Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

"ARTICULO 193°.REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE MORDAZA MEDIANTE MODELOS INTERNOS Las empresas podran emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA previa autorizacion de la Superintendencia. Para dicho efecto, la Superintendencia establecera los requisitos y demas disposiciones que deberan cumplir las empresas y los referidos modelos internos." "ARTICULO 194°.REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO OPERACIONAL Las empresas deberan emplear uno de los siguientes metodos de calculo para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional: 1. Metodo del indicador basico: En este metodo, el requerimiento se calcula considerando un indicador de exposicion basado en los ingresos brutos de la empresa, y un factor de ponderacion. 2. Metodo estandar alternativo: En este metodo, el requerimiento se calcula considerando indicadores de exposicion relacionados a los ingresos brutos de las lineas de negocio estandares definidas por la Superintendencia, asi como a los saldos de las colocaciones. Se utilizan factores de ponderacion para cada linea de negocio. 3. Metodos avanzados: En estos metodos, el requerimiento se calcula sobre la base de los modelos internos de medicion de riesgo operacional definidos por las empresas. Las empresas podran iniciar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional mediante el metodo del indicador basico o el metodo estandar alternativo. No obstante, el uso del metodo estandar alternativo requerira previa autorizacion de la Superintendencia, segun las normas que establezca dicho Organo de Control. Para hacer uso de los metodos avanzados se requerira, tambien, autorizacion previa de la Superintendencia, segun las normas que establezca dicho Organo de Control." "ARTICULO 196°.- CLASIFICACION DE RIESGO PARA LOS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO EFECTIVO La Superintendencia establecera la forma en que las clasificaciones de riesgo podran ser empleadas para el calculo de los requerimientos de patrimonio efectivo." "ARTICULO 197º.INFORMES SOBRE REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO EFECTIVO La Superintendencia establecera la periodicidad, formato y demas condiciones de los informes que deban presentar las empresas, elaborados de acuerdo con el plan de cuentas que apruebe dicho organismo. Dichos informes deberan mostrar: el requerimiento patrimonial, las posiciones afectas a los distintos riesgos, estados financieros y otros temas que considere la Superintendencia." "ARTICULO 199°.- LIMITE GLOBAL El patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA multiplicado por 10, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10, y los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito. Dicho computo debe incluir toda exposicion o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero. Las empresas deberan contar con un MORDAZA para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en funcion a su perfil de riesgo. Es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del limite global MORDAZA mencionado anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo economico y en funcion al perfil de riesgo de su negocio." "ARTICULO 200º.- LIMITES GLOBALES POR OPERACIONES En las operaciones que efectuen con arreglo al articulo 221° las empresas a que se refiere el literal A del articulo 16° estan sujetas a los siguientes limites globales, en funcion del patrimonio efectivo: (...) 3. Para las operaciones con productos financieros derivados, conforme el numeral 16: el diez por ciento (10%). El procedimiento para el calculo de este

limite sera determinado por la Superintendencia. 4. Para las tenencias de acciones, conforme el numeral 17; asi como los certificados de participacion en fondos mutuos y los certificados de participacion en fondos de inversion, a que se refiere el numeral 19: el cuarenta por ciento (40%)."

"ARTICULO 201º- CREDITOS A DIRECTORES Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA El conjunto de los creditos que una empresa del sistema financiero conceda a sus directores y trabajadores, asi como a los conyuges y parientes de estos, no debe exceder del siete por ciento (7%) de su patrimonio efectivo. Ningun director o trabajador puede recibir mas del cinco por ciento (5%) del indicado limite global, tomando en consideracion para tal fin al conyuge y a los parientes."

"ARTICULO 203º.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LIMITES INDIVIDUALES A efectos de determinar los limites individuales, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Evitar la concentracion de riesgos, que se producen cuando diversas personas naturales o juridicas conforman un mismo conglomerado financiero o mixto, y esten afectos por tanto, a un riesgo comun o unico. 2. Cuando se defina a las contra-partes relacionadas, no solo debera considerarse a los grupos que producen cuentas consolidadas, sino los criterios que se establecen para riesgo unico o comun. 3. Al determinar los limites individuales se considerara la concentracion del riesgo en una contra-parte unica o en un grupo de contra-partes relacionadas. Se entiende por riesgo unico o comun, cuando dos o mas personas naturales o juridicas estan asociadas mutuamente en el sentido que: a. Una de ellas ejerce control directo o indirecto sobre la otra; b. Sus creditos acumulados representan para la empresa del sistema financiero un riesgo unico en la medida en que estan interrelacionados con la probabilidad de que si una de ellas experimenta problemas financieros, es probable que la otra o todas ellas tengan que enfrentar dificultades de pago. Esto incluye interrelaciones basadas en la propiedad comun, control o administracion comun, garantias reciprocas y/o interdependencia comercial directa que no puede ser sustituida a corto plazo; c. Presunciones fundadas de que los creditos otorgados a una seran usados en beneficio de otra; d. Presunciones fundadas de que diversas personas mantienen relaciones de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de intereses economicos. El hecho de que sea deudora de una empresa, una sociedad constituida en el extranjero, entre cuyos socios o accionistas figuren otras sociedades o cuyas acciones MORDAZA al portador, MORDAZA presumir que se encuentra vinculada para los efectos a que se refiere el articulo anterior. El riesgo unico no se desvirtua cuando el endeudamiento de dichas personas naturales o juridicas con una misma empresa del sistema financiero o sus subsidiarias, es en forma separada. Para los fines de la presente ley, las definiciones que, sobre grupo economico, empresas vinculadas o conglomerados, seran las que establezca mediante normas de caracter general, la Superintendencia, tomando en cuenta los criterios especificados en el presente articulo. Asimismo, la Superintendencia establecera los criterios que se aplicaran para determinar el riesgo unico cuando se trate de entidades, organismos, dependencias y empresas, que directa o indirectamente MORDAZA considerados o formen parte del Estado Peruano." "ARTICULO 212°.- SUSTITUCION DE LA CONTRAPARTE CREDITICIA Cuando un financiamiento cuente con la responsabilidad subsidiaria de los gobiernos centrales, bancos centrales, organismos multilaterales de credito, empresas del sistema financiero y empresas de seguros del MORDAZA y del exterior, asi como de otras entidades que determine la Superintendencia; instrumentada en fianzas solidarias, avales, polizas de caucion, cartas de credito, cartas de credito stand by u otras garantias similares, o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio MORDAZA de seguro de credito; el riesgo de contra-parte corresponde al proveedor de la garantia,

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