Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

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Otorgan autorizacion a la empresa Concentrados de Proteinas S.A.C. para instalar planta de harina residual en Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102 -2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de febrero del 2008 VISTOS: los escritos con Registros N° 37851 y los Adjuntos 01, 02. 03 y 04 de fechas 29 de MORDAZA, 03 de setiembre y 23 de octubre del 2007, respectivamente, y los Adjuntos 05 y 07 del 23 de enero y 04 de febrero del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la Resolucion Ministerial 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006 establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos solidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fija el Limite MORDAZA de Capacidad Total de Instalacion de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que, la Resolucion Ministerial N° 197-2007PRODUCE modifica el cuadro de limites maximos de capacidad total por MORDAZA costera contenido en la Resolucion Ministerial N° 205-2006.PRODUCE la misma que autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con Plantas de consumo humano directo y con Plantas de Harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos solidos, entre otras disposiciones; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria emite el Certificado Ambiental N° 021-2007PRODUCE/DIGAAP del 09 de MORDAZA del 2007 mediante el cual la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. asume el compromiso de implementacion a traves de un Programa de Manejo Ambiental para el proyecto de instalacion de una Planta procesadora de Residuos y Descartes de productos hidrobiologicos con una capacidad de 5 t/h ubicada en la Manzana A, lote 4 ­ MORDAZA industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA en el departamento de MORDAZA, en base al Estudio de Impacto Ambiental que presentara inicialmente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. al corresponder a la misma persona juridica, por cuanto la denominacion y forma societaria actual son producto de la transformacion societaria efectuada por Escritura Publica del 12 de diciembre del 2006 ante Notario de Chimbote, cuya MORDAZA simple obra en el expediente; Que, el Certificado de Compatibilidad de Uso N° 0242007-DPyCU-DDU-MPS otorgado por la Municipalidad Provincial del MORDAZA fechado el 22 de MORDAZA del 2007, otorga la certificacion de uso para una Planta de Procesamiento de Harina residual a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C en la Manzana "A", Lote N° 04, MORDAZA industrial 27 de octubre del distrito de Chimbote, siendo el contenido precisado en el Certificado rectificado que alcanzara la empresa en cuestion con escrito N° 37851 Adjunto 04 del 23 de octubre del 2007:

Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Tecnico Sanitario para la Autorizacion de Instalacion N° PSI-025-07-HA-SANIPES del 17 de agosto del 2007, declara que los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas para la Planta Residual a ubicarse en la Av. Los Pescadores Mz A lote 4 de la MORDAZA industrial 27 de octubre del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA en el departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Ns° 267, 405 y 547-2007PRODUCE/DGEPP-Dch fechados el 1 de junio, 24 de setiembre y 15 de noviembre del 2007, respectivamente, y el Informe N° 005-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de enero del 2008; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43°, y los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. Autorizacion para instalar una Planta de Harina Residual con una capacidad proyectada de 05 t/h para el tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, a ubicarse en la Manzana "A", Lote N° 04, MORDAZA industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- La empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. debera instalar la maquinaria y equipos correspondientes a la capacidad autorizada en la presente resolucion en su planta de harina destinada al tratamiento de residuos solidos y dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental calificado Favorable por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3°.- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un ( 01 ) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que sea solicitada y que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion correspondiente a la Planta senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral. La Licencia de Operacion debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion. Vencido el plazo inicial, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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