Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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la utilizacion de locales compartidos, a que se refieren los articulos 30º al 33º de la Ley Nº 26702, asi como para la instalacion de cajeros automaticos y la prestacion de servicios a traves de cajeros corresponsales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de "Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modificar los procedimientos Nº 11 "Autorizacion de apertura de las oficinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros", 12 "Autorizacion de traslado de las oficinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros", 13 "Autorizacion de conversion de las oficinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.", 14 "Autorizacion de cierre de las oficinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros", 15 "Autorizacion para apertura, traslado y cierre de sucursales de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros", 16 "Autorizacion para el uso de locales compartidos de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros" y 109 "Autorizacion para operar con cajeros corresponsales" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1312002, conforme los textos que se adjuntan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Modifiquese la instruccion 1 del Anexo 10 "Depositos, Colocaciones y Personal por Oficinas" del Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero, con el fin de adecuarla a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba en la presente Resolucion con respecto a la modalidad del "Local Compartido", conforme el siguiente texto: "(1) Oficina Principal, (2) Sucursal; (3) Agencia, (4) Agencia en local compartido; (5) Oficina Especial; (6) Oficina Especial en local compartido." La citada codificacion podra ser modificada en las correspondientes instrucciones del SUCAVE. Articulo Cuarto.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Circular Nº B-2147-2005, F0487-2005, S-0612-2005, CM-0334-2005, CR-0203-2005, EAF-0230-2005, EDPYME-0118-2005 del 16 de junio de 2005, y el Oficio Nº 4882-2000 del 10 de MORDAZA de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

2. Oficinas Son establecimientos a traves de los cuales la empresa atiende al publico para realizar operaciones y servicios. Existen diversos tipos de oficinas: 2.1. Oficina principal Es la oficina constituida como domicilio legal de la empresa, que puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios permitidos a la empresa y donde generalmente se encuentra la alta direccion que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institucion. 2.2. Agencia Es la oficina que depende de la oficina principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y puede llevar contabilidad propia. Asimismo, puede supervisar a otras agencias y oficinas especiales, caso en el que estan autorizadas a centralizar la contabilidad de las oficinas a su cargo. 2.3. Sucursal Es la oficina ubicada en el exterior, depende de la oficina principal y puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La sucursal lleva contabilidad propia. 2.4. Oficina especial Es la oficina que se instala en lugar distinto al de las oficinas anotadas en los numerales precedentes, que depende de la oficina principal o de alguna agencia y que solo puede realizar algunas de las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La oficina especial puede ser: i) Fija o movil. ii) Permanente o Temporal. La oficina temporal no puede estar vigente por un periodo mayor a seis meses y usualmente esta asociada a un evento especifico. La oficina especial movil no es aplicable a las empresas de seguros. 2.5. Local Compartido Es la modalidad de oficina en la que una Agencia u Oficina especial comparte espacio fisico con otras empresas, para la prestacion de las operaciones y servicios a que estan facultadas. Esta modalidad de oficina incluye acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atencion al publico, asi como de arrendamiento de espacios, entre otras formas. El MORDAZA de autorizacion respectivo se detalla en el numeral 6.1 del presente reglamento. 3. Cajeros Corresponsales Son operadores de servicios constituidos por personas naturales o juridicas que funcionan en establecimientos propios o de terceros, distintos de los del sistema financiero, que conforme a un acuerdo contractual y bajo responsabilidad de la empresa del sistema financiero, pueden prestar las operaciones y servicios senalados en la presente norma. Los cajeros corresponsales mantendran paneles que de forma visible al publico, muestren de forma MORDAZA la condicion de proveedor de servicios de la empresa del sistema financiero con la que suscriban acuerdos. 4. Cajeros automaticos Los cajeros automaticos son dispositivos electronicos que estan interconectados con la empresa y que le permiten brindar diversas operaciones y servicios a los usuarios mediante la utilizacion de tarjetas de credito, de debito u otros mecanismos de identificacion que requieran el empleo de firmas electronicas o similares, segun el procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente y aceptado por este. 5. Autorizacion para apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas 5.1. Oficina principal, agencias y oficinas especiales 5.1.1. Las empresas deberan solicitar, segun corresponda, autorizacion previa para la apertura, conversion, traslado o cierre de sus oficinas, indicando su ubicacion y direccion exacta y adjuntando MORDAZA del acuerdo del organo social competente. 5.1.2. En los casos de apertura y conversion, la empresa debera mantener a disposicion de esta Superintendencia,

REGLAMENTO DE APERTURA, CONVERSION, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS, USO DE LOCALES COMPARTIDOS, CAJEROS AUTOMATICOS Y CAJEROS CORRESPONSALES 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples, empresas especializadas y empresas de seguros, senaladas en los literales A, B y D del articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), en adelante empresas, segun corresponda.

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