Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de placa HO-2582, MORDAZA Ford, modelo Crown MORDAZA, a fin de permitir su desplazamiento a los establecimientos de salud ubicados en las zonas urbanas y rurales, asi como a las diferentes comitivas programadas; senalando ademas, que teniendo en cuenta las normas de austeridad dictadas por el actual Gobierno, el contar con la unidad vehicular requerida, permitiria evitar el desembolso de suma de dinero para la adquisicion, en la modalidad de compra, de un vehiculo de caracteristicas similares; Que, mediante Informe Tecnico - Legal Nº 0492007-MTC/CGP, de fecha 2 de MORDAZA de 2007, el Comite de Gestion Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones recomendo modificar la Resolucion Ministerial Nº 736-2006-MTC/10, en el extremo que se excluya al vehiculo con numero de placa HO-2582, MORDAZA Ford, motor Nº 70027961, ano 1993, de la relacion de vehiculos consignados en el Anexo Nº 04 - A de la Directiva Nº 003-2006-MTC/10. Asimismo, senalo que correspondia aprobar la transferencia en modalidad de donacion a favor del Ministerio de Salud del mencionado vehiculo; Que, el articulo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: "Procedimiento para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada mediante Resolucion Nº 031-2002-SBN, establece que la donacion de bienes muebles dados de baja de una entidad publica a favor de otra entidad publica, debe aprobarse mediante Resolucion del titular de la entidad publica donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolucion debera ser transcrita, sin excepcion alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, dentro de los veinte (20) dias siguientes a su emision; Que, segun los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ambito de su administracion. Ademas, dispone que la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas se rige por las disposiciones contenidas en MORDAZA, segun la cual se requiere de un informe favorable del Comite de Gestion Patrimonial, senalando

igualmente, que las resoluciones deberan aprobar la donacion bajo el termino de "Transferencia en la Modalidad de Donacion" y especificar las caracteristicas y el valor de los bienes muebles objeto de donacion; Que, considerando que el automovil MORDAZA, con numero de placa HO-2582, MORDAZA Ford, modelo Crown MORDAZA, motor Nº 70027961, ano 1993, color MORDAZA oscuro metalico, no pudo ser vendido, ya sea a traves de subasta publica o venta directa; y atendiendo a lo solicitado por el Ministerio de Salud, se concluye que corresponde aprobar la transferencia en la modalidad de donacion del mencionado vehiculo, de conformidad con lo senalado por el Comite de Gestion Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su Informe Tecnico Legal Nº 049-2007-MTC/CGP; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir del Anexo Nº 04 - A de la Directiva Nº 003-2006-MTC/10, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 736-2006-MTC/10, el vehiculo cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donacion, a favor del Ministerio de Salud, el vehiculo cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que el Comite de Gestion Patrimonial de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a la formalizacion de la entrega fisica del bien materia de transferencia en la modalidad de donacion con la entidad beneficiaria. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO
DENOMINACION PLACA MORDAZA MODELO Nº MOTOR Nº SERIE ANO COLOR VALOR DE REAJUSTE (S/.) 288 601.65 VALOR DE DEPRECIACION ACUMULADA (S/.) 288 600.65 VALOR NETO (S/.) 1.00

Automovil MORDAZA

HO-2582

FORD

Crown MORDAZA

70027961

2FACP72W3PX126681

1993

MORDAZA Oscuro Metalico

111801-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan entrega en uso a titulo gratuito de parte del inmueble de la Direccion de Operaciones Especiales de la Policia Nacional del Peru y lo declaran como Sede Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 229- 2007-CE-PJ MORDAZA, 22 de setiembre del 2007

VISTO: El Oficio N° 567-2007/IN-101, cursado por el Ministro del Interior; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Ministro del Interior hace de conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial la Resolucion Ministerial N° 677-2007-IN del 21 de setiembre del ano en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano edicion de la fecha, mediante la cual se precisa que con la cesion en uso al Instituto Nacional Penitenciario de parte del inmueble de la Direccion de Operaciones Especiales de la Policia Nacional del Peru, ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin numero, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA, el Poder Judicial utilizara parte del mismo para constituir una Sala de Audiencias; Segundo: Que, los organos jurisdiccionales del Poder Judicial para llevar a cabo diligencias judiciales en los procesos que son de su competencia requieren de locales

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