Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA RIGEN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0362003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "PALMAR 3" de matricula Nº SY-21108-PM, de 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de CORPORACION PALMAR S.A.C., a traves de la Resolucion Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcacion pesquera "PALMAR 3" de matricula Nº SY-21108-PM. Articulo 5º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA RIGEN S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PALMAR 3" de matricula Nº SY-21108-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a CORPORACION PALMAR S.A.C. y la Resolucion Directoral Nº 036-2003PRE/P-LL, del anexo respectivo con respecto a la citada embarcacion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Pesquera Mistral S.A. contra la R.D. Nº 489-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de febrero del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00049467 de fecha 05 de diciembre de 2007, presentados por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Articulo 5° del Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, se dispone la modificacion del item 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, adicionandose un requisito al procedimiento de cambio de titular de embarcaciones pesqueras, en los siguientes terminos: "12. Declaracion Jurada del adquirente

y del (los) transferente(s) donde conste que estos ultimos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la via administrativa o judicial que se encuentren en tramite y que ademas conocen los alcances del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca."; Que mediante la Resolucion Directoral N° 489-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de noviembre del 2007, se declaro en abandono la solicitud de cambio de titular y autorizacion de incremento de flota efectuada por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C.; Que a traves de la Notificacion N° 00000872-2007PRODUCE/DGEPP, recibida el 15 de noviembre de 2007, fue notificada la R.D. Nº 489-2007-PRODUCE/DGEPP a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., armador de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15126CM; Que a traves del escrito de Registro N° 00049467, de fecha 05 de diciembre del 2007, la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 489-2007-PRODUCE/ DGEPP, manifestando que la Resolucion impugnada vulnera el MORDAZA recogido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y que el procedimiento ha sido declarado en abandono sin haberse formulado el requerimiento correspondiente conforme lo establecido en el Articulo 191° de la citada Ley, toda vez que el Oficio N° 3049-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi que fuera remitido a su domicilio senala que se concede un plazo de diez (10) sin mencionar si son dias o meses, para poder cumplir con el requerimiento contenido en dicho oficio, no pudiendo dar inicio al computo ni al transcurso del plazo conforme lo establecen los articulos 133° y 134° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que la empresa en su Recurso de Reconsideracion senala que el contrato por el cual la empresa adquirio la propiedad de la embarcacion pesquera MORDAZA fue celebrado el pasado 26 de marzo del 2007, por ante el senor Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Raggio, conforme consta en la escritura publica de compra venta cuya MORDAZA adjunta y que dio merito a la inscripcion correspondiente en el Registro de Embarcaciones Pesqueras que emitio finalmente el Certificado Compendioso de Dominio que fuera presentado en la solicitud y que dicho Contrato se celebro sobre la base de un MORDAZA legal anterior a la expedicion del DS N° 015-2007-PRODUCE que modifico el Reglamento de la Ley General de Pesca y sobre la base del anterior MORDAZA legal, habiendose realizado de su parte de manera diligente la busqueda de cargas o gravamenes inscritos en los registros publicos, unicas deudas que la ley les obligaria a reconocer, debido a la proteccion y a la oponibilidad frente a terceros que la Ley confiere a las inscripciones en los registros publicos, sin encontrar carga o gravamen alguno que pudieren haber previsto al momento de celebrar la referida compra venta, conforme se puede apreciar en el Certificado de Gravamenes expedido el 21 de marzo del 2006 y que presentan en calidad de nueva prueba instrumental; Asimismo senala la recurrente, conforme al MORDAZA legal, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, la empresa en su calidad de compradora de la embarcacion referida, solo tenia la obligacion de verificar aquello que en registros publicos apareciera registrado, dado que ninguna Ley los obliga a asumir obligaciones respecto de la embarcacion adquirida que no MORDAZA aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad de embarcaciones pesqueras por la proteccion y seguridad juridica que dicho registro confiere a la actividad comercial, por lo que la exigencia de lo dispuesto por el Articulo 34° modificado, en los hechos equivale a decir que, quien no ha tenido ninguna responsabilidad en la comision de los ilicitos administrativos, asuma una responsabilidad que como en el presente caso, no les compete. Adicionalmente remarca que la Unica Disposicion Transitoria del acapite Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE establece que "Adecuacion a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Los Procedimientos en tramite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en lo que correspondan", por lo que considera

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