Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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mencionadas y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en dichas resoluciones, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolucion de oficio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, todo lo cual se desarrolla a continuacion.

Que, las modificaciones que este tema origina en las Tarifas y Compensaciones del SST, conjuntamente con aquellos otros aspectos relacionados con la Resolucion 342, se integran en el numeral 5 de la presente resolucion. 3.- MODIFICACION DE LAS TARIFAS DE GENERACION Que, como consecuencia de los petitorios efectuados por ELECTROANDES, el COES-SINAC y ELECTRO ORIENTE que han sido declarados fundados y/o fundados en parte, mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 4552008-OS/CD, N° 459-2008-OS/CD y N° 458-2008-OS/CD, respectivamente, corresponde recalcular el Precio Basico de Energia aplicable al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), su formula de actualizacion y los factores nodales de energia asociados, incorporando: i) las correcciones a la proyeccion de demanda de los anos 2008 a 2010; ii) las perdidas hidraulicas, debidamente sustentadas, en las trayectorias correspondientes a los embalses asociados a las centrales hidroelectricas de las empresas ELECTROANDES y EGASA; y iii) el desplazamiento de la incorporacion al MORDAZA del Sistema Aislado San MORDAZA, en el modelo PERSEO; Que, los valores correspondientes a los Precios en MORDAZA en Subestaciones Base aplicables al MORDAZA y de sus correspondientes Formulas de Actualizacion Tarifaria que modifiquen la Resolucion 341, cuyos calculos estan contenidos en el Informe N° 0287-2008-GART, seran consignados en resolucion complementaria. 4.- MODIFICACION DE LoS CARGOS DEL SPT Que, como consecuencia de: i) las modificaciones en la liquidacion de la Remuneracion Anual, por las razones expuestas en el numeral 1 de la presente resolucion; ii) de las modificaciones del Peaje por Conexion de la empresa Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), aprobadas mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 454-2008-OS/CD y, iii) del recalculo de los Precios Basicos de Potencia y Energia y sus correspondientes factores de perdidas marginales; corresponde recalcular, el Ingreso Tarifario y el Peaje por Conexion de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmision; Que, los valores correspondientes a los Peajes por Conexion y los Peajes por Conexion Unitarios del Sistema Principal de Transmision que modifiquen la Resolucion 341, cuyos calculos estan contenidos en el Informe N° 0287-2008GART, seran consignados en resolucion complementaria. 5.- MODIFICACION DE LoS CARGOS DEL SST Que, como consecuencia de los aspectos descritos en los numerales 1 y 2 precedentes, corresponde modificar las disposiciones, tarifas y compensaciones, que modifiquen la Resolucion 342, cuyos calculos estan contenidos en el Informe N° 0287-2008-GART, las cuales seran consignadas en resolucion complementaria. 6.- MODIFICACION DE LOS PRECIOS EN MORDAZA, las Compensaciones Y PRECIOS EN MORDAZA EFECTIVOS en Sistemas Aislados Que, como consecuencia de los petitorios efectuados por ELECTRO ORIENTE que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 458-2008-OS/CD, fueron declarados fundados en algunos extremos y fundado en parte en otro; corresponde recalcular los Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados, asi como sus correspondientes Formulas de Actualizacion Tarifaria, incorporando: i) los costos totales de produccion de la energia por consumo propio y perdidas de transmision en el calculo de los Precios en MORDAZA para los sistemas aislados tipicos E y G; ii) la aplicacion hasta MORDAZA de 2009 del IGV como costo en las tarifas de los sistemas tipicos E e I (sin inclusion de Yurimaguas); y iii) el desplazamiento de la incorporacion al MORDAZA del Sistema Aislado San Martin; Que, por otro lado, de acuerdo con el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, y la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, OSINERGMIN en cada regulacion de Precios en MORDAZA debe establecer el monto de Compensacion Anual y el Precio en MORDAZA Efectivo aplicable a cada empresa que atienda sistemas aislados, considerando la diferencia existente entre la tarifa aplicable al sistema aislado y la tarifa en MORDAZA de mayor valor en el SEIN; Que, en este sentido, siendo el caso que se han modificado los Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados, asi como las tarifas aplicables en el MORDAZA, corresponde recalcular

