Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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lo hasta aqui probado, a pesar de haber sido validamente notificado mediante Cedula Nº 20390/2007.TC de fecha 23 de MORDAZA de 2007 y luego de habersele requerido via publicacion en el Boletin Oficial del Diario El Peruano de fecha 27 de febrero de 2008. 9. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor3, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla, y considerando que en este procedimiento administrativo el Consorcio no ha presentado su escrito de descargos que desvirtue la imputacion formulada por la Entidad, por lo que la resolucion del Contrato Nº 001ADP0407C00241 resulta atribuible al Consorcio. 10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 11. Sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 207º del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro). Asi como que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato celebrado como consecuencia del MORDAZA de seleccion, se imputaran a todos los integrantes del mismo. En razon a lo expuesto y habiendose observado que la participacion de MORDAZA empresas consorciadas es el 50% y que MORDAZA empresas firmaron el Contrato respectivo comprometiendose a cumplir con las obligaciones segun las caracteristicas pactadas en dicho contrato, corresponde sancionar a MORDAZA empresas. 12. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, para el hecho que nos ocupa debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, por lo que en el presente caso debe considerarse la intencionalidad del infractor la cual ha sido acreditada puesto que el Consorcio no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del Consorcio ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; asi como el monto contratado ascendente a 267,108.50 nuevos soles. 13. Asimismo, se tiene en consideracion el MORDAZA de razonabilidad4 previsto en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR MORDAZA E.I.R.L. sancion

administrativa de suspension por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L. sancion administrativa de suspension por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion.

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(...)".

180178-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aceptan donacion efectuada a favor del INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 353/INC
MORDAZA, 11 de marzo de 2008 Visto, el Informe Nº 313-2007-UT-OA-GG/INC emitido por el Jefe de la Unidad de Tesoreria, el Memorandum Nº 596-2007-OPP-GG/INC, el Memorandum Nº 001-2008OPP-GG/INC y el Informe Nº 050-2008-OPP-GG/INC emitidos por el Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, se comunica que Tokio Broadcasting System, ha efectuado una donacion a favor del Instituto Nacional de Cultura, por el importe de US$ 29,965.00 dolares equivalente a S/. 91,393.25 (Noventiun mil trescientos noventa y tres y 25/100 nuevos soles, a MORDAZA de cambio de S/. 3.05) destinados al Instituto Nacional de Cultura; Que, el Articulo 69º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad, senalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano; por lo que resulta necesario emitir la resolucion de aceptacion de la referida donacion la misma que constituye una importante contribucion al desarrollo de la cultura;

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