Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

Aprueban Bases y Terminos de Referencia del MORDAZA de seleccion de las empresas que ejecutaran el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2007-PRODUCE MORDAZA, 21 de setiembre del 2007 VISTOS: El Acta de la Reunion Nº 4, llevada a cabo el 17 de setiembre de 2007, de la Comision constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2007-PRODUCE, encargada de elaborar las Bases y terminos de Referencia, convocar y conducir el MORDAZA de seleccion de las empresas que presten servicios de ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para el periodo comprendido del 18 de enero de 2008 al 17 de enero de 2010, el Informe Tecnico Nº 024-2007-PRODUCE/DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia e Informe Legal Nº 001-2007-PRODUCE/OGAJ-NKICS; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", estableciendose en su articulo 17º que mediante Resolucion Ministerial del ramo, se aprobaran los Terminos de Referencia para la seleccion de las empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion de dicho Programa; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE, se amplio indefinidamente el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"; Que, al encontrarse proximo a concluir el actual convenio de ejecucion del referido Programa de vigilancia y control, se constituyo por Resolucion Ministerial Nº 2362007-PRODUCE, la Comision encargada de elaborar las Bases y Terminos de Referencia, convocar y conducir el MORDAZA de seleccion de las empresas que presten servicios de ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para el periodo comprendido del 18 de enero de 2008 al 17 de enero de 2010; Que, la Comision referida en el considerando precedente, en reunion del 17 de setiembre de 2007, acordo elevar a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion, para aprobacion, las Bases y Terminos de Referencia del MORDAZA de seleccion de las empresas que se encargaran de la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para el periodo comprendido del 18 de enero de 2008 al 17 de enero de 2010, segun consta en el Acta Nº 04; Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, por su parte, el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, establece

que los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado; De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de las facultades conferidas en el literal j) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases y Terminos de Referencia del MORDAZA de seleccion de las empresas que se encargaran de la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para el periodo comprendido del 18 de enero de 2008 al 17 de enero de 2010, documentos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las Bases y Terminos de Referencia a que se refiere el articulo anterior, seran publicados en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, debiendo los interesados adquirirlos en la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo, hasta el viernes 28 de septiembre de 2007, y cumplir con inscribirse. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 111946-1

Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 368-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 1808-2005-GRP-420020-100-400 con Registro Nº 00000553 del 3 de junio del 2005 y el Oficio Nº 1861-2007-GRP-420020-100-400 con Registro Nº 00035571 del 17 de MORDAZA del 2007 presentados por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, que anexan los Escritos con Registro de DIREPRO MORDAZA Nº 4300 y 5332 del 20 de MORDAZA del 2005 y del 9 de MORDAZA del 2007 respectivamente y el escrito de Registro Nº 00000553 del 2 de agosto del 2005, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA PUESCAS DE TEMOCHE. CONSIDERANDO: Que el articulo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Produccion y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007 en su 1º articulo decreta sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley Nº 26920, siempre que se

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