Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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lo debera aplicar a los pagos que le corresponda efectuar, en el mismo mes, en calidad de contribuyente. El saldo no compensado se aplicara a los meses siguientes, de acuerdo al procedimiento senalado en el parrafo anterior, hasta agotarlo. Tratandose de operaciones realizadas en moneda extranjera, las devoluciones se realizaran en la misma moneda en que se efectuo la retencion o percepcion, segun corresponda. Las compensaciones que deba efectuar el agente de retencion o percepcion se realizaran al MORDAZA de cambio vigente a la fecha en que se efectuo el cobro indebido o en exceso. 16.4 Cuando el agente de retencion o percepcion hubiera efectuado pagos indebidos o en exceso a la Administracion Tributaria, compensara dichos pagos con el monto que, por el mismo Impuesto y en el mismo mes tenga que realizar ante la Administracion Tributaria, sea que correspondan a sus operaciones propias o a retenciones o percepciones realizadas. De quedar un remanente por compensar, lo debera aplicar a los pagos de los meses siguientes. Tratandose de operaciones realizadas en moneda extranjera, las compensaciones que deba efectuar el agente de retencion o percepcion se realizaran al MORDAZA de cambio vigente a la fecha en que se realizo el pago indebido o en exceso. Articulo 17°.- De la declaracion y pago del Impuesto (11) El Impuesto sera declarado y pagado por: a) Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones detalladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), h), i) y j) del articulo 9°. b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoria distinta a las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en el numeral 2 del inciso e) del articulo 9°. c) Las personas naturales, juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fideicomisos bancarios o de titulizacion, asi como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente que: c.1) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el inciso f) del articulo 9°. c.2) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del articulo 9°. En estos supuestos, si el obligado no declara ni paga el Impuesto respectivo, deberan cumplir con esta obligacion quienes hayan recibido o entregado el dinero, segun corresponda. La declaracion y pago del Impuesto se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y debera contener la siguiente informacion: 1. Numero de Registro Unico del Contribuyente o documento de identificacion, segun corresponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que exista duda o se detecte errores en dichos numeros de identificacion, SUNAT podra solicitar el nombre, razon social o denominacion del contribuyente. 2. Monto acumulado del Impuesto retenido o percibido, respecto de las operaciones del inciso a) del articulo 9°. 3. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las senaladas en el numeral 2, con indicacion del Impuesto retenido o percibido. (12) (12) A partir del 1 de enero de 2008, de conformidad con el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15 de marzo de 2007, el MORDAZA parrafo del articulo 17° de la Ley N° 28194 tendra el siguiente texto: "La declaracion y pago del Impuesto se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y debera contener la siguiente informacion: 1. Numero de Registro Unico del Contribuyente o documento de identificacion, segun corresponda. Sin

perjuicio de ello, en aquellos casos en que exista duda o se detecte errores en dichos numeros de identificacion, SUNAT podra solicitar el nombre, razon social o denominacion del contribuyente. 2. Monto acumulado del impuesto retenido o percibido por las acreditaciones en cualquier modalidad de cuentas abiertas, a que se refiere el inciso a) del articulo 9°, diferenciando aquellas provenientes del exterior. 3. Monto acumulado del impuesto retenido o percibido por los debitos en cualquier modalidad de cuentas abiertas, a que se refiere el inciso a) del articulo 9°, diferenciando aquellas destinadas al exterior. 4. Monto acumulado de giros o envios de dinero, a que se refiere el inciso e) del articulo 9°, diferenciando aquellos provenientes del exterior o destinados al exterior. 5. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las senaladas en los numerales 2 al 4, con indicacion del impuesto retenido o percibido". (11) Articulo modificado por la Fe de Erratas publicada el 13 de MORDAZA de 2004. (*) El ultimo parrafo del articulo 17° de la Ley N° 28194 fue declarado inconstitucional mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente 0004-2004-AI/TC y otros acumulados, publicada el 29 de setiembre de 2004, que dispuso que a partir del 30 de setiembre de 2004 dicho parrafo deja de tener efecto en nuestro ordenamiento juridico. Articulo 18°.- Del uso indebido de cuentas 18.1 Si un contribuyente presenta la declaracion jurada a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 11° y, posteriormente, determina que no le corresponde la exoneracion invocada, comunicara tal hecho a la empresa del Sistema Financiero incluyendo el monto de la deuda tributaria correspondiente, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. Con dicha comunicacion, la empresa del Sistema Financiero, procedera a efectuar los debitos respectivos por concepto del Impuesto. 18.2 Cuando los contribuyentes realicen operaciones gravadas a traves de cuentas que conforme a la ley deben destinarse exclusivamente a la realizacion de operaciones exoneradas, deberan presentar una declaracion jurada a la empresa del Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de ocurrido el hecho, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. Con dicha declaracion, las empresas del Sistema Financiero procederan a efectuar los debitos respectivos por concepto del Impuesto. 18.3 En los supuestos a que se refieren los numerales anteriores, el impuesto retenido o percibido sera declarado y pagado por la empresa del Sistema Financiero, conjuntamente, con el impuesto que corresponda a las operaciones realizadas en la fecha en que efectue la retencion o percepcion. Los intereses moratorios que correspondan deberan ser abonados por el contribuyente mediante pago directo a la SUNAT. 18.4 Si dentro de un MORDAZA de fiscalizacion la SUNAT detecta el incumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2, comunicara este hecho a la empresa del Sistema Financiero a fin de que retire, dentro de un plazo de tres (3) dias de notificada, la condicion de exonerada de la cuenta, al haberse perdido el caracter exclusivo exigido por la presente Ley. Si la empresa del Sistema Financiero no cumple con lo senalado en la citada comunicacion, sera responsable solidaria por las operaciones gravadas que se realicen en dicha cuenta con posterioridad a la notificacion de la comunicacion. En el supuesto senalado en el presente numeral, la SUNAT podra asimismo, solicitar al Juez el levantamiento del secreto bancario por existir indicios de evasion tributaria. Articulo 19°.- De la deduccion del impuesto El Impuesto a que se refiere la presente Ley sera deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Tratandose de sujetos generadores de rentas de tercera categoria, la deduccion del Impuesto se sujetara a las normas generales establecidas en la Ley del Impuesto

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