiente procedimiento de redondeo: Si el digito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), los dos primeros decimales permaneceran igual, suprimiendose al tercer numero decimal. Articulo 14°.- Del nacimiento de la obligacion tributaria En los supuestos establecidos en el articulo 9°, la obligacion tributaria nace: a) Al efectuar la acreditacion o debito en las cuentas, a que se refiere el inciso a) del articulo 9°. b) Al efectuar el pago, en el supuesto previsto en el inciso b) del articulo 9°. c) Al adquirir los documentos a que se refiere el inciso c) del articulo 9°. d) (9) Al entregar el dinero recaudado o cobrado, en el supuesto previsto en el inciso d) del articulo 9°. (9) Inciso sustituido por el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15 de marzo de 2007. e) Al ordenar el giro o envio de dinero, en el supuesto previsto en el numeral 1 del inciso e) del articulo 9°. f) Al ordenar el giro o envio de dinero y al entregar al beneficiario el dinero girado o enviado, en el supuesto previsto en el numeral 2 del inciso e) del articulo 9°. g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros, a que se refiere el inciso f) del articulo 9°. h) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del articulo 9°. i) Al efectuar o poner a disposicion el pago o donacion, en los supuestos a que se refieren los incisos h) e i) del articulo 9°. j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j) del articulo 9°. Articulo 15°.- De los contribuyentes Son contribuyentes del impuesto: a) Los titulares de las cuentas a que se refiere el inciso a) del articulo 9°. Tratandose de cuentas abiertas a nombre de mas de una persona, ya sea en forma mancomunada o solidaria, se considerara como titular de la cuenta a la persona natural o juridica, sociedad conyugal, sucesion indivisa, asociacion de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fideicomisos de titulizacion, el fideicomitente en los fideicomisos bancarios, consorcio, joint venture u otra forma de contrato de colaboracion empresarial que lleve contabilidad independiente cuyo nombre figure en primer lugar. Tratandose de fideicomisos bancarios, de existir pluralidad de fideicomitentes, se considerara titular a aquel designado en el acto constitutivo del fideicomiso para cada una de las cuentas. De no establecerlo el acto constitutivo, se considerara titular a aquel cuyo nombre figure en primer lugar en el acto constitutivo. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (10), se estableceran los criterios y condiciones que MORDAZA necesarios para efecto de la aplicacion del Impuesto en caso de los fideicomisos bancarios. (10) Nueva denominacion, de conformidad con la modificacion introducida en el articulo 87º de la

Constitucion Politica del Peru por la Ley N° 28484, publicada el 5 de MORDAZA de 2005. El titular sera, asimismo, el unico autorizado a efectuar la deduccion a que se refiere el articulo 19°. b) Las personas naturales, juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fideicomisos bancarios o de titulizacion, asi como los consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente que: b.1) Realicen los pagos, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso b) del articulo 9°. b.2) Adquieran los cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros a que se refiere el inciso c) del articulo 9°. b.3) Ordenen la recaudacion o cobranza, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso d) del articulo 9°. b.4) Ordenen los giros o envios de dinero, respecto de las operaciones a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del articulo 9°. b.5) Ordenen los giros o envios de dinero, asi como las que reciban los fondos en calidad de beneficiarias, respecto de las operaciones a que se refiere el numeral 2 del inciso e) del articulo 9°. b.6) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el inciso f) del articulo 9°, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendra quien ordene la entrega o reciba los fondos, por las operaciones que ha realizado con el organizador. b.7) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del articulo 9°. b.8) Reciban los pagos o fondos a que se refieren los incisos i) y j) del articulo 9°. c) Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia, a que se refiere el inciso h) del articulo 9°. Articulo 16°.- De los agentes de retencion o percepcion 16.1 Son responsables del impuesto, en calidad de agentes retenedores o perceptores, segun sea el caso: a) Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), e incisos i) y j) del articulo 9°. b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoria distintas a las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en el numeral 2 del inciso e) del articulo 9°. La responsabilidad solidaria por la deuda tributaria surgira cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existen o no existian fondos suficientes para cubrir el Impuesto correspondiente a dichas operaciones o cuando el agente de retencion o percepcion hubiere omitido la retencion o percepcion a que estaba obligado. 16.2 Las empresas mencionadas en el numeral anterior deberan: a) Entregar al contribuyente el documento donde conste el monto del Impuesto retenido o percibido. b) Efectuar la devolucion de las retenciones y/o percepciones realizadas en forma indebida o en exceso. Lo establecido en el presente numeral se efectuara de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. 16.3 El agente de retencion o percepcion debera devolver al contribuyente las retenciones y/o percepciones efectuadas en forma indebida o en exceso. Para tal efecto, compensara la devolucion efectuada con el monto de las retenciones y/o percepciones que por el mismo Impuesto y en el mismo mes MORDAZA practicado a otros contribuyentes. De quedar un remanente por compensar,

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