Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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de seguros en la MORDAZA a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) anos. 1 4. Operaciones y servicios que se pretende realizar. 5. Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia organica de la oficina en mencion, asi como las oficinas bajo su responsabilidad de ser el caso. 6. Proyeccion de estados financieros, calculo de rentabilidad y punto de equilibrio. 1 7. Medidas de seguridad adoptadas para la oficina. ANEXO B MOVIMIENTO DE OFICINAS
NOMBRE DE LA EMPRESA ................................. CODIGO DE LA EMPRESA................... CODIGO DE LA OFICINA...................... I. MORDAZA de movimiento autorizado (marcar con aspa el recuadro correspondiente) MORDAZA de Oficina Apertura Oficina Principal Agencia Sucursal Oficina Especial II. Local compartido Local compartido Nombre de la empresa/s con la que se comparte el local MORDAZA de oficina III. Autorizacion de la S.B.S. Resolucion S.B.S. Nº : Fecha de notificacion: IV. Datos de la oficina autorizada Fecha de ejecucion del movimiento de oficina: UBICACION Pais(**) Departamento Provincia Distrito Urbanizacion Direccion Telefono (*) Solo en caso de traslados (**)Solo en caso de sucursales V.- Organizacion funcional de la oficina Oficina supervisora o dependiente de la oficina Lleva o no su propia contabilidad Numero de personal que labora en la oficina autorizada Numero de cajeros automaticos que dependen de la oficina Numero de cajeros corresponsales que dependen de la oficina NUEVA OFICINA ANTERIOR OFICINA (*) Fecha: Movimiento Conversion Traslado Cierre

2.2 Contar con establecimientos comerciales que atiendan al publico, propios o de terceros, que posean la infraestructura fisica y recursos humanos adecuados para la prestacion de los servicios en condiciones de seguridad. Los requisitos MORDAZA enumerados tambien seran de aplicacion a los intermediarios o terceros que las empresas utilicen para operar bajo la modalidad de cajeros corresponsales. 2. La empresa debera contar con informacion del numero y monto de transacciones realizadas, por MORDAZA de servicio prestado a traves de cada cajero corresponsal, asi como monitorear el efectivo cumplimiento de limites y otras medidas prudenciales establecidas segun el caso. 3. Mediante cajeros corresponsales se podra realizar cobranza de creditos, retiro de dinero, transferencias de fondos, depositos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios y cobranzas en general, asi como otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfaccion de esta Superintendencia. En ningun caso se permitira abrir cuentas de depositos, ni pactar nuevas operaciones de credito bajo cualquier modalidad. Las operaciones que se realicen mediante cajeros corresponsales deberan ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automaticos en cuentas y/o lineas de credito, segun corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electronicos que esten interconectados con la empresa. La Superintendencia podra autorizar operaciones que sigan otro esquema operativo o utilicen otras modalidades de prestacion de servicios, si considera que los controles a ser aplicados permiten administrar adecuadamente los riesgos asociados; caso en el que se proveera informacion detallada acerca de la modalidad propuesta, y se adjuntara los informes preparados por la Unidad de Riesgos de Operacion o equivalente. 4. La empresa debera establecer limites para la prestacion de los servicios que se acuerden a traves de los cajeros corresponsales, los que deberan ser prudentes y estar en relacion con el movimiento de efectivo propio del operador. Dichos limites deberan ser establecidos por persona y por MORDAZA de transaccion, de ser el caso. 5. La empresa debera proporcionar debida capacitacion a los cajeros corresponsales para desarrollar adecuadamente las operaciones y servicios acordados, que incluyan al menos los aspectos referidos a la adecuada identificacion y atencion de los clientes, confidencialidad de la informacion y secreto bancario. 6. La empresa debera proporcionar manuales operativos a los cajeros corresponsales que MORDAZA necesarios para la adecuada prestacion de servicios a los clientes y que deberan incluir los limites operativos a los que alude el numeral 4 precedente. 7. Se debera implementar medidas que controlen el riesgo operacional, estableciendo en el contrato las responsabilidades que seran asumidas por el cajero corresponsal frente a la empresa. 8. La empresa supervisada mantiene la responsabilidad frente al cliente o usuario y ante la Superintendencia por la prestacion de los servicios, la administracion de riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con las operaciones que se brindaran a traves de los cajeros corresponsales. 9. La empresa debera contar con mecanismos que permitan a su clientela o usuarios identificar adecuadamente al cajero corresponsal, asi como informar sobre los servicios que prestan a traves de ellos. 10. Para dar inicio a la prestacion del servicio a traves de cajeros corresponsales, la empresa debera desarrollar un estudio previo con el contenido minimo que se senala en el numeral II. II. La empresa debera efectuar un estudio previo para la implementacion de los cajeros corresponsales que comprenda, como minimo, lo siguiente: a) Informe que contenga la evaluacion de los riesgos asociados a las operaciones que se brindaran a traves de cajeros corresponsales y determinacion de las medidas que se tomaran para mitigar el riesgo, elaborado por la Unidad de Riesgos o area equivalente. b) Informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria Interna, respecto de la adecuacion de los controles internos implementados en la etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos. c) Los terminos del contrato que se suscribira con el operador de servicios, persona natural o juridica que

GERENTE GENERAL

CONTADOR GENERAL Reg. Nº ..................

ANEXO C CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS CORRESPONSALES I. Para poder establecer cajeros corresponsales, las empresas supervisadas deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: 1. El operador de servicios, persona natural o juridica con la que se suscriba el contrato de cajero corresponsal debera contar con las siguientes caracteristicas: 2.1 No haber sido clasificado, en su condicion de deudor, en las categorias de deficiente, dudoso o perdida en el sistema financiero, de conformidad con la regulacion vigente, al momento de suscribir el contrato de cajero corresponsal. Esta condicion debera mantenerse mientras dure la relacion contractual.

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