Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1027
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran, las relacionadas a mejora en el MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, modernizacion del Estado y promocion de la inversion privada; De conformidad con lo establecido en articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

216660-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1028
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario. Y dado que el referido Acuerdo involucra compromisos en el sector financiero, se considera fundamental dictar medidas que promuevan la competitividad economica de los participantes en dicho sector. Esto, debido a que mediante la suscripcion del referido Acuerdo, el Peru no solo consolida su actual nivel de apertura en el mencionado sector; sino que, ademas incluye nuevas formas de acceso a instituciones financieras del exterior para la oferta de servicios financieros. Para ello, se requiere modificar el actual MORDAZA regulatorio y adecuarlo a los nuevos estandares internacionales de regulacion y supervision, a fin de coadyuvar en la competitividad de las empresas. Por otro lado, es necesario permitir que las instituciones microfinancieras no bancarias accedan a nuevas operaciones, con el fin de mejorar su posicion y hacer frente a la competencia de nuevos operadores. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA - DECRETO LEY Nº 25977
Articulo Unico.- Modificacion de la Ley General de Pesca Modificar los articulos 9° y 44° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, en los siguientes terminos: "Articulo 9.- El Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio. Articulo 44.- Las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento. Corresponde al Ministerio de la Produccion, verificar que los derechos administrativos otorgados se ejerzan en estricta observancia a las especificaciones previstas en el propio titulo otorgado asi como de acuerdo con las condiciones y disposiciones legales emitidas, a fin de asegurar que estos MORDAZA utilizados conforme al interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. En caso de incumplimiento, el Ministerio de la Produccion, a traves de los organos tecnicos correspondientes, dicta la resolucion administrativa de caducidad del derecho otorgado que permita su reversion al Estado, previo inicio del respectivo procedimiento administrativo, que asegure el respeto al derecho de defensa de los administrados y con estricta sujecion al debido procedimiento."

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
ARTICULO 1º.- SUSTITUCION DE NORMAS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Sustituyase el literal g) del numeral 2 del articulo 95º; el literal c) del numeral 2 del articulo 101º; los numerales 3 y 4 del articulo 104º; el primer parrafo y el numeral 4 del articulo 116º; el articulo 133°; el literal e) del numeral 2 del articulo 151º; el MORDAZA parrafo del articulo 152º, los articulos 178°, 184º, 185º, 186º, 187°, 188º, 189º, 190º, 191º, 192°, 193°, 194°, 196º, 197º y 199º; los numerales 3 y 4 del articulo 200º; el primer parrafo del articulo 201°; el articulo 203; los articulos 212° y 218º; los numerales 16, 17 y 22 del articulo 221º; los articulos 223°, 225°, 233º, 283°, 284°, 285°, 286°, 287°, 288°, 305° y 311°; la Decimo Sexta Disposicion Transitoria y la definicion de "Intermediacion Financiera" del Anexo ­ Glosario, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "ARTICULO 95º.- SOMETIMIENTO A REGIMEN DE VIGILANCIA - CAUSALES 2. Causales aplicables a las empresas del sistema financiero: (...) g) Cuando el patrimonio efectivo sea menor al establecido en el primer parrafo del articulo 199°

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

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