Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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y el limite individual se computara en funcion de dicho proveedor."

subordinada convertible en acciones, seran elegibles como parte del patrimonio de nivel 2 siempre que cumplan con las siguientes caracteristicas y requisitos: a) El principal y los intereses pueden absorber perdidas sin necesidad de que la empresa deje de operar o se encuentre en liquidacion. b) En caso de existir obligacion de reconocer intereses, este reconocimiento puede ser pospuesto cuando la rentabilidad de la empresa no permita dicho reconocimiento. Para efectos del computo al patrimonio efectivo, las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo seran tratadas como deuda subordinada con caracteristicas de capital y deuda. 3. La deuda subordinada redimible sera elegible como parte del patrimonio de nivel 2 siempre que cumpla con las siguientes caracteristicas y requisitos: a) El plazo de vencimiento minimo original sera superior a cinco (5) anos. b) Durante los cinco (5) anos previos a su vencimiento, se aplicara proporcionalmente un factor de descuento anual de veinte por ciento (20%) sobre el monto nominal de la deuda subordinada. Para efectos del computo al patrimonio efectivo, las acciones preferentes redimibles seran tratadas como la deuda subordinada redimible referida anteriormente. 4. Asimismo, la Superintendencia podra autorizar a las empresas el otorgamiento o la emision de deuda subordinada redimible elegible como patrimonio de nivel 3. Esta deuda debera cumplir con las siguientes caracteristicas y requisitos: a) Tendra un vencimiento original minimo de dos (2) anos. b) Estara sujeta a una condicion especial segun la cual no procedera el pago del principal ni el reconocimiento del interes, aun a su vencimiento, si ello implicara el incumplimiento del limite global dispuesto en el primer parrafo del articulo 199°. c) Durante los dos (2) anos previos a su vencimiento, se aplicara proporcionalmente un factor de descuento anual de cincuenta por ciento (50%) sobre el monto nominal de la deuda subordinada. d) Los requisitos complementarios que MORDAZA establecidos por la Superintendencia. La Superintendencia determinara los requisitos especificos que deberan cumplir los instrumentos MORDAZA citados y autorizara su computo al patrimonio efectivo. Asimismo, establecera los requisitos adicionales que deberan cumplir los referidos instrumentos para calificar como componentes del patrimonio basico, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del literal A del articulo 184°." "ARTICULO 283º.- OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS BANCARIAS Las empresas bancarias pueden realizar todas las operaciones senaladas en el articulo 221º, excepto la indicada en el numeral 16, para lo cual deberan contar con autorizacion de la Superintendencia." "ARTICULO 284º.- OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS Las empresas financieras pueden realizar las operaciones senaladas en los numerales 1, 2, 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30a, 30b, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 43 del articulo 221º. Las demas operaciones senaladas en el articulo 221º tambien podran ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia." "ARTICULO 285º.- OPERACIONES REALIZABLES POR LAS MORDAZA RURALES DE AHORRO Y CREDITO Las MORDAZA rurales de ahorro y credito pueden realizar las operaciones senaladas en los incisos 2, 3b, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 41 y 43 del articulo 221º. Las demas operaciones senaladas en el articulo 221º tambien podran ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia."

"ARTICULO 218º.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 199° 1. La empresa que incumpla el limite establecido en el primer parrafo del articulo 199° debera depositar todo incremento en el nivel de sus obligaciones sujetas a encaje que aparezca en los informes de que trata el articulo 165º en cuentas en el Banco Central, en las respectivas monedas. Dichos depositos deberan ser mantenidos en las cuentas del Banco Central hasta que la empresa no registre incumplimiento del referido limite. 2. La empresa que incumpla lo dispuesto en el articulo 199° debera presentar en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario de registrado el incumplimiento, un plan de adecuacion aprobado por el Directorio. El mencionado plan debera incluir, por lo menos, la identificacion de las causas del incumplimiento y las medidas por adoptarse para el incremento del patrimonio efectivo, u otras acciones, detallando los plazos en que se implementaran. Adicionalmente, la Superintendencia podra restringir operaciones o suspender la autorizacion para que la empresa realice determinadas operaciones." "ARTICULO 221º.- OPERACIONES Y SERVICIOS Las empresas podran realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo con lo dispuesto por el capitulo I del titulo IV de esta seccion segunda: (...) 16. Efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados, conforme a las normas que emita la Superintendencia. 17. Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algun mecanismo centralizado de negociacion e instrumentos representativos de deuda privada, conforme a las normas que emita la Superintendencia. (...) 22. Comprar, conservar y vender titulos de la deuda de los gobiernos, conforme a las normas que emita la Superintendencia." "ARTICULO 223º.- OPERACIONES REALIZABLES A TRAVES DE DEPARTAMENTOS SEPARADOS Para actuar como fiduciarios en fideicomisos, conforme el numeral 39 del articulo 221°, las empresas deben constituir un departamento separado, claramente diferenciado. Esta operacion sera llevada en registros contables claramente diferenciados, de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia." "ARTICULO 225º.- CUENTA CORRIENTE La cuenta corriente regida por la presente ley es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las ordenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiere depositado en MORDAZA o del credito que se MORDAZA estipulado, esto ultimo en el caso de las empresas autorizadas para conceder sobregiros de conformidad con los articulos 283º al 289°."

"ARTICULO 233º.- DEUDA SUBORDINADA Y OTROS INSTRUMENTOS COMPUTABLES PARA PATRIMONIO EFECTIVO 1. Toda modalidad de deuda subordinada debe tener las siguientes caracteristicas generales para que sea computable como parte del patrimonio de nivel 2 o de nivel 3: a) No puede estar garantizada. b) No procede su pago MORDAZA de su vencimiento, ni su rescate por sorteo, sin autorizacion previa de la Superintendencia. c) Sera valorada al monto de su colocacion u otorgamiento y dicho monto debera encontrarse totalmente cancelado. d) El principal y los intereses quedan sujetos, en su caso, a su aplicacion a absorber las perdidas de la empresa que queden luego de que se MORDAZA aplicado integramente el patrimonio contable a este objeto. 2. Los instrumentos con caracteristicas de capital y deuda, tal como la deuda subordinada no redimible y la deuda

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