Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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1. El monto de la inversion en acciones y en deuda subordinada emitidas por otras empresas del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior. 2. El monto de la inversion en acciones y en deuda subordinada hecha en empresas con las que corresponde consolidar los estados financieros, incluyendo las holding y las subsidiarias a que se refieren los articulos 34º y 224º, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia. 3. El monto en que la inversion en acciones en una empresa del sector real con la que no corresponda consolidar no considerada en la cartera de negociacion exceda el 15% del patrimonio efectivo, y el monto en que la inversion total en acciones en empresas del sector real con las que no corresponda consolidar no consideradas en la cartera de negociacion exceda el 60% del patrimonio efectivo. El patrimonio efectivo a que se refiere este numeral se calculara sin incluir los numerales 3 ni 4 del presente literal. 4. Si fuese el caso, el resultado de la aplicacion del articulo 189°. La Superintendencia reglamentara los requisitos adicionales que deberan cumplir los componentes del patrimonio efectivo."

188°, las empresas deberan emplear el metodo estandar para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito y deberan ponderar el monto de sus exposiciones por los factores que MORDAZA asignados en funcion de la clasificacion de riesgo de la contraparte o, en caso corresponda, determinados de acuerdo con el portafolio de activos, segun las normas que establezca la Superintendencia. Las partidas fuera de balance seran convertidas en exposiciones equivalentes de riesgo de credito mediante la utilizacion de factores de conversion a riesgo de credito, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia." "ARTICULO 188°.REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CREDITO MEDIANTE MODELOS INTERNOS Las empresas podran emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito previa autorizacion de la Superintendencia. Para dicho efecto, la Superintendencia establecera los requisitos y demas disposiciones que deberan cumplir las empresas y los referidos modelos internos." "ARTICULO 189°. COMPENSACION DE PROVISIONES POR RIESGO DE CREDITO EN LA APLICACION DE MODELOS INTERNOS Las empresas que utilicen modelos internos para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito, deberan comparar (i) el volumen total de provisiones constituidas por riesgo de credito con (ii) las perdidas esperadas totales calculadas con los modelos internos. Cuando la perdida esperada total sea superior al total de provisiones constituidas por riesgo de credito, las empresas deberan deducir la diferencia utilizando un 50% del patrimonio de Nivel 1 y un 50% del patrimonio de Nivel 2. En caso no exista patrimonio de Nivel 2, el 100% de la diferencia se deducira del patrimonio de Nivel 1. Cuando la perdida esperada total sea inferior al conjunto de las provisiones constituidas por riesgo de credito, las empresas podran reconocer la diferencia como patrimonio de Nivel 2 hasta un MORDAZA del 0,6% de los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito." "ARTICULO 190º.CRITERIOS PARA LA PONDERACION DE ACTIVOS Y CONTINGENTES POR RIESGO DE CREDITO Para el calculo de los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito, rige lo siguiente: 1. No se incluyen aquellos activos que hayan sido deducidos del patrimonio efectivo de acuerdo con lo establecido en el articulo 184º. 2. Las provisiones no consideradas en el patrimonio efectivo, se deducen del activo o categoria de activo que corresponda en el caso del metodo estandar. En el caso del uso de modelos internos, se consideran los activos sin deducir provisiones. 3. Las amortizaciones del activo intangible y las depreciaciones se restan de las respectivas cuentas. 4. La valuacion de los activos en moneda extranjera se efectua al MORDAZA de cambio de la fecha que se utilice para la MORDAZA a la Superintendencia de los informes de que trata el articulo 197°." "ARTICULO 191°.- MITIGANTES DE RIESGO DE CREDITO Los calculos de provisiones y del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito senalados en los articulos 133°, 187º y 188º podran resultar menores en caso las exposiciones cuenten con mitigantes de riesgo de credito. La Superintendencia determinara los mitigantes que podran ser considerados para fines de la reduccion de las exposiciones y reglamentara los requisitos que deberan cumplir tales mitigantes, asi como la metodologia de computo de dichas reducciones." "ARTICULO 192°.REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE MORDAZA MEDIANTE EL METODO ESTANDAR Salvo en caso de contar con autorizacion de la Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA conforme a lo dispuesto en el articulo 193º, las empresas deberan emplear el metodo estandar para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA, segun las normas que establezca la Superintendencia."

"ARTICULO 185°- LIMITES EN EL COMPUTO DEL PATRIMONIO EFECTIVO Para la determinacion del patrimonio efectivo se deberan respetar los siguientes limites entre los componentes: 1. El patrimonio suplementario no podra ser superior al patrimonio basico. 2. La deuda subordinada redimible del patrimonio de nivel 2 no podra ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los componentes del patrimonio basico considerados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal A del articulo 184º. 3. El patrimonio de nivel 3 no podra ser superior al doscientos cincuenta por ciento (250%) del monto correspondiente a los componentes del patrimonio basico considerados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal A del articulo 184º asignados a cubrir riesgo de mercado." "ARTICULO 186°. METODOLOGIAS DE MEDICION DE RIESGOS UTILIZADAS PARA EL CALCULO DE LOS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO EFECTIVO La Superintendencia determinara las metodologias para la medicion del riesgo de credito, del riesgo de MORDAZA y del riesgo operacional que seran utilizadas por las empresas para calcular los requerimientos de patrimonio efectivo. Para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito, las empresas utilizaran el metodo estandar de acuerdo con lo estipulado en el articulo 187°, o modelos internos segun lo senalado en el articulo 188°. Para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA, las empresas utilizaran el metodo estandar de acuerdo con lo estipulado en el articulo 192°, o modelos internos segun lo senalado en el articulo 193°. Para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional, las empresas utilizaran el metodo del indicador basico, el metodo estandar alternativo, o metodos avanzados, segun lo senalado en el articulo 194°. En caso de incumplimiento de las disposiciones que establezca la Superintendencia para el uso de modelos internos para riesgo de credito o riesgo de MORDAZA, asi como del metodo estandar alternativo o metodos avanzados para riesgo operacional, la Superintendencia podra determinar que la empresa calcule su requerimiento de patrimonio efectivo de acuerdo con el metodo que utilizaba previo a la autorizacion correspondiente, segun las normas que establezca dicho organo de control. Tratandose de empresas que inicien el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional con el metodo estandar alternativo, en caso de incumplimiento de las disposiciones que establezca la Superintendencia para el uso de dicho metodo, deberan calcular su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional de acuerdo con el metodo del indicador basico." "ARTICULO 187°. REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CREDITO MEDIANTE EL METODO ESTANDAR Salvo en caso de contar con autorizacion de la Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito conforme a lo dispuesto en el articulo

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