Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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POR TANTO:
ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO TOTALES (Sumar) 1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA multiplicado por 10 2. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10; y, 3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito"

374555

PLAZO

REQUERIMIENTO PATRIMONIAL (% Activos Ponderados Por Riesgo Totales)

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

A MORDAZA de 2011

10%

"VIGESIMA QUINTA: Resultara aplicable a la deuda subordinada redimible con menos de cinco (5) y dos (2) anos para su vencimiento al 1 de MORDAZA de 2009, lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del articulo 233º."

"ANEXO - GLOSARIO Servicio Financiero: Servicio financiero significa cualquier servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demas servicios financieros, asi como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera."

216660-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Belgica para asistir a reunion en el MORDAZA de las negociaciones entre la CAN y la Union Europea para lograr un Acuerdo de Asociacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2008-MINCETUR
MORDAZA, 21 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las negociaciones para lograr un Acuerdo de Asociacion entre la Comunidad MORDAZA - CAN y la Union Europea - UE, la Comision de la Union Europea, a traves de su Jefe Negociador en el Grupo de Comercio, ha formulado una invitacion a los Jefes Negociadores del MORDAZA Comercial de los paises miembros de la Comunidad MORDAZA, para llevar a cabo una reunion en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, los dias 26 y 27 de junio de 2008; Que, dicha reunion tiene por objetivo fortalecer el MORDAZA de negociacion, mediante un seguimiento de las conclusiones y resultados alcanzados en torno al mismo durante la V Cumbre ALC-UE, efectuada en MORDAZA del 15 al 17 de MORDAZA de 2008, con el fin de lograr un avance productivo en dicho MORDAZA durante la IV Ronda de Negociaciones del Grupo de Comercio, a realizarse en MORDAZA proximo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el responsable de la negociacion del MORDAZA Comercial de dicho Acuerdo de Asociacion, en cuya razon el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Brandes MORDAZA, Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llona MORDAZA, profesionales que prestan servicios en dicha Direccion Nacional, para que en representacion del Ministerio, participen en la reunion MORDAZA mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo publico responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los demas sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias, Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectuan en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales de importancia para el Peru; De conformidad con la Ley Nº 29142 MORDAZA citada, la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, del 24 al 28 de junio de 2008, del senor MORDAZA

ARTICULO 3º.- NORMAS DEROGATORIAS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Derogar el articulo 195°, el articulo 214°, asi como los dos ultimos parrafos de la Primera, la Tercera, la Cuarta, la Decimo MORDAZA y la Vigesima Primera Disposiciones Transitorias, de la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, en general, toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. ARTICULO 4º.- NORMAS DEROGATORIAS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2008 Derogar, a partir del 1 de diciembre de 2008, el MORDAZA parrafo del articulo 27°, los numerales 5 y 7 y el ultimo parrafo del articulo 200°, el numeral 42 del articulo 221°, el articulo 290°, la Decima y Decimo MORDAZA Disposiciones Finales y Complementarias, y la Sexta Disposicion Transitoria, de la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" - Ley Nº 26702 y sus modificatorias. ARTICULO 5º.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2009 con excepcion de lo siguiente, cuya vigencia sera el 1 de diciembre de 2008: a) El primer parrafo y el numeral 4 del articulo 116º, el literal e) del numeral 2 del articulo 151º, el articulo 178°, los numerales 3 y 4 del articulo 200º, los numerales 16, 17 y 22 del articulo 221º, el articulo 223°, el articulo 225°, el articulo 283°, el articulo 284°, el articulo 285°, el articulo 286°, el articulo 287°, el articulo 288°, el articulo 305°, el articulo 311°, la Decimo Sexta Disposicion Transitoria y la definicion de "Intermediacion Financiera" del Anexo ­ Glosario, de la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, contenidos en el articulo 1º del presente Decreto Legislativo; y, b) La Trigesima Primera y Trigesima MORDAZA Disposiciones Finales y Complementarias, la Vigesima MORDAZA Disposicion Transitoria y la definicion de "Servicio Financiero" del Anexo ­ Glosario, de la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, contenidas en el articulo 2º del presente Decreto Legislativo. ARTICULO 6º.- REGLAMENTACION La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitira la reglamentacion necesaria para la aplicacion del presente Decreto Legislativo.

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