Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

a cargo la supervision de los estudios definitivos del Proyecto de Inversion Publica "MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO MORDAZA ­ FERRENAFE ­ LAMBAYEQUE", razon por la cual se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 076-2008-A-MDPN-F, disponiendo que la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural desarrolle las acciones competentes a efectos de cumplir con lo establecido en las Clausulas pertinentes del contrato. Que, mediante Informe Nº 057-2008-GIDUR-MDPN-F la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA - Rural hace conocer que en esta Unidad Organica no cuenta con personal profesional disponible para el cumplimiento del encargo, sugiriendo que por la alta especializacion requerida, la magnitud y complejidad del estudio se proceda a la contratacion de persona natural o juridica que desarrolle la supervision de la elaboracion del Expediente Tecnico del proyecto precisado. Que, asi mismo la Unidad de Abastecimientos mediante Informe Nº 07-2008-ABAST-MDPN-F, da cuenta del MORDAZA de MORDAZA a convocarse, la necesidad de incorporar este MORDAZA de seleccion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008, asi como el tiempo que transcurre entre la convocatoria y la suscripcion de contrato del MORDAZA de seleccion aplicable para adjudicar LA SUPERVISION de la elaboracion del Expediente Tecnico del proyecto en mencion, estableciendose que la disposicion de la persona natural o juridica que resulte seleccionada sera extemporanea a las exigencias establecidas en el contrato con EL CONSULTOR, lo que implicaria causal de resolucion del contrato con el consecuente perjuicio economico a LA MUNICIPALIDAD, asi mismo no se podria materializar el objetivo del CONVENIO suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de contar con el Expediente Tecnico que permita gestionar la ejecucion de tan importante proyecto que beneficiara a todo el distrito de Pueblo MORDAZA ­ Ferrenafe ­ Lambayeque. Que, la Oficina de Contabilidad da cuenta en su Informe Nº 010-2008-MDPN-F, que se ha efectuado la modificacion presupuestal correspondiente habiendose incorporado el proyecto "MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO MORDAZA ­ FERRENAFE ­ LAMBAYEQUE" en el Presupuesto Institucional, asignandole recursos en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias provenientes de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en tal sentido existe disponibilidad presupuestal para la contratacion de persona natural o juridica que desarrolle la supervision de la elaboracion del Expediente Tecnico del proyecto senalado. Que, teniendo en cuenta los documentos senalados en los considerandos precedentes la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 015-2008-MDPN-F, expresa que se configura una ausencia extraordinaria del servicio de supervision para desarrollar las obligaciones contempladas en el contrato suscrito con EL CONSULTOR encargado de la elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto "MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO MORDAZA ­ FERRENAFE ­ LAMBAYEQUE". Que, asi mismo se precisa en el informe gerencial que la necesidad de supervision de la elaboracion del expediente tecnico es actual y urgente, indicandose tambien que el incumplimiento de lo previsto en el contrato con EL CONSULTOR devendria en una causal de resolucion de contrato por causa atribuible a LA MUNICIPALIDAD, sugiriendo al Concejo Municipal la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, mediante Informe Nº 05-2008 Asesoria Legal Externa se hace conocer que del analisis efectuado al contrato con EL CONSULTOR, se concluye que es sumamente necesario que LA MUNICIPALIDAD disponga de profesional calificado para llevar a cabo LA SUPERVISION de la consultoria contratada, en tal sentido expresa que la normatividad existente en la legislacion peruana faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de seleccion cuando se presenten situaciones de desabastecimiento inminente que pongan en riesgo las actividades de la entidad, MORDAZA si se trata de obras de MORDAZA importancia para la poblacion distrital. Que, el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra

compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que " La Resolucion o Acuerdo que Apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el Art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Supervision de la elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto "MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO MORDAZA ­ FERRENAFE ­ LAMBAYEQUE" por el plazo que corresponda y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion aplicable, debiendose proceder conforme a lo establecido en los articulos 147º y 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19° y los Articulos 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley N° 27972-Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICODELPROYECTO"MEJORAMIENTOEINSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO MORDAZA ­ FERRENAFE ­ LAMBAYEQUE". Articulo Segundo.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la contratacion del Servicio de SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO MORDAZA ­ FERRENAFE ­ LAMBAYEQUE", hasta por el valor referencial de S/. 33,500.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la MORDAZA de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Abastecimientos, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades; sobre su funcion fiscalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitaran al Titular de la Entidad se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. Articulo Sexto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA

180031-1

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