Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

10. Mediante Carta Nº 086-GARAR-ESSALUD.2005, la Entidad presento la informacion requerida y senalo que la sancion solicitada solo es para la empresa SUPERMERCADO SNACKBAR MORDAZA EIRL, toda vez que en la promesa formal de consorcio se senalo que la empresa MORDAZA E.I.R.L. fue responsable de la administracion y representacion legal del Consorcio. La Entidad no remitio el acta del inicio del procedimiento arbitral. 11. Con decreto del 24 de enero del 2005, el Tribunal reitero a la Entidad a efectos de que cumpliera con remitir el acta de inicio de procedimiento arbitral. 12. Mediante Carta Nº 205-GARAR-ESSALUD-2005, presentada el 1 de febrero del 2005, la Entidad remitio MORDAZA del Acta de Instalacion de Arbitro Unico correspondiente a la solicitud de arbitraje planteado por el Consorcio. 13. Con decreto del 3 de febrero del 2005, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para que se pronunciase respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio. 14. Con decreto del 20 de noviembre del 2006, el Tribunal requirio a la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE, para que remitiese MORDAZA del Laudo Arbitral del Expediente Nº 141-2004, correspondiente al Consorcio Supermercado MORDAZA EIRL. 15. Mediante Memorando Nº 211-2006-CONSUCODE/ GCA del 13 de diciembre del 2006, la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE, informo a este colegiado que el MORDAZA arbitral devenido del Expediente Nº 141-2004, habia sido declarado archivado. 16. Mediante decreto del 20 de MORDAZA del 2007, se dispuso la remision del expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida por Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE del 4 de MORDAZA del 2007. 17. Mediante Acuerdo Nº 185/2007.TC-S3 de 5 de junio de 2007, la Tercera Sala del Tribunal decidio que se inicie el procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio conformado por las empresas PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR MORDAZA EIRL Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones pactadas mediante Contrato Nº 001ADP0407C00241, dando a lugar a que este se resuelva. 18. Mediante decreto de fecha 7 de junio de 2007, el Tribunal inicio el Procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio conformado por las empresas PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR MORDAZA EIRL Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones pactadas mediante Contrato Nº 001-ADP0407C00241 dando a lugar a que este se resuelva. 19. No habiendo presentado el Consorcio su escrito de descargos, y al ignorarse su domicilio MORDAZA, mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2008, se decidio que se notifique el decreto de fecha 7 de junio de 2007 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano a fin de que el Consorcio presentase su escrito de descargos. 20. El 27 de febrero de 2008, se notifico via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 7 de junio de 2007. 21. Mediante decreto de fecha 13 de marzo de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Consorcio conformado por las empresas PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR MORDAZA EIRL Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones dando a lugar a que se resuelva el Contrato por causa atribuible a su parte, infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1 MORDAZA vigente al momento de ocurrido los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por causas atribuibles al Contratista descritas en el articulo 143º del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 144º del citado cuerpo normativo.

3. Al respecto, el articulo 143º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, cuando incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podra resolver el contrato solo si, habiendolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento. 4. Asimismo, el articulo 144º del Reglamento2 senalo que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Finalmente, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Por otro lado, segun lo dispuesto por el Acuerdo Nº 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolucion contractual, para la imposicion de sancion por la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, la Entidad debera acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los articulos 143º y 144º de su Reglamento, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolucion del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal dispondra el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Sobre el particular, la Entidad ha remitido a la Contratista tres cartas, diligenciadas por conducto notarial el 4 de noviembre de 2004, el 25 de noviembre y 26 de noviembre de 2004, respectivamente. Mediante las primeras, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo de dos (2) dias, y a traves de la tercera, se le comunico que el Contrato Nº 001ADP0407C00241, derivado de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0407C00241, habia quedado resuelto. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 144º del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada a la Contratista. 7. En MORDAZA lugar, corresponde a este Colegiado determinar si el Consorcio es responsable de la resolucion del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad, por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 8. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos desvirtuando

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143; "Articulo 144.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial (...)"

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