Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353923

Decima.- Del Plan Nacional de Austeridad (*) (*) La Decima Disposicion Final de la Ley N° 28194 fue derogada por la Unica Disposicion Derogatoria de la Ley N° 28562, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, publicada el 30 de junio de 2005. APENDICE OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS a) La acreditacion o debito en las cuentas del Sector Publico Nacional incluyendo la acreditacion por concepto de obligaciones tributarias, costas y gastos, asi como el debito por devolucion de tributos mediante cheques o transferencias. b) La acreditacion o debito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y la acreditacion o debito en las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes. c) La acreditacion o debito en las cuentas que el empleador solicite a la Empresa del Sistema Financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con caracter exclusivo, para el pago de remuneraciones o pensiones. Si el empleador habilita una cuenta ya existente a nombre del trabajador o pensionista, estara exonerada la acreditacion de las remuneraciones o pensiones, asi como los debitos hasta el limite de las remuneraciones o pensiones abonadas. La exoneracion establecida en el presente inciso procedera unicamente cuando la acreditacion de la remuneracion o pension se realice mediante transferencia desde una cuenta del empleador o mediante cheques con las caracteristicas senaladas en el inciso g) del articulo 5°, en los que se identifique al empleador como al titular de la cuenta. En ambos casos, se debera comunicar a la empresa del Sistema Financiero que el monto acreditado corresponde a remuneraciones o pensiones. Queda exceptuada de utilizar los Medios de Pago previstos en el parrafo anterior la Empresa del Sistema Financiero que pague las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores o pensionistas en cuentas abiertas a nombre de estos y siempre que sea la misma Empresa del Sistema Financiero quien efectue el pago. Por remuneraciones o pensiones se entendera todo concepto que se considere como renta de MORDAZA categoria para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este ultimo impuesto. d) La acreditacion o debito en las cuentas de Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS y los traslados de los depositos a que se refiere el articulo 26° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y normas modificatorias. e) La acreditacion o debito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP exclusivamente para la constitucion e inversion del fondo de pensiones y para el pago de las prestaciones de jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. f) La acreditacion o debito en las cuentas que las empresas del Sistema Financiero mantienen entre si y con el Banco Central de Reserva del Peru, siempre que no se destinen a las operaciones gravadas senaladas en el inciso h) del articulo 9°. g) La acreditacion o debito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automaticos, operadores de tarjetas de credito, debito y de minoristas u operadoras de otras tarjetas reconocidas como Medio de Pago para realizar compensaciones por cuenta de empresas del Sistema Financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a traves de dichas redes u operadoras, asi como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas. Tambien estan exonerados la acreditacion o debito en las cuentas utilizadas exclusivamente por las empresas

de Transferencia de Fondos para el envio y transferencia de fondos por cuenta de quienes ordenen los giros o envios de dinero. h) La acreditacion o debito en las cuentas del Fondo de Seguro de Deposito a que se refiere el articulo 144° de la Ley General, exclusivamente respecto de los aportes que reciba, las inversiones que realice y los desembolsos que efectue a favor de los depositantes asegurados. i) La acreditacion o debito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las Bolsas de Valores en las empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administracion del fondo de garantia. j) La acreditacion o debito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las instituciones de compensacion y liquidacion de valores en las empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administracion de los fondos bursatiles de conformidad a las normas contables de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores aprobadas por CONASEV. k) La acreditacion o debito en las cuentas que de conformidad con las normas que las regulan, las Bolsas de Productos mantienen en empresas del Sistema Financiero, destinadas al MORDAZA de liquidacion de operaciones realizadas en los mecanismos de bolsa, a la administracion de garantias, asi como al fondo de garantia. l) La acreditacion o debito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, las sociedades agentes de bolsa autorizadas y las sociedades corredoras de productos mantienen en Empresas del Sistema Financiero, destinadas a las operaciones de intermediacion en el MORDAZA de Productos, en los mecanismos de bolsa autorizados por CONASEV o fuera de estos. Asimismo, la acreditacion o debito que se realice en las demas cuentas de las operaciones de intermediacion que conforme al Plan de Cuentas de las Sociedades Corredores de Productos corresponden a las actividades directamente relacionadas con la intermediacion. En el caso de los agentes corredores de productos se aplicara la exoneracion en los mismos terminos descritos en el parrafo precedente una vez que emitan las normas que garanticen la separacion de los fondos correspondientes a la intermediacion respecto de los fondos propios. ll) La acreditacion o debito en las cuentas utilizadas, exclusivamente, por las Empresas de transporte, custodia y administracion de numerario a que se refiere el articulo 17° de la Ley General para efectuar los pagos de pensiones ordenados por la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP. m) La acreditacion o debito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, los agentes de intermediacion mantienen en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas para las operaciones de intermediacion en el MORDAZA de Valores, en mecanismos centralizados de negociacion autorizados por CONASEV o fuera de estos. Asimismo, la acreditacion o debito que se realice en las demas cuentas operativas que conforme al Plan de Cuentas de los agentes de intermediacion corresponde a las actividades directamente relacionadas con la intermediacion. n) La acreditacion o debito en las cuentas de los gobiernos, misiones diplomaticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales acreditados en el Peru. o) La acreditacion o debito en las cuentas de las universidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines. p) La acreditacion o debito en las cuentas de las entidades, organismos e instituciones de cooperacion tecnica internacional de MORDAZA bilaterales y multilaterales inscritos y/o registrados en la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, que provengan de fondos de cooperacion tecnica internacional y destinados a la ejecucion en el MORDAZA de proyectos de cooperacion tecnica internacional, asi como los fondos que dichas instituciones otorgan. Para tal efecto, las entidades, organismos e instituciones de cooperacion tecnica internacional deberan abrir una cuenta especial en la que se abonara, con caracter exclusivo, las donaciones que perciban de MORDAZA bilaterales y multilaterales.

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