Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

por un periodo de 3 (tres) meses consecutivos o 5 (cinco) meses alternados en un periodo de un ano, contado desde el primer mes en que se presente el incumplimiento." "ARTICULO 101º.- CONSECUENCIAS DEL REGIMEN DE VIGILANCIA 2. Tratandose de las empresas del sistema financiero: (...) c) La Superintendencia podra restringir la realizacion de determinadas operaciones que incrementen el riesgo de la empresa. Las empresas solo podran volver a realizar dichas operaciones con la autorizacion previa de la Superintendencia." "ARTICULO 104º.- CAUSALES DE INTERVENCION Son causales de intervencion de una empresa de los sistemas financiero o de seguros: (...) 3. En el caso de empresas del sistema financiero, cuando el patrimonio efectivo sea menos de la mitad del requerido en el primer parrafo del articulo 199°. 4. Perdida o reduccion de mas del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los ultimos 12 meses." "ARTICULO 116º.- PROHIBICIONES A partir de la fecha de publicacion de la resolucion de disolucion de una empresa de los sistemas financiero o de seguros del MORDAZA, es prohibido: (...) 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, con excepcion de: i. Las compensaciones entre las empresas de los sistemas financiero o de seguros del pais; y, ii. Las compensaciones de obligaciones reciprocas generadas de pactos de recompra y de operaciones con productos financieros derivados, celebrados con instituciones financieras y de seguros del MORDAZA y del exterior. Para efectos de lo dispuesto en esta disposicion, se consideran obligaciones reciprocas aquellas que emanen de pactos de recompra y de operaciones con productos financieros derivados, que MORDAZA suscritos entre las mismas partes, en una o mas oportunidades, bajo ley peruana o extranjera, al MORDAZA de un mismo convenio MORDAZA de contratacion. La Superintendencia establecera las caracteristicas minimas que deberan cumplir los convenios MORDAZA de contratacion que suscriban las empresas, considerando para ello los convenios que gozan de aceptacion general en los mercados internacionales. Las empresas deberan remitir a la Superintendencia los contratos suscritos de conformidad con el presente inciso. La compensacion solo procedera si dichos contratos cumplen con las caracteristicas que establezca la Superintendencia y siempre que hayan sido puestos en conocimiento de esta, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al regimen de intervencion o disolucion y liquidacion." "ARTICULO 133°.- PROVISIONES POR RIESGO DE CREDITO Las empresas deberan constituir, con cargo a resultados, provisiones genericas o especificas por riesgo de credito segun la clasificacion del deudor, conforme a las normas que dicte la Superintendencia." "ARTICULO 151º.- OPERACIONES DEL FONDO 2. En caso de que una empresa miembro del Fondo sea sometida al regimen de intervencion: (...) e) En situaciones excepcionales determinadas por la Superintendencia con la opinion favorable del Ministerio y del Banco Central, podra constituir una empresa del sistema financiero para adquirir todo o parte de los activos y/o pasivos senalados en el numeral 2 del articulo 107º de las empresas bancarias y las demas empresas de operaciones multiples, que se encuentren en regimen de intervencion. Esta empresa tendra un plazo MORDAZA de funcionamiento de un (1) ano, prorrogable hasta tres (3) anos mediante extensiones anuales aprobadas por el Fondo."

"ARTICULO 152°.- IMPOSICIONES RESPALDADAS POR EL FONDO (...) En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, la cobertura se aplica respecto de la cuenta, con arreglo a los limites y condiciones enunciados en el articulo 153° y la restriccion que resulta del parrafo siguiente. (...) "ARTICULO 178°.- ADMINISTRACION DE ACTIVOS Y PASIVOS Las empresas deben establecer un adecuado MORDAZA de administracion de activos y pasivos. Dicho MORDAZA debe incluir la identificacion, medicion, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas por la prestacion de servicios financieros, tales como riesgo de liquidez, riesgo de MORDAZA y riesgo operacional."

"ARTICULO 184°.- PATRIMONIO EFECTIVO El patrimonio efectivo de las empresas podra ser destinado a cubrir riesgo de credito, riesgo de MORDAZA y riesgo operacional. Sera determinado sumando el patrimonio basico y el patrimonio suplementario, segun el siguiente procedimiento: A. El patrimonio basico o patrimonio de nivel 1 estara constituido de la siguiente manera: 1. Se suman al capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas que solo puedan ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, si las hubiere. El capital pagado incluye las acciones comunes y las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo. 2. Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalizacion. 3. Se suman otros elementos que reunan caracteristicas de permanencia y absorcion de perdidas similares a los elementos del numeral 1, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia. 4. Se restan las perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, asi como el deficit de provisiones que se MORDAZA determinado. 5. Se resta el monto de la plusvalia mercantil o credito mercantil (goodwill) producto de la reorganizacion de la empresa, asi como de la adquisicion de inversiones. 6. Se resta la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente articulo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (cien por ciento) del literal C se deducira del patrimonio de nivel 1. Los elementos contemplados en el numeral 3 solo podran computarse hasta un 17.65% del monto correspondiente a los componentes considerados en los numerales 1, 2, 4 y 5. B. El patrimonio suplementario estara constituido por la suma del patrimonio de nivel 2 y del patrimonio de nivel 3. El patrimonio de nivel 2 se constituira como sigue: 1. Se suman las reservas facultativas que puedan ser reducidas sin contar con la conformidad previa de la Superintendencia, si las hubiere. 2. Se suma la parte computable de la deuda subordinada redimible y de los instrumentos con caracteristicas de capital y de deuda que indique la Superintendencia, de conformidad con el articulo 233°. 3. Cuando se emplee el metodo estandar para la determinacion del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito, se suma las provisiones genericas hasta el uno punto veinticinco por ciento (1,25%) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito. En caso se empleen modelos internos para el citado requerimiento patrimonial, se sumara hasta seis decimos por ciento (0,6 %) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189°. 4. Se detrae la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente articulo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (cien por ciento) del literal C se deducira del patrimonio de nivel 1.

El patrimonio de nivel 3 estara constituido por la deuda subordinada redimible exclusiva para soportar riesgo de MORDAZA a que se refiere el articulo 233º. C. Los conceptos que deberan deducirse del patrimonio de nivel 1 y del patrimonio de nivel 2, de conformidad con lo senalado en los literales anteriores son los siguientes:

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