Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominacion que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a traves de movimiento de efectivo- y su instrumentacion juridica. Se encuentran comprendidas en este inciso las operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales. e) Los giros o envios de dinero efectuados a traves de: 1. Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a). 2. Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoria. Tambien esta gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado. f) La entrega o recepcion de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el MORDAZA o en el exterior, sin intervencion de una empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas. En este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepcion de fondos existe una acreditacion y un debito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de las citadas operaciones. g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de mas del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoria sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicara el doble de la alicuota prevista en el articulo 10° sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente senalado. No estan comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposicion de activos. h) Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente articulo: 1. Los pagos por adquisicion de activos, excepto los efectuados para la adquisicion de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisicion de instrumentos financieros. 2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros. i) Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efectuen a establecimientos afiliados a tarjetas de credito, debito o de minoristas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente articulo. j) (4) La entrega de fondos al cliente o al deudor de la empresa del Sistema Financiero, o al tercero que aquellos designen, con cargo a colocaciones otorgadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de credito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente articulo. (4) Inciso sustituido por el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15 de marzo de 2007. Articulo 10°.- De la alicuota (5) El impuesto se determinara aplicando sobre el valor de la operacion afecta conforme a lo establecido en el articulo 12°, las alicuotas siguientes:
Vigencia Alicuota Desde la fecha de vigencia de la presente Ley 0.10% Desde el 1 de enero de 2005 0.08% Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre 0.08% (*) de 2006 Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre 0.08% (**) de 2007

(*) La Decima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, publicada el 22 de diciembre de 2005, mantiene hasta el 31 de diciembre de 2006 la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras en 0.08% (**) El articulo 7° de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras con la tasa de ocho centesimas por ciento (0.08%). (5) A partir del 1 de enero de 2008, de conformidad con el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15 de marzo de 2007, el articulo 10° de la Ley N° 28194 tendra el siguiente texto: "Articulo 10°.- De la alicuota Se establece el cronograma para la reduccion gradual de la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras. El Impuesto se determinara aplicando sobre el valor de la operacion afecta, conforme a lo establecido en el articulo 12° de la Ley, las alicuotas siguientes:
Periodo A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 A partir del 1 de enero de 2010 Alicuota 0.07% 0.06% 0.05%"

Articulo 11°.- De las exoneraciones (6) Estan exoneradas del impuesto, durante el plazo de vigencia de este, las operaciones que se detallan en el Apendice del presente dispositivo. (6) Parrafo sustituido por el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15 de marzo de 2007. Lo establecido en el presente articulo operara siempre que el beneficiario presente a la empresa del Sistema Financiero un documento con caracter de declaracion jurada en el que identifique el numero de cuenta en la cual se realizaran las operaciones exoneradas. La exoneracion operara desde la MORDAZA de la declaracion jurada. (7) Mediante Decreto Supremo se podra exonerar de la obligacion establecida en el parrafo anterior o establecer procedimientos especiales para la identificacion de las cuentas a que se refieren los incisos b), c), d), n), q), r), u), v) y w) del Apendice. (7) Parrafo sustituido por el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15 de marzo de 2007. Articulo 12°.- De la base imponible La base imponible esta constituida por el valor de la operacion afecta conforme a lo establecido en el articulo 9°, sin deduccion alguna, debiendo ademas considerarse lo siguiente: a) En el caso del inciso c) del articulo 9°, la alicuota del Impuesto se aplicara sobre el valor nominal del cheque de gerencia, certificado bancario, cheque de viajero u otro instrumento financiero. b) En el caso del inciso g) del articulo 9°, la base imponible esta constituida por los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente. Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversion a moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado compra, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (8) en la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria o, en su defecto, el ultimo publicado. Tratandose de monedas cuyo MORDAZA de

El impuesto establecido en el presente Capitulo solo regira hasta la fecha establecida en el articulo 23° de la presente Ley.

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