Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2007 (23/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Numero UNO del 22 de diciembre del 2006, y la Resolucion Numero TRES del 21 de febrero del 2007, se admite a tramite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de Produccion MORDAZA, y como consecuencia de la evaluacion del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA LLONTOP para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-11429-CM, y 88.80 m³ de volumen de bodega, en la extraccion del recuso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante Oficio Nº 617-2007-PRODUCE/PP del 25 de MORDAZA del 2007, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, pone de conocimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Resolucion emitida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana, mediante el cual REVOCAN la medida cautelar y reformandola la declararon improcedente, medida cautelar que fuera concedida por el Juzgado Civil de Talara, a favor de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2. Asimismo, manifiesto que debera tenerse presente lo resuelto por el Poder Judicial, para los efectos correspondientes; anexando la Resolucion Nº CINCO expedida con fecha 10 de MORDAZA del 2007 por la Sala Civil Descentralizada de Sullana, a traves del cual revocan la venida en grado Resolucion Nº UNO del 22 de diciembre del 2006 que concede medida cautelar y dispone que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion admita a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-11429-CM (Resolucion aclarada a traves de la Resolucion Nº TRES del 21 de febrero del 2007) reformandola declararon improcedente; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que conforme a lo establecido en el dictamen judicial dispuesto por la Sala Descentralizada Civil de Sullana, a traves de la Resolucion Nº CINCO de fecha 10 de MORDAZA del 2007 y lo comunicado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion a traves del el Oficio Nº 617-2007-PRODUCE/PP del 25 de MORDAZA del 2007, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 166-2007PRODUCE/DGEPP del 26 de marzo del 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 433-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 1 de agosto del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento del articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº CINCO de fecha 10

de MORDAZA del 2007, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 166-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de marzo del 2007. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 111884-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 372-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de agosto del 2007 Visto el Oficio Nº 634-2007-PRODUCE/PP del 2 de agosto del 2007 y la Resolucion Nº CUATRO de fecha 17 de MORDAZA del 2007 expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2472007-PRODUCE/DGEPP del 15 de MORDAZA del 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO del 17 de enero del 2007, se admite a tramite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA (antes Pesqueria), y como consecuencia de la evaluacion del mismo, se otorga permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA ARAYA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada R-ELENA de matricula SY-9935-PM, con 107.54 m³ de capacidad de bodega, en la extraccion del recuso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante Oficio Nº 634-2007-PRODUCE/PP del 2 de agosto del 2007, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, pone en conocimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Resolucion Nº 4 emitida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana que REVOCA la resolucion Nº 1 del Primer Juzgado Civil de Talara, y reformandola han declarado IMPROCEDENTE la citada medida cautelar innovativa solicitada por MORDAZA MORDAZA Araya, a fin de que se disponga lo pertinente; Que a traves de la Resolucion Nº CUATRO del 17 de MORDAZA del 2007 expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana, REVOCARON la Resolucion Nº UNO que resuelve conceder la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA Araya en consecuencia dispuso a la demandada Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que proceda a admitir la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera R-ELENA de matricula SY-9935-PM de 107.54 m³ de capacidad de bodega y dentro del plazo de Ley para la evaluacion administrativa, es decir treinta dias habiles se otorgue

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