Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

PRODUCE/DGEPP, ya que el administrado habria omitido aportar nueva prueba que sustente el recurso; Que, a traves del documento del visto, de fecha 1 de febrero de 2008, el senor MAX MORDAZA ZUNE interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, el ordenamiento peruano distingue entre validez y eficacia de los actos administrativos. La validez depende de que el acto se sujete al ordenamiento vigente tanto por la forma como por el fondo. En cambio, la eficacia, momento en el cual el acto despliega sus efectos, se encuentra ligada, por regla general, a su conocimiento por el administrado afectado. Por tal motivo, la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobada por Ley Nº 27444, recoge, con especial enfasis, las normas vinculadas a los mecanismos por los cuales la Administracion hace saber al administrado de los actos administrativos que emite; Que, siendo ello asi, el articulo 18º de la LPAG reconoce la obligacion de notificar que tienen las autoridades, en estos terminos "La notificacion del acto sera practicada de oficio y su debido diligenciamiento sera competencia de la entidad que lo dicto"; Que, de lo MORDAZA descrito, resulta MORDAZA que, salvo los casos de dispensa reconocidos en el articulo 19º de la LPAG, actos emitidos en presencia del administrado y cuando este toma conocimiento de los mismos por su acceso libre y espontaneo al expediente, la Administracion tiene la obligacion legal de notificar sus actos administrativos. Sin embargo, esta notificacion no puede realizarse de cualquier forma, para que esta se considere valida se deben respetar los postulados referidos al orden de prelacion de los instrumentos de notificacion y el modo en que estos tienen que implementarse; Que, al respecto, el articulo 20º de la LPAG dispone que los medios de notificacion y su orden de prelacion son: i) notificacion personal en el domicilio del administrado, ii) telegrama, correo certificado y otros medios telematicos cuando asi lo hubiera requerido el administrado; y, iii) publicacion en el diario oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion a nivel nacional; Que, sobre el particular, el numeral 20.2 del articulo 20º de la LPAG, expresamente, reconoce que "La autoridad no podra suplir alguna modalidad con otra, bajo sancion de nulidad de la notificacion. Podra acudir complementariamente a aquellas u otras, si asi lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participacion de los administrados"; Que, entonces, conforme a las normas citadas, la Administracion tiene que recurrir, en primer lugar, a la notificacion personal en el domicilio del administrado. De acuerdo al articulo 23º de la LPAG, la publicacion como modalidad valida de notificacion solo aplica en via subsidiaria cuando resulte impracticable otro mecanismo de notificacion en virtud al desconocimiento del domicilio del administrado y cuando se hubiera practicado infructuosamente cualquier otra modalidad reconocida; Que, por ende, el termino de quince dias perentorios para interponer recursos administrativos, al que hace referencia el numeral 207.2 del articulo 207º de la LPAG se contabiliza a partir de que el acto administrativo fue notificado al administrado en la forma descrita por las normas senaladas ut supra; Que, en el presente caso, el 30 de noviembre de 2006 el representante de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN solicito la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 003-2000CTAR/ANCASH/IRP-CH, de fecha 6 de junio de 2000, y de la Resolucion Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada el 9 de octubre de 2003; Que, por medio de la Resolucion Directoral Nº 2892007-PRODUCE/DGEPP la DGEPP declaro improcedente el pedido bajo el argumento que se buscaria modificar, de forma extemporanea, actos administrativos firmes y consentidos; Que, complementariamente, por la Nota Nº 567-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 10 de marzo de 2008, la DGEPP senalo que en los archivos de dicha dependencia no se encuentra la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP y que dicho acto fue publicado el 9 de octubre de 2003; Que, sobre el particular, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP resolvio

"Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP"; Que, en primer lugar, el articulo glosado se refiere a la publicacion de las naves que cumplieron con reducir su capacidad de bodega o con regularizar su situacion administrativa; y, en Anexo se recoge a las embarcaciones, sus armadores y las capacidades de bodega respectivas; Que, en consecuencia, la resolucion en cuestion declara derechos, es decir, constituye un acto administrativo. Por ende, dicho acto deberia haber sido puesto en conocimiento del administrado conforme al regimen de notificacion descrito con amplitud en los puntos precedentes; Que, en MORDAZA lugar, no nos encontrariamos ante uno de los supuestos de dispensa de notificacion a los que se refiere el articulo 19º de la LPAG. En efecto, en el expediente no consta acta alguna que brinde certeza sobre la emision del acto en presencia del administrado o de su acceso libre y espontaneo al expediente; Que, en ese orden de ideas, ante la falta de notificacion personal de la Resolucion Directoral Nº 2562003-PRODUCE/DNEPP a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN los plazos con que cuentan para impugnar no transcurren. Por ello, no se puede concluir que dicho acto es firme y consentido para los titulares de la nave "DON MORDAZA V". En consecuencia, el rechazo del pedido del administrado en razon a que, supuestamente, se trataria de un acto firme y consentido para los recurrentes contraviene el ordenamiento juridico; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la LPAG dispone que la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias encierran un vicio de nulidad de los actos administrativos; Que, en el caso bajo analisis, la Resolucion Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP contraviene el derecho fundamental de peticion, las normas vinculadas al regimen de notificacion personal de los actos administrativos y las normas vinculadas al ejercicio del derecho de contradiccion en sede administrativa. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del citado acto administrativo y retrotraer el procedimiento al momento en que el administrado presento su solicitud original; Que, de otro lado, con relacion al recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 012-2008PRODUCE/DGEPP este deberia ser declarado improcedente, toda vez que, en tanto que el procedimiento se retrotrae al momento de la MORDAZA del pedido del administrado, corresponde a la DGEPP analizar el fondo del asunto; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y en uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP y retrotraer el procedimiento al momento de la MORDAZA de los documentos que sustentan el pedido del administrado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el senor MAX MORDAZA ZUNE contra la Resolucion Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

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