Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTO:

El recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, contra la Resolucion de Alcaldia N° 037/08-MDLCH, en el extremo que se le impone la medida disciplinaria de Destitucion, en su condicion de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, asi como los fundamentos de la defensa de la impugnante, formulados en el informe oral de fecha 13 de MORDAZA de 2008; CONSIDERANDO:

Que, debemos tener en cuenta que el Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administracion que revise, revoque o reforme una resolucion administrativa, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso; siendo ello asi, el recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, debera ser analizado unica y exclusivamente en los fundamentos de hecho y de derecho que guardan exclusiva relacion con el acto administrativo materia de impugnacion, dejandose de lado los cuestionamientos respecto a la persona de los funcionarios de esta Municipalidad; Que, la impugnante en su recurso senala que: a) Se ha incurrido en la violacion de los MORDAZA del Debido Procedimiento, conducta Procedimental de Caracter Administrativo e Infraccion Constitucional a los Derechos del Debido Proceso-Motivacion de las Resoluciones y Legitimo Derecho de Defensa, debido a que la Resolucion de Alcaldia N° 022/08-MDLCH mediante el cual se le apertura MORDAZA disciplinario, carece de legalidad y eficacia, toda vez que se MORDAZA en el Informe N° 003-07-CEPAD/ MEDLCH, elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, pero dicha comision tendra su origen en la Resolucion de Alcaldia N° 113-07/MDLCH, que tiene como precedente la Resolucion de Alcaldia N° 106-07/MDLCH, donde se conformo la Comision Especial que la integraba entre otros miembros el Gerente de Rentas, quien tambien fue comprendida en el Memorandum N° 800-07-GM-MDLCH; sin embargo, la mencionada Comision via Memorandum N° 00207/CEPAD-MDLCH, solicita la modificacion de la Resolucion de Alcaldia N° 106-07/MDLCH, a fin de integrar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas en reemplazo de don MORDAZA Capelletti MORDAZA, debido a que este ultimo se encontraba comprendido dentro del Examen Especial a los Sistemas de Rentas; en tal sentido la Resolucion de Alcaldia N° 106-07/MDLCH es doblemente Nula debido a que no contiene la palabra "Especial", y por ello la Comision que crea es no nata, al no tener existencia juridica, no puede solicitar ninguna modificacion de la Comision de Procesos Administrativos; asimismo, su existencia se mantuvo legalmente hasta el 31DIC2007; b) La Resolucion de Alcaldia N° 113-07/ MDLCH que designa a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, no declara la nulidad, ni anula la Resolucion de Alcaldia N° 106-07/MDLCH; asimismo, dicha resolucion no reconoce el caracter "Especial" de esta Comision, ni se precisan las facultades para investigar, solicitar los informes respectivos, examinar las pruebas que se presenten, etc.; asimismo, esta resolucion se motiva en el Memorandum N° 826-07-GM/MDLCH, emitido por el Gerente Municipal quien no tiene competencia para ello; c) La con la emision de la Resolucion de Alcaldia N° 02808-MDLCH, se ha incurrido en abuso de autoridad, omision de obligacion, infraccion a sus derechos constitucionales al debido MORDAZA y a la limitacion del derecho de defensa; debido que no se le ha notificado de dicha resolucion a pesar que cuando se emite ya se le habia iniciado el MORDAZA disciplinario, y por que el MORDAZA disciplinario en su contra es nulo, debido a que ha sido sometida a un procedimiento distinto a lo previamente establecido en la ley; de otro lado esta Resolucion reconoce en el MORDAZA considerando que la Resolucion de Alcaldia N° 11307-MDLCH, ha omitido consignar la palabra especial, asimismo, se ha omitido en senalar las facultades de sustanciacion; en MORDAZA esta MORDAZA resolucion no dice se instaura, precisa designar, terminos totalmente diferentes, tampoco la MORDAZA legal prevista en el articulo 170° del D.S. N° 005-90-PCM, habla de sustanciacion; d) El MORDAZA y MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia N° 028-08-MDLCH, es una interpretacion subjetiva y arbitraria del articulo 201° acapite 201.1 de la Ley N° 27444, debido a que no es "administrada", sino funcionaria, pero si por analogia es aplicada, no podria tenerse en cuenta debido a que la aludida resolucion, no rectifica un simple error material o aritmetico, sino uno de fondo, como es el no haber consignado la palabra "especial", como se verifica de la Resolucion de Alcaldia N° 113-07-MDLCH; e) Al fundamentar la excepcion que deduce, incurrio en error, debido que en realidad quiso deducir la Excepcion de Competencia, por cuanto la

