Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

que la exigencia de la declaracion jurada conjunta no es aplicable al presente procedimiento administrativo, debido a que como lo ha senalado anteriormente, en el contrato de compra venta se tomo la prevision de pactar que todas las obligaciones anteriores a la transferencia deberian ser asumidas por el vendedor, manifestando que es imposible obtener por parte de los vendedores la suscripcion de la declaracion jurada, pese a que han hecho todos los esfuerzos necesarios para que dichas personas suscriban el documento exigido, no tienen forma de constrenirlas para que cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Que el numeral 4 del Articulo 132° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que " A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 4) Para actos de cargo del Administrado requeridos por la autoridad, como entrega de informacion, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez dias de lo solicitado", en ese sentido la administrada de haber percatado que la Administracion no habia consignado correctamente el plazo para que cumpla con adjuntar lo solicitado en dicho Oficio, debio tomar en consideracion lo senalado en el Articulo 132° MORDAZA senalado, debiendo cumplir con lo solicitado dentro del termino de 10 dias; Que el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La Transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; igualmente la Unica Disposicion Transitoria del mencionado Decreto Supremo establece que "los procedimientos en tramite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en lo que corresponda"; Que en ese sentido, al encontrarse en tramite el expediente administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-15126-CM, la Administracion procedio a adecuar dicho procedimiento de cambio de titular y autorizacion de incremento de flota, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, debiendo el administrado cumplir con lo dispuesto en dicha MORDAZA legal, por lo que en razon de lo MORDAZA expuesto y toda vez que la nueva prueba adjuntada por la Administrada no desvirtua los fundamentos de la Resolucion Directoral N° 489-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de noviembre del 2007, que declaro en abandono la solicitud de cambio de titular y autorizacion de incremento de flota presentada por la recurrente, se considera pertinente declarar infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 0022008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de enero del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y su modificatoria aprobado por el Articulo 5° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA

MISTRAL S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 4892007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

180381-5

Otorgan permisos de pesca a personas juridica y natural para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 101-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de febrero del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00001617, del 8 y 17 de enero, 7 y 13 de febrero del 2008, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Nº 359, Distrito de Miraflores, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTOS "IDEAL" CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA,sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTOS "IDEAL" CIA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ALIZE", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcacion pesquera "ALIZE" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en

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