Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

"ARTICULO 286º.- OPERACIONES REALIZABLES POR LAS MORDAZA MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO Las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito pueden realizar las operaciones autorizadas por sus leyes especiales. Adicionalmente podran realizar las operaciones senaladas en los numerales 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 35, 36, 38, 39 y 43 del articulo 221º. Las demas operaciones senaladas en el articulo 221º tambien podran ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia." "ARTICULO 287º.- OPERACIONES REALIZABLES POR LAS MORDAZA MUNICIPALES DE CREDITO POPULAR Las MORDAZA Municipales de Credito Popular pueden realizar las operaciones a que se refiere el numeral 5 del articulo 282º de la presente ley. Adicionalmente pueden realizar las operaciones senaladas en los numerales 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 38, 39 y 43 del articulo 221º. Las demas operaciones senaladas en el articulo 221º tambien podran ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia." "ARTICULO 288º.- OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EDPYMES Las EDPYMES pueden realizar las operaciones senaladas en los incisos 3b, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 41 y 43 del articulo 221º. Las demas operaciones senaladas en el articulo 221º tambien podran ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia." "ARTICULO 305º.- FONDO DE GARANTIA Las empresas del sistema de seguros deben constituir un Fondo de Garantia, destinado a cubrir riesgos distintos a los riesgos tecnicos de seguros y al riesgo de credito de las operaciones senaladas en el articulo 300°. La Superintendencia emitira las normas complementarias para la determinacion del Fondo de Garantia, considerando los riesgos de MORDAZA, operacional y otros que determine, asi como el riesgo de credito de operaciones distintas a las indicadas en el articulo 300°." "ARTICULO 311º.- INVERSIONES Y RESPALDO DE LAS OBLIGACIONES Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. La Superintendencia reglamentara los rubros de inversion y limites a los que se sujetaran los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, asi como su procedimiento de calculo, seran determinados por la Superintendencia en normas complementarias." "DECIMO SEXTA: Las empresas del sistema financiero distintas de las empresas bancarias y financieras, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley no cuenten con la clasificacion a que hace referencia el articulo 136°, tendran plazo hasta el 31 de MORDAZA de 2010 para adecuarse a lo dispuesto en dicho articulo." "ANEXO - GLOSARIO (...) Intermediacion Financiera: Actividad que realizan las empresas del sistema financiero consistente en la captacion de fondos bajo cualquier modalidad, y su colocacion mediante la realizacion de cualquiera de las operaciones permitidas en la Ley." (...) ARTICULO 2º.- INCORPORACION DE NORMAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Incorporese como Trigesima Primera y Trigesima MORDAZA Disposiciones Finales y Complementarias; como Vigesima MORDAZA, Vigesima Tercera, Vigesima Cuarta y Vigesima MORDAZA Disposiciones Transitorias y como definicion de "Servicio Financiero" en el Anexo ­ Glosario, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los textos que se senalan a continuacion: "TRIGESIMA PRIMERA : La autorizacion que emita la Superintendencia para la ampliacion de operaciones de las empresas del sistema financiero, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 283° al 289°, requerira la opinion previa del Banco Central cuando se trate de las siguientes operaciones: a. Numeral 1 del articulo 221°: Recibir depositos a la vista; b. Numeral 2 del articulo 221°: Recibir depositos a plazo y de ahorros, asi como en custodia; c. Numeral 3a) del articulo 221°: Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes; d. Numeral 30a) del articulo 221°: Emitir cheques de gerencia; e. Numeral 30b) del articulo 221°: Emitir ordenes de pago; f. Numeral 31 del articulo 221°: Emitir cheques de viajero; y, g. Numeral 16 del articulo 221: Efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados." "TRIGESIMA SEGUNDA: La Superintendencia, en la medida de lo practicable: a) Publicara por anticipado cualquier regulacion de aplicacion general relativa a materias de la presente ley; asi como el proposito de dichas regulaciones; b) Brindara a las personas interesadas una oportunidad razonable para hacer comentarios a dichas regulaciones propuestas; c) Al adoptar regulaciones definitivas, considerara comentarios sustantivos recibidos de los interesados con respecto a las regulaciones propuestas; y, d) Dejara transcurrir un plazo razonable entre la publicacion de las regulaciones definitivas y su entrada en vigencia.

La reglamentacion referida a los articulos 133°, 184°, 186°, 187°, 188°, 189°, 190°, 191°, 192°, 193°, 194°, 196°, 212° y 233° debe prepublicarse por un periodo minimo de noventa (90) dias calendario, MORDAZA de su publicacion definitiva." "VIGESIMA MORDAZA : Las empresas del sistema de seguros deben mantener el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su patrimonio de solvencia como Fondo de Garantia, en tanto se emita la reglamentacion correspondiente." "VIGESIMA TERCERA : Cuando una empresa se encuentre autorizada a aplicar modelos internos para riesgo de credito y mantenga una parte de su portafolio bajo el metodo estandar, lo establecido en el numeral 3 del literal B del articulo 184° debera ser calculado en funcion a los activos y contingentes ponderados por riesgo del metodo que corresponda." "VIGESIMA CUARTA : Las empresas contaran con un plazo de adecuacion para cumplir gradualmente con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 199°. Para dicho efecto, se aprueba el siguiente cronograma de adecuacion:
REQUERIMIENTO PATRIMONIAL (% Activos Ponderados Por Riesgo Totales) ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO TOTALES (Sumar) 1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA multiplicado por 10.5 2. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10.5; y, 3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito 1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA multiplicado por 10.2 2. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10.2; y, 3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito

PLAZO

A MORDAZA de 2009

9.5%

A MORDAZA de 2010

9.8%

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