1.- REAJUSTE DE LA LIQUIDACION DE LA REMUNERACION ANUAL DE RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. Que, el numeral 6.1.2 de la MORDAZA "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR" (en adelante "CONTRATO"), aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 336-2004OS/CD, dispone que OSINERGMIN publique el Reajuste de Liquidacion de la Remuneracion Anual1 (en adelante la "RLRA") dentro de los 45 dias siguientes a la publicacion de la Liquidacion, la misma que tuvo lugar el 14 de MORDAZA de 2008; Que, al respecto, con fecha 21 de MORDAZA de 2008, Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") presento el mencionado Reajuste de Liquidacion, correspondiente al periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008, acompanado con la informacion referida a los meses de marzo y MORDAZA de 2008; Que, posteriormente, luego de la revision efectuada por OSINERGMIN, contenida en el Informe N° 0287-2008-GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolucion, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO, se determino que el valor del RLRA, expresado al 30 de MORDAZA de 2008, asciende a la suma de US$ -3 740 879 y que el valor de la Remuneracion Anual por Ampliaciones para el periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009 asciende a US$ 11 341 373; por lo tanto, corresponde efectuar el RLRA del periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008 y modificar el valor de la Remuneracion Anual por Ampliaciones fijada en la Resolucion 341, en los terminos indicados precedentemente; Que, asi mismo, de la aplicacion del mencionado MORDAZA de liquidacion y del procedimiento de calculo tarifario, contenido en el respectivo Contrato de Concesion, se determino que los Cargos de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (en adelante "CPSEE") correspondiente a la "2da Terna Linea 220 kV Zapallal ­ Paramonga Nueva" y a la "2da Terna Linea 220 kV Paramonga Nueva ­ Chimbote 1, se apliquen a todos los usuarios del Sistema Electrico Interconectado Nacional, no correspondiendo exonerar a aquellos usuarios sujetos a regulacion de precios por energia y potencia; Que, por lo tanto, se debe dejar sin efecto, a partir del 01 de MORDAZA de 2008, el Articulo 3º de la Resolucion 342, que dispone que el mencionado cargo CPSEE no se aplique a los usuarios sujetos a regulacion de precios por energia y potencia; Que, las modificaciones que este tema origina en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, conjuntamente con aquellos otros aspectos relacionados con los recursos de reconsideracion que se han encontrado fundados, se integran en el numeral 4 de la presente resolucion; Que, las modificaciones que este tema origina en las Tarifas y Compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), conjuntamente con aquellos otros aspectos relacionados con la Resolucion 342, se integran en el numeral 5 de la presente resolucion. 2.- MORDAZA DE CAMBIO PARA CALCULAR EL CPSEE DE LA SUBESTACION BASE PUCALLPA Que, en el calculo del CPSEE de la Subestacion Base Pucallpa publicado en el cuadro del Articulo 1º de la Resolucion 342 se empleo el MORDAZA de Cambio vigente al 31 de marzo de 2008. Al respecto, se debe senalar que la referida resolucion forma parte de un MORDAZA de liquidacion anual de ingresos por el servicio de transmision y no forma parte de un MORDAZA de fijacion de peajes y compensaciones; Que, como consecuencia de dicho MORDAZA de liquidacion se determino que era necesario modificar el valor de CPSEE de la subestacion Base Pucallpa, fijado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD (en adelante "Resolucion 169"). En ese sentido, al tratarse de un reemplazo del valor CPSEE fijado con la Resolucion 169 y no de una nueva fijacion tarifaria, dicho valor CPSEE se debe calcular con el mismo MORDAZA de cambio que se empleo en la Resolucion 169, es decir, el del 31 de marzo de 2007; toda vez que, la formula de actualizacion del citado cargo CPSEE fijada en la Resolucion 169, corresponde a dicha fecha; Que, en consecuencia es necesario modificar el valor del CPSEE correspondiente a la Subestacion Base Pucallpa publicado en el cuadro del Articulo 1º de la Resolucion 342, con el valor que resulte de aplicar el MORDAZA de cambio del 31 de marzo de 2007, cuyo calculo esta contenido en el Informe N° 0287-2008-GART;

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La RA es igual a la suma de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") y Remuneracion Anual por Ampliaciones (en adelante "RAA").

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