Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

Que por intermedio de Resolucion Directoral Nº 11098-PE/DNPP, 5 de junio de 1998, renovada por el termino de un (1) ano mediante la Resolucion Directoral Nº 11099-PE/DNPP, del 7 de setiembre de 1999, se otorgo a STARFISH S.A., autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de 11 a 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 106-2000PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se autorizo el cambio de ubicacion parcial de la autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, otorgada a STARFISH S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, del 07-091999, con respecto a 40 t/h de las 80 t/h de procesamiento de materia prima de incremento de capacidad autorizado a traves de las citadas resoluciones, de la ubicacion senalada en el considerando anterior al establecimiento industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., ubicado en Av. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Con Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se otorgo a STARFISH S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicada en Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; producto de la ejecucion parcial del aumento de capacidad autorizada de 11 a 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/ DNEPP, 8 de MORDAZA de 2001, se dejo sin efecto el derecho administrativo otorgado a STARFISH S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, en lo que respecta a las 8 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico no instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; Que por Resolucion Directoral Nº 347-2004PRODUCE/DNEPP, 22-12-2004, se autorizo a favor de la empresa CORPORACION VIRGO SRL, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa STARFISH S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 1052000-PE/DNPP, en los mismos terminos y condiciones en la que fue otorgada, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicada en Caleta Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/ DNPP, de 11 de junio de 1999, se publica una relacion de titulares de los establecimientos industriales pesqueros dentro de los cuales se encuentra la empresa STARFISH S.A., en aplicacion al Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE, cuyas licencias de operacion a partir de la vigencia de la presente Resolucion se encuentran suspendidas hasta la instalacion de los equipos e instrumentos electronicos gravimetricos ­ tolvas de pesaje para la recepcion de la materia prima; Que por escrito 00048792 del 11 de MORDAZA de 2007, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita a su favor la titularidad de los derechos administrativos para procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico hasta 8 t/h de procesamiento de materia prima que se encontraba suspendidos en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, toda vez que a la fecha han cumplido con la implementacion de los requisitos previstos en las Resoluciones Directorales Nºs. 070-99 y 094-99-PE/DNPP, del 11 de junio y 16 de

MORDAZA de 1999 respectivamente, titularidad que debera anadirse a la capacidad autorizada a la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de diciembre de 2004; para lo cual adjunta informacion correspondiente al procedimiento Nº 29 del TUPA/PRODUCE, aprobado por D.S. Nº 035-2003-PRODUCE; Que de la evaluacion a los documentos del expediente se desprende que el derecho administrativo de 8 t/h de procesamiento de materia prima, no se encuentra vigente al haberse caducado a traves de Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/DNEPP de fecha 8 de MORDAZA de 2001 y que asimismo, las Resoluciones Directorales Nº 07099-PE/DNPP y Nº 094-99-PE/DNPP en las cuales la recurrente sustenta su pedido, no son aplicables para este caso, ya que estas Resoluciones se refieren a suspension de establecimientos industriales pesqueros que contaban con el derecho de licencia de operacion; en consecuencia la solicitud de cambio de titular del derecho administrativo de la citada capacidad de procesamiento, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 412-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/DNEPP; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, de fecha 3 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para el cambio de titular del derecho administrativo para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico de 8 t/h de procesamiento de materia prima, en la Caleta de Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 111884-2

Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs. 166 y 247-2007-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandatos judiciales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 617-2007-PRODUCE/PP del 25 de MORDAZA del 2007 y la Resolucion Nº CINCO de fecha 10 de MORDAZA del 2007 expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 166-2007PRODUCE/DGEPP del 26 de marzo del 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad

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