Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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la Formalizacion de la Economia, que consta de tres (3) capitulos, veintitres (23) articulos, nueve (9) disposiciones finales y un apendice, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA CAPITULO I MORDAZA GENERAL Y DEFINICIONES Articulo 1°.- Referencias Para efecto de la presente Ley, cuando se mencionen capitulos o articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Ley, y cuando se senalen incisos o numerales sin precisar el articulo al que pertenecen, se entendera que corresponden al articulo en el que estan ubicados. Articulo 2°.- Definiciones Para efecto de la presente Ley, se entiende por:
a) Medios de Pago : A los previstos en el articulo 5°. b) Empresas del Sistema Financiero : A las empresas bancarias, empresas financieras, MORDAZA municipales de ahorro y credito, cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar depositos del publico, MORDAZA rurales de ahorro y credito, MORDAZA municipales de credito popular y empresas de desarrollo de la pequena y micro empresa -EDPYMES- a que se refiere la Ley General. Estan igualmente comprendidos el Banco de la Nacion, COFIDE, el Banco Agropecuario, el Banco Central de Reserva del Peru, asi como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermediacion financiera relacionada con actividades que el Estado decida promover. : Al Impuesto a las Transacciones Financieras. : A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y normas modificatorias. : Al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos a los que la Constitucion o las leyes conceden autonomia, instituciones publicas sectorialmente agrupadas o no, Sociedades de Beneficencia y Organismos Publicos Descentralizados. No incluye a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el articulo 5° de la Ley N° 24948.

Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a traves de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas. No estan comprendidas en el presente articulo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas. Articulo 4°.- Monto a partir del cual se utilizara Medios de Pago El monto a partir del cual se debera utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dolares americanos (US$ 1,500). (1) (1) A partir del 01 de enero de 2008, de conformidad con el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15 de marzo de 2007, el primer parrafo del articulo 4° de la Ley N° 28194, tendra el siguiente texto: "El monto a partir del cual se debera utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dolares americanos (US$ 1,000)". El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dolares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda. Tratandose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las MORDAZA mencionadas, el monto pactado se debera convertir a nuevos soles utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (2) el dia en que se contrae la obligacion, o en su defecto, el ultimo publicado. En el caso de monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado por dicha institucion, se debera considerar el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. (2) Nueva denominacion, de conformidad con la modificacion introducida en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru por la Ley N° 28484, publicada el 5 de MORDAZA de 2005. Articulo 5°.- Medios de Pago Los Medios de Pago a traves de empresas del Sistema Financiero que se utilizaran en los supuestos previstos en el articulo 3° son los siguientes: a) Depositos en cuentas. b) Giros. c) Transferencias de fondos. d) Ordenes de pago. e) Tarjetas de debito expedidas en el pais. f) Tarjetas de credito expedidas en el pais. g) Cheques con la clausula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al MORDAZA del articulo 190° de la Ley de Titulos Valores. Los Medios de Pago senalados en el parrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley General. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas. Articulo 6°.- Excepciones (3) Quedan exceptuados de la obligacion establecida en el articulo 3° los pagos efectuados: a) A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a captar recursos del publico. b) A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Estan incluidos los pagos recibidos por los martilleros publicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias. c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignacion con proposito de pago. Tambien quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega

c) Impuesto d) Ley General

e) Sector Publico Nacional

CAPITULO II MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA Articulo 3°.- Supuestos en los que se utilizaran Medios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el articulo 4° se deberan pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el articulo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Tambien se utilizaran los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior tambien podran cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o juridicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante

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