Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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sustituyan por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, publicado el 4 de agosto del 2007; Que al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, mediante Resolucion Directoral Nº 098-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR del 18 de noviembre del 2002, modificado por Resolucion Directoral Nº 160-2002-CTAR PIURA-DIREPEDR del 31 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion DON MORDAZA II, Matricula PT-15819-CM, de 86.90 m3 de capacidad de bodega y 20.75 de arqueo neto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, empleando redes de ½ y 1 ½ pulgadas de longitud minima de abertura de malla segun corresponda, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para la extraccion de la anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas para el jurel y la caballa; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE del 6 marzo del 2003, se faculto a la ex Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero efectuar la revision y evaluacion de los expedientes de los permisos de pesca otorgados por las Direcciones Regionales de Pesqueria al MORDAZA de la Ley 26920, su Reglamento y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, con el apoyo del personal de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Auditoria Interna; en cuyo alcance se encuentra comprendida el permiso de pesca otorgado a la embarcacion DON MORDAZA II; Que mediante los escritos del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito Autorizacion de Incremento de Flota por sustitucion de igual capacidad de bodega de 86.90 m3 de la embarcacion no siniestrada, denominada DON MORDAZA II, de Matricula PT-15819-CM; Que dicho procedimiento quedo paralizado, dado que la Resolucion Directoral que otorgo el ultimo permiso de pesca a la embarcacion DON MORDAZA II, se encontro dentro del alcance de la precitada Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; Que el Informe Nº 044-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Oficina General de Asesoria Juridica, concluyo que tanto los plazos para declarar la nulidad de oficio, como para demandarla en sede judicial, en el supuesto que se hubiera determinado la existencia de vicios que configuren causal de nulidad de las respectivas resoluciones de permiso de pesca, vencieron durante el ano 2004 y 2006 respectivamente para dichas resoluciones comprendidas en el alcance de la Resolucion Ministerial Nº 086-2003PRODUCE, no existiendo a la fecha mecanismo legal que permita impugnar las mismas; Que la embarcacion DON MORDAZA II, de matricula Nº PT-15819-CM, figura en el listado de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE del 28 de marzo del 2007, que publica las embarcaciones de MORDAZA con permiso de pesca vigente obtenido conforme a la Ley 26920, consignando una capacidad de bodega de 86.90 m3; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido oportunamente con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 389-2007PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 13 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA PUESCAS DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion por obsolescencia de su embarcacion pesquera denominada "DON MORDAZA II", de matricula Nº PL-15819-CM, con la misma capacidad de bodega de 86.9 m3, para la extraccion del recurso "anchoveta" para el consumo humano directo e indirecto y los recursos "sardina", "jurel" y "caballa" para el consumo humano directo. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada en el Articulo 1º, tendra una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro ( 24 ) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando acredite debidamente razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE que modifica el articulo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorizacion a la que se refiere el Articulo 1º, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA PUESCAS DE MORDAZA, deberan solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de un (1) ano, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota. Articulo 5º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 111884-1

Declaran improcedente cambio de titular de derecho administrativo para procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 370-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de agosto del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00048792 de fecha 11 de MORDAZA del 2007, presentado por PESQUERA RIBAUDO S.A.

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