Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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la responsabilidad que ha dado lugar a la presente declaratoria, en un plazo no mayor de 15 dias calendario. Articulo 5º.- La adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Mariscal Caceres-Juanjui, sera los siguientes terminos: 5.1.- Los productos materia de exoneracion para el 025 suministro del Programa son:
Nº 01 PRODUCTOS LECHE EVAPORADA UNIDAD DE MEDIDA Tarros. MONTO TOTAL A EXONERAR S/ 16,691.00

5.2.- El presente MORDAZA de seleccion sera financiado a traves de la Fuente de Financiamiento: 01 Recursos Ordinarios.-Rubro 00 Recursos Ordinarios. Articulo 6º.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copias de los actuados y sus informes a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro del plazo de diez dias, asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA MORDAZA

215994-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA COIPA
Exoneran de MORDAZA de seleccion el servicio de elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Electrificacion Rural La Coipa III Etapa"
RESOLUCION DE CONSEJO MUNICIPAL Nº 010-2008-MDLC.
La Coipa, 13 de junio del 2008. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA COIPA, PROVINCIA DE SAN MORDAZA, REGION MORDAZA VISTO: En Sesion de Concejo de fecha 13 de Junio del 2008 los Informes Nº .0213-2008 - GEDUR, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural (GEDUR) y Nº 0007 ­ 2008 ­ MORDAZA, de Asesoria Legal, sobre solicitud de declaracion en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de elaboracion del proyecto Electrificacion Rural la Coipa III Etapa Y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las Adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que "La Resolucion o Acuerdo que

Apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, mediante Informe N° 0213-2008 - GEDUR, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural (GEDUR), ha puesto en conocimiento que nuestra entidad ha presentado a la oficina de proyectos de inversion publica del SNIP uno denominado Electrificacion Rural la Coipa III Etapa, con codigo de SNIP Nº 80157, el mismo que ha sido considerado en la relacion de proyectos priorizados y autorizados por la declaratoria de emergencia del Decreto de Urgencia N° 015-2007. Considerando que es necesario la elaboracion de un estudio definitivo del proyecto Electrificacion Rural la Coipa III Etapa, atendiendo que este debera de ser presentado por nuestra entidad con la finalidad de que seamos comprendidos dentro de las entidades favorecidas con el mencionado Decreto de Urgencia para el correspondiente financiamiento del proyecto de electrificacion rural y ademas el llevar a cabo un MORDAZA de seleccion implicaria la dilacion del tiempo y estandose proximo al cierre de MORDAZA de expedientes, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el servicio de elaboracion de un estudio definitivo del proyecto Electrificacion Rural la Coipa III Etapa, obteniendo asi el financiamiento tan anhelado servicio de electricidad en nuestras localidades con el desarrollo a futuro que esto implica Que, en el mismo sentido, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural (GEDUR), mediante el Informe Nº-02132008 - GEDUR, da cuenta de los hechos MORDAZA senalados, informando que el MORDAZA de elaboracion de un estudio definitivo del proyecto Electrificacion Rural la Coipa III Etapa cuenta con un presupuesto de Ciento Noventa y Seis Mil Nuevos Soles (S/.196 000.00 Nuevos Soles) Por lo que se encuentra debidamente financiado, solicitando para el efecto la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, al tratarse de una obra de interes social como es obtener el financiamiento de electrificacion rural. Que el informe del area de asesoria legal coincide con los dos anteriores y ademas formula las bases Legales que corresponde. Que, los hechos MORDAZA senalados configuran una situacion extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital la Coipa cuente con la elaboracion de un estudio definitivo del proyecto Electrificacion Rural la Coipa III Etapa, comprometiendo en forma directa e inminente el financiamiento de la obra definitiva. Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el Art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de elaboracion de un estudio definitivo del proyecto Electrificacion Rural la Coipa III Etapa y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion de la contratacion de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19° y los Articulos 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley N° 27972-Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de elaboracion de un estudio definitivo del Proyecto "Electrificacion Rural La Coipa III Etapa" Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion a la elaboracion de un estudio definitivo del Proyecto "Electrificacion Rural La Coipa III Etapa" Hasta por el valor referencial de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL (S/.196 000.00 Y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a las MORDAZA de financiamiento 02 Recursos Determinados. Articulo Tercero.- DESIGNAR al Area de Abastecimiento, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital La Coipa, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural (GEDUR), poner el presente

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