Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 111404-1

Articulo Primero.- Modifiquese en el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad, la periodicidad de la siguiente informacion: 1. Forma E "Informacion Adelantada del Balance", quincenal. 2. Anexo Nº 1 de la Forma E "Sectorizacion de los Principales Rubros del Balance" y Relacion de Agentes Economicos, quincenal. Este formato solo sera presentado al Banco Central de Reserva del Peru, conforme a lo senalado en la Resolucion SBS Nº 123-2005 del 25 de enero de 2005. 3. Reporte Nº 25 "Informacion de Castigos y Condonaciones de Creditos", trimestral. La MORDAZA se realizara dentro de los 15 dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre (31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre). Las fechas de cierre para la informacion senalada en los numerales 1 y 2 seran los dias 15 y el ultimo dia del mes, teniendo un plazo MORDAZA para la MORDAZA de ocho (08) dias calendario posteriores a la fecha de cierre respectivo. Articulo Segundo.- Eliminese del Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad, la siguiente informacion: 1. Anexo Nº 4 de la Forma E "Informacion Adelantada de Ingresos y Gastos" 2. Reporte Nº 27 "Costos por Transferencias de Fondos" Articulo Tercero.- Modifiquese el Manual de Contabilidad, conforme el anexo adjunto a la presente norma. Articulo Cuarto.- La Superintendencia requerira por medios electronicos, segun contenido y formato que establecera mediante Oficio Multiple, la informacion sobre los creditos cuyos vencimientos han sido reprogramados y se encuentran bajo el alcance de la Resolucion SBS Nº 1169-2007. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de setiembre de 2007, salvo lo dispuesto en el articulo primero, que entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de octubre de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifiquese en el Capitulo I "Disposiciones Generales", los codigos de las empresas senaladas en el literal J, de acuerdo a lo que se adjunta: II. Modifiquese en el Capitulo II denominado "Estados Financieros de MORDAZA a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y de Publicacion" del Manual de Contabilidad, la Forma B "Estado de Ganancias y Perdidas" asi como sus normas de agrupacion, en los siguientes terminos: Incorporese en los rubros "Otros Ingresos Financieros" y "Otros Gastos Financieros", las subcuentas 5109.21 y 4109.21, respectivamente. III. Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad de acuerdo a lo siguiente:

Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 1272-2007 MORDAZA, 21 de setiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Circular SBS Nº B-2084-2001 y F-424-2001 del 5 de enero de 2001, se adecuo la Informacion Adelantada del Balance y los Anexos de la Forma "E" al Manual de Contabilidad, los cuales forman parte del Capitulo V "Informacion Complementaria" del citado Manual; Que, el primer parrafo de la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala que el Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca y Seguros deben efectuar las coordinaciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los fines que les encomienda la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Banco Central de Reserva del Peru y para efectos de lograr una mejor labor de supervision y analisis por parte de este Organo de Control, asi como optimizar el uso de la informacion suministrada por las empresas del sistema financiero, se ha considerado conveniente dejar de requerir el Anexo Nº 4 de la Forma "E" y modificar la periodicidad de la Informacion Adelantada del Balance; Que, mediante Resoluciones SBS Nº 2075-2004 del 22 de diciembre de 2004 y Nº 1025-2005 del 12 de MORDAZA de 2005, se incorporo al Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 25 denominado "Informacion de Castigos y Condonaciones de Creditos", y el Reporte Nº 27 denominado "Costos por Transferencias de Fondos", respectivamente, ambos de periodicidad mensual. Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1169-2007 del 22 de agosto de 2007, esta Superintendencia establecio medidas de excepcion para el tratamiento de los creditos que las empresas del sistema financiero han destinado a deudores domiciliados en las zonas afectadas y que decidan reprogramar; Que, resulta necesario realizar modificaciones al Manual de Contabilidad con el fin de adecuar las disposiciones contenidas en el a la normatividad emitida por esta Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoria Juridica y Riesgos, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General;

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