Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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N° de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES
REQUISITOS Derecho de CALIFICACION Dependencia Pago Auto- Evaluacion Previa donde se inicia y Forma matico el tramite Positivo Negativo

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008
Autoridad Competente para Aprobacion Recursos Administrativos

Financiero y del Sistema de Seguros

b) MORDAZA del acuerdo del organo social competente. El organo social competente podra delegar en la Gerencia General, o en un Comite de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorizacion a esta Superintendencia para el cierre de oficinas especiales temporales. BASE LEGAL Articulo 32° y 349° de la Ley N° 26702, publicada el 9.12.2006. Resolucion SBS N° 775-2008 PLAZO DE ATENCION 15 dias calendario.

Microfinanzas/ Superintendente Adjunto de Seguros

26702)

15 Autorizacion para apertura, traslado y cierre de sucursales de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

REQUISITOS Las empresas del sistema financiero y de seguros deberan presentar a la Superintendencia lo siguiente: a) Solicitud previa de autorizaciob para la apertura, traslado y cierre de sucursales, indicando su ubicacion y direccion exacta. b) MORDAZA del acuerdo del organo social competente. c) Para el caso de apertura deberan adjuntar adicionalmente una declaracion de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en la legislacion del MORDAZA anfitrion y un estudio de factibilidad con el contenido minimo siguiente: c.1 Area de influencia geografica y economica de la oficina propuesta. Se indicara ademas la ubicacion donde funcionara la oficina. c.2 Poblacion total y poblacion economicamente activa de la MORDAZA de operacion. c.3 Analisis del MORDAZA relevante, en los ultimos dos (02) anos, asi como una estimacion de la participacion de la oficina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del MORDAZA de seguros en la MORDAZA a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) anos. c.4 Operaciones y servicios que se pretende realizar. c.5 Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia organica de la oficina en mencion, asi como las oficinas bajo su responsabilidad de ser el caso. c.6 Proyeccion de estados financieros, calculo de la rentabilidad y punto de equilibrio. c.7 Medidas de seguridad adoptadas para la oficina. BASE LEGAL Articulos 30º, 32º y 349° de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Resolucion SBS N° 775-2008 PLAZO DE ATENCION 60 dias calendario.

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

No aplicable (Articulo 30° de la Ley Nº 26702)

16 Autorizacion para el uso de locales compartidos de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

REQUISITOS La empresa que acuerde la apertura de una agencia u oficina especial bajo la modalidad de local compartido, debera presentar: a) Solicitud de autorizacion previa a esta Superintendencia, indicando su ubicacion y direccion exacta y acompanando lo indicado en b). b) MORDAZA de los acuerdos de los organos sociales de las empresas que deciden compartir locales. c) La empresa debera mantener a disposicion de esta Superintendencia, para cuando lo solicite, el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido establecido en la MORDAZA vigente sobre la materia que se senala en el procedimiento 11 y el contrato suscrito por MORDAZA partes indicando el periodo de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindara en el local a compartir; entre otros aspectos. BASE LEGAL Articulos 30º, 33º y 349° de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Resolucion SBS N° 775-2008 PLAZO DE ATENCION 15 dias calendario.

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas/ Superintendente Adjunto de Seguros

No aplicable (Articulo 30° de la Ley Nº 26702)

109 Autorizacion para operar con cajeros corresponsales

Las empresas del sistema financiero podran suscribir contratos con cajeros corresponsales siempre que cumplan con las condiciones y requerimientos que se indican en los Anexos C y D de la MORDAZA vigente sobre la materia. Las empresas del sistema financiero que decidan operar con cajeros corresponsales deberan solicitar por unica vez a la Superintendencia la autorizacion respectiva, acompanando la siguiente documentacion: a) MORDAZA del acuerdo del organo social competente. b) MORDAZA del Informe de la Unidad de Riesgos o equivalente que contenga la evaluacion de los riesgos asociados a las operaciones que se brindaran a traves de cajeros corresponsales y determinacion de las medidas que se tomaran para controlar los riesgos identificados, de acuerdo a la normativa vigente. c) MORDAZA del Informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria Interna, respecto de la adecuacion de los controles internos implementados en la

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

No aplicable (Articulo 30° de la Ley Nº 26702)

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