Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos Por dia US$ 200.00 Numero de dias 2+1

NORMAS LEGALES
Total Viaticos US$ 600.00

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

Articulo Sexto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de los mencionados viajes, el citado funcionario diplomatico debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participacion en las indicadas reuniones. Articulo Septimo.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 111944-1

establece a la salud publica como competencia compartida entre el nivel local y el nivel nacional. Y que al momento, el conducir y ejecutar coordinadamente con los organos competentes la prevencion y control de riesgos y danos de emergencias y desastres, es todavia una funcion del gobierno nacional. Que, estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional; Con las Visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad a lo previsto en el literal 1) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Plan de Recuperacion Integral de Salud Post Sismo (Plan PRISA)" con eficacia a partir del 3 de setiembre del presente ano. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Defensa Nacional la supervision de la ejecucion del plan aprobado, debiendo informar periodicamente a la Alta Direccion del Ministerio de Salud sobre los logros y las dificultades encontradas . Articulo 3º.- Encargar a las direcciones de Salud de MORDAZA y Callao brindar el apoyo a la Direccion Regional de Salud de Ica en el MORDAZA del Plan PRISA a fin de equilibrar la oferta de salud en las provincias afectadas de dicho departamento, con eficacia a partir del 3 de setiembre del presente ano y en tanto este vigente el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, de acuerdo a la siguiente delimitacion: - La Direccion de Salud Callao ejecutara sus acciones en la provincia de Ica; - Las direcciones de salud MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Sur en la provincia de Pisco; - Las direcciones de salud MORDAZA III y MORDAZA Este en la provincia de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 111948-1

SALUD
Aprueban "Plan de Recuperacion Integral de Salud Post Sismo (Plan PRISA)"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 785-2007/MINSA MORDAZA, 20 de setiembre del 2007 Visto el Oficio Nº 747-DG-OGDN/MINSA de la Direccion General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el 15 de agosto del 2007 la costa central del Peru soporta un movimiento sismico, afectando principalmente a las provincias de MORDAZA, Chincha, Ica, Canete y Yauyos, asi como las provincias de Castrovirreyna y Huaytara en el departamento de Huancavelica. Que, frente a esta situacion el Gobierno ha emitido el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM declarando el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete en el departamento de MORDAZA, por un periodo de 60 dias naturales, con el proposito de adoptar las acciones inmediatas dirigidas a la atencion de los damnificados, la reduccion y minimizacion de los riesgos y la rehabilitacion de las zonas afectadas; entre cuyos actores se incluye al Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Que, atendidas las necesidades de salud post impacto inmediato, es necesario la adopcion de acciones articuladas dirigidas a recuperar la oferta de los servicios de salud, asi como el control de los problemas de salud resultantes de las condiciones ambientales generadas por el evento adverso, preservando la oportunidad y la mejor utilizacion de los recursos. Que, la Ley Nº 27657 establece que Ministerio de Salud es el ente rector del sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural. Que, estan definidas las responsabilidades del Ministerio de Salud en el Plan Sectorial de Prevencion y Atencion de Emergencias y Desastres del Sector Salud, aprobado por Resolucion Suprema Nº 009-2004-SA. Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, en su articulo 36, literal b), establece a la salud publica como competencia compartida entre el nivel regional y el nivel nacional; y en su articulo 43, literal b),

Designan Directora de la Oficina de Logistica de la Oficina Ejecutiva de Administracion de la Direccion de Salud I Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 787-2007/MINSA MORDAZA, 19 de setiembre del 2007 Visto la renuncia presentada por la contadora publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Oficio Nº 4536-2007DG/DISA I CALLAO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 140-2007/ MINSA del 13 de febrero de 2007, se designo a la contadora publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de la Oficina de Logistica de la Oficina Ejecutiva de Administracion de la Direccion de Salud I Callao; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; el articulo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; el inciso ii) del numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos;

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