Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

publicos de la institucion, asi como sustanciar los procesos disciplinarios que se inicien contra ellos; debiendo agregar que de acuerdo a lo establecido por la Real Academia de la Lengua Espanola la palabra sustanciar significa "Conducir un MORDAZA o juicio por la via procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia", en tal sentido, en la Resolucion de Alcaldia N° 028/08-MDLCH no peca de errores e imprecisiones que pudieran constituir causal de nulidad, como se ha senalado, debido a que sus terminos se encuentran arreglados a Derecho y los terminos consignados guardan estrictamente relacion con las funciones propias de la aludida Comision; Que, debemos considerar que el procedimiento disciplinario iniciado contra la impugnante, constituye un procedimiento de caracter netamente administrativo, siendo regulado por las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento (normatividad especial), asi como supletoriamente por las normas establecidas en la Ley N° 27444 (conforme lo establece su Tercera Disposicion Complementaria y Final); siendo ello asi, los actos administrativos que dicte esta administracion municipal al respecto, podran anularse o revocarse, siempre y cuando existan vicios de nulidad insubsanables en su expedicion o causales de revocacion posteriores a su emision; asimismo, podra aplicarse la conservacion del acto administrativo, ante el incumplimiento de elementos de validez que no MORDAZA trascendentes, asi como la subsanacion de errores materiales (articulo 14° y 201° de la Ley N° 27444); Que, en este orden de ideas, tenemos que la que Resolucion de Alcaldia N° 113/07-MDLCH, por la cual se reformula la conformacion de la Comision Especial de MORDAZA Administrativos Disciplinarios, si bien en su expedicion se incurre en una omision de caracter material; sin embargo, ello no constituye vicio de nulidad insubsanable, y por ello fue subsanada con caracter retroactivo a traves de la Resolucion de Alcaldia N° 028/08-MDLCH, en cumplimiento de los establecido en el articulo 201° numeral 201.1 de la Ley N° 27444; asimismo, resulte legalmente improcedente que a traves de la Resolucion de Alcaldia N° 113/07-MDLCH se declare la nulidad de la Resolucion de Alcaldia N° 106/07MDLCH, en razon que este ultimo acto no contiene ningun vicio de nulidad insubsanable; siendo ello asi, la Comision Especial de MORDAZA Administrativos Disciplinarios a cargo del MORDAZA disciplinario contra recurrente, se encontraba debidamente constituida MORDAZA de que este se inicie, y por ello su actuar se encuentra revestido de legalidad; por consiguiente, devienen en infundados los argumentos senalados en los puntos a), b), c) y d) del MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, respecto al punto e) de los fundamentos del recurso tenemos que entender que el MORDAZA administrativo disciplinario, es un procedimiento administrativo especial que se inicia unicamente de oficio, y que difiere considerablemente del MORDAZA judicial; toda vez, que cuando un acto administrativo presuntamente MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, o cuando se encuentre inmerso de las causales de nulidad, unicamente podran ser formulados a traves de los recursos de reconsideracion, apelacion y revision, conforme asi lo establece los articulos 11° numeral 11.1, 206° numeral 206 y 207° de la Ley N° 27444; en tal sentido, en estos procedimientos no resulta legalmente procedente deducir excepciones procesales como la de Competencia o de Incapacidad del Demandante, como erroneamente planteo la recurrente; empero, sin perjuicio a lo expresado, debemos recalcar que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se constituyo mucho MORDAZA del inicio del MORDAZA disciplinario contra la impugnante, en tal sentido tuvo la competencia legal de poder calificar los cargos, asi como sustanciar el presente procedimiento administrativo; en tal sentido, los argumentos que sustentan la citadas excepciones carecen de fundamento y por ello deben ser desestimadas; Que, de otro lado, el presente MORDAZA disciplinario tiene sus antecedentes en las observaciones formuladas en la Hoja Informativa N° 001-OCI/MDLCH, en merito del Examen Especial a los Sistemas de la Gerencia de Rentas que efectuara el Organo de Control Institucional de esta Municipalidad, con conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en donde se detallan expresamente las presuntas irregularidades atribuibles a la recurrente (Auxiliar Coactivo), asi como a otros funcionarios y servidores de esta Comuna; informe que fue calificado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a traves del Informe N° 022-2007-CEPAD/MDLCH, y que sirvio de base para la emision de la Resolucion de Alcaldia N° 022-08MDLCH, a traves del cual se inicia el presente procedimiento disciplinario; en tal sentido, se ha determinado de manera MORDAZA y precisa los hechos que fueron imputados a la impugnante,

asi como normas donde se detallan las obligaciones que habria incumplido en su actuar como Auxiliar Coactivo, y que por ellas le asiste responsabilidad administrativa; por tanto, se ha cumplido con el MORDAZA de Tipicidad, quedando desvirtuada la afirmacion senalada en los puntos f) y g) del MORDAZA considerando; Que, finalmente debe recordarse que la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en su condicion de MORDAZA de derecho publico y especial, en su articulo 5° establece expresamente las funciones delegadas al Auxiliar Coactivo, las cuales constituyen actos sumamente importantes dentro del procedimiento coactivo, cuyo incumplimiento transgrede gravemente los intereses de la entidad a la cual pertenecer, toda vez, por medio de este procedimiento se permite hacer cumplir las obligaciones que constituyen acreencias impagas de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizadas, o la ejecucion incumplida de prestaciones de hacer o no hacer a favor de nuestra Entidad, proveniente de relaciones juridicas de derecho publico; asimismo, el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece las obligaciones y las faltas de orden disciplinario respecto de los cuales se ven inmersos todos funcionarios de la administracion en general; siendo ello asi, el actuar del Auxiliar Coactivo (funcionario publico con nivel remunerativo F-1) esta destinado a colaborar permanente y responsablemente con el Ejecutor Coactivo, en la tramitacion de los procedimientos a su cargo, a fin de que la Entidad pueda hacer cumplir las obligaciones a su favor y ejecutar las decisiones que son emitidas ejercicio de las facultades legales previamente establecidas; Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, tenemos que las responsabilidades atribuibles a la Auxiliar Coactivo, debidamente senaladas en la Hoja Informativa N° 001OCI/MDLCH "Examen Especial a los Sistemas de la Gerencia de Rentas" y que motivo la apertura de MORDAZA disciplinario y la posterior sancion a traves de la resolucion impugnada, resultan proporcionales a la medida disciplinaria que se le ha impuesto; toda vez, que ello ha ocasionado un grave perjuicio a esta Municipalidad, en razon que se ha visto perjudicada por no haberse efectuado una correcta y oportuna tramitacion de los procedimientos coactivos a su cargo, por lo que tambien debe desestimarse el punto h) del MORDAZA considerando; Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia N° 037/08MDLCH, en el extremo que se le impone la medida disciplinaria de Destitucion, en su condicion de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, quedando firme en todos sus extremos Segundo.- La presente resolucion da por agotada la via administrativa. Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de la presente resolucion. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

216008-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 082-2008-MDSL
San MORDAZA, 12 de junio de 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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