Resolucion de Alcaldia N° 113-07-MDLCH, juridicamente no tiene capacidad legal para iniciarle MORDAZA disciplinario, ya que carece de competencia, en razon que es funcionaria publica; f) En la resolucion impugnada se reconoce la violacion al MORDAZA de Tipicidad, toda vez que no se ha establecido de manera expresa e inequivoca los hechos tipificados como infracciones punibles atribuibles a su persona, mas aun si no se le hizo llegar el Pliego de Cargos, y se le imputa responsabilidad por no existir un archivo fisico de los expedientes, que se encuentre sistematicamente ordenado y organizado, y que no realiza su labor en forma correcta y uniforme, lo cual es totalmente falso; g) Respecto a que se le atribuye haber incurrido en falta de caracter disciplinario previstos en el articulo 28° inciso a y d del Decreto Legislativo 276, se ha vulnerado su derecho establecido en el articulo 2° inciso 24) literal d) de la Constitucion Politica del Estado, respecto a la Tipicidad, no teniendose en cuenta los reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional; h) Con la resolucion impugnada se ha vulnerado el MORDAZA de Igualdad ante la Ley, toda vez que el Ejecutor Coactivo se le impone una sancion menor que a ella; Que, debe tenerse en cuenta que los actos u omisiones de los funcionarios publicos que constituyen conducta disfuncional, deben ser calificados, procesados y sancionados dentro de los mecanismos legales previamente establecidos, y respetando los principios juridicos que regulan al procedimiento administrativo, y mas aun los consagrados en nuestra Constitucion Politica del Estado; para tal efecto, el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en sus articulos del 163° al 175°, regula el procedimiento administrativo disciplinario al que pueden ser sometidos servidores y funcionarios de la administracion publica, indicandose que para la calificacion de denuncias contra los funcionarios publicos y el procesamiento debera constituirse la respectiva Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, conforme se ha senalado en la resolucion impugnada, mediante Resolucion de Alcaldia N° 106/07-MDLCH, se conformo la Comision Especial de Procesos Administrativos de esta Municipalidad, integrada por los Gerentes de Asesoria Juridica, Desarrollo Social y Rentas; empero, al encontrarse en calificacion las observaciones al Examen Especial a los Sistemas de la Gerencia de Rentas, en el cual se encontraba inmerso el Gerente de Rentas, el Presidente de esta Comision por medio del Memorandum N° 002-2007/CEPAD-MDLCH, solicito el reemplazo de dicho funcionario, y en merito de ello se dicta la Resolucion de Alcaldia N° 113/07-MDLCH, por la cual se integra al mencionado Colegiado al Gerente de Administracion y Finanzas; si bien es MORDAZA, en esta MORDAZA no se consigno en la comision la palabra "Especial"; sin embargo como lo hemos senalado, ello fue subsanado con la expedicion de la Resolucion de Alcaldia N° 028/08-DLCH, en merito de lo dispuesto en el articulo 201° numeral 201.1 de la Ley N° 27444; Que, debe tenerse presente que un acto administrativo es nulo, siempre y cuando en su expedicion se incurriese en las causales establecidas en el articulo 10° de la Ley N° 27444; presupuestos que no se advierten durante la expedicion de la Resolucion de Alcaldia N° 113/07-MDLCH, toda vez que este acto se encuentra expedido por la MORDAZA autoridad administrativa de este Municipio, en ejercicio de las facultades establecidas en el articulo 164° del Decreto Supremo N° 00590-PCM; asimismo, la Comision que se designa se encuentra conformada por 04 funcionarios (Gerentes) con rango superior a la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 165° de la glosada norma; es decir, se cumple los requisitos de validez de todo acto administrativo; si bien existe una omision, al no haberse indicado la condicion de "Especial" de la Comision, empero ello no constituye causal de nulidad, toda vez que esta exclusion obedece a un error involuntario, que de acuerdo a ley no enerva la eficacia del acto, ni obliga declarar su nulidad, debido a que ello no vulnera ningun elemento de validez del acto administrativo, y por ello la Resolucion de Alcaldia N° 028/08-MDLCH resulta el medio idoneo y juridico para corregir ello; Que, es necesario senalar que La Real Academia de la Lengua Espanola describe al error como el "Concepto equivocado o juicio falso; Accion desacertada o equivocada; Cosa hecha erradamente; Vicio del consentimiento causado por equivocacion de buena fe, que anula el acto juridico si afecta a lo esencial de el o de su objeto"; teniendo en cuenta ello, la omision que se produce en la Resolucion de Alcaldia N° 113/07-MDLCH, constituye un error que legalmente puede ser subsanado con la Resolucion de Alcaldia N° 028/08-MDLCH; Que, asimismo es pertinente ilustrar, que las funciones legales de toda Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es la de calificar denuncias contra funcionarios

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