Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

la conformidad sobre el certificado en el cual suscribio el Ing. MORDAZA, pero que contradictoriamente iniciaria las indagaciones que resulten necesarias a fin de esclarecer este hecho. 10. Mediante Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 06 de febrero de 2008, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2005-OFP/PETROPERU, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. El numeral 9 del articulo 294 del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que el Postor, al presentar su propuesta tecnica, debera acompanar una Declaracion Jurada simple en la cual manifieste que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA de seleccion1. 5. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio el Certificado de Calidad de fecha 15 de enero de 20032, expedido por la Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A. a favor de la Empresa Proyectos de Forestacion MORDAZA Rural S.A.C., documento que fue presentado en su propuesta tecnica y que habria sido expedido por el Ing. MORDAZA MORDAZA R. Con relacion a este documento, obra en el expediente la Carta Nº ETV-GG-071-20053, mediante el cual el Gerente General de la Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA) comunico que el ingeniero MORDAZA MORDAZA R. laboro en esa empresa hasta el 31 de diciembre de 1999, razon por la cual no puede dar conformidad al mencionado documento. 6. Al respecto, la Entidad, en su Memorando Nº LEGL-CT1031-2005, elaborado por su Gerente, Sr. MORDAZA MORDAZA Melenez, manifesto que la falta de justificacion por parte de la empresa PRODEFUR S.A.C. respecto a la emision del documento que se le atribuye como falso o inexacto, pese a que la requirio en el traslado de la absolucion del recurso de apelacion, asi como lo comunicado mediante la Carta Nº ETV-GG-071-2005, de fecha 05 de MORDAZA de 2004, por el Gerente General de ETEVENSA, evidencia que existe merito para tramitar un MORDAZA sancionador por la causal de MORDAZA de documentos falsos e inexactos. 7. A su turno, el Postor refirio que la Entidad en el numeral 13 de los considerandos de su Resolucion de Gerencia Administracion Nº ADCO-037-2005-PP senalo que se trata de un documento inexacto, sin embargo lo denuncia por documentacion falsa. Asimismo, manifesto que, de acuerdo a los precedentes que tiene el Tribunal, existen claras diferencias entre documentacion inexacta y documentacion falsa y en el presente caso nunca se puso en discusion si efectivamente presto servicios a ETEVENSA. De igual forma, declaro que PRODEFUR si presto los servicios que manifesto en su propuesta tecnica, lo cual no puede ser negado por ETEVENSA sin falsear a la verdad.

Por otro lado, el Postor reconoce no haber verificado que la persona que suscribio el cuestionado documento tuviera en dicho momento relacion laboral con ETEVENSA. Tambien, refirio que tiene conocimiento, de manera extraoficial, que representantes de la empresa Arquitectura y Paisaje S.R.L. ejercieron presion sobre los representantes de ETEVENSA para que declaren tal como lo hicieron en la Carta Nº ETVGG-071-2005, por lo que solicita que el Tribunal verifique las afirmaciones efectuadas en la Resolucion de Gerencia Administracion Nº ADCO-037-2005-PP a efectos de esclarecer los hechos y, de ser el caso, se verifique que el ingeniero MORDAZA MORDAZA no era representante de ETEVENSA a la fecha de emision de dicho documento. De igual modo, reitero que si presto servicios a ETEVENSA, por lo que el contenido del documento cuestionado no es falso y que ello puede ser corroborado con las facturas que obran en el expediente en PETROPERU asi como de los documentos que tiene ETEVENSA. En tal sentido, solicita que esta MORDAZA presente los originales de tales documentos. 8. En el caso que nos ocupa, la determinacion sobre la veracidad del documento materia de denuncia (Certificado de Calidad de fecha 15 de enero de 2003, aparentemente emitido por la Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A. - ETEVENSA) se enmarca dentro del primer supuesto anotado en el numeral 3 del presente analisis (documento no expedido por su organo emisor). 9. Resulta pertinente senalar que, para determinar la falsedad de un documento en este MORDAZA de casos constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades4. 10. De la confrontacion de la MORDAZA de calidad presentada dentro de la propuesta del Postor con lo manifestado por la Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A. (Carta Nº ETV-GG-071-2005 de fecha 05 de MORDAZA de 2005)5, supuesta emisora del mismo, se advierte que este es falso, ya que a la fecha que se emitio la referida MORDAZA, el Ing. MORDAZA MORDAZA R. no laboraba en la citada empresa. 11. Por las razones expuestas, la conducta del Postor califica dentro de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, lo cual da merito a que se le imponga la sancion administrativa que dicho cuerpo normativo ha previsto para estos casos. 12. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (03) ni mayor de doce (12) meses, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo. 13. En el caso bajo analisis, se ha verificado que el MORDAZA de seleccion convocado era una Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2005-OFP/PETROPERU, con un valor referencial de S/. 82,395.00. Asimismo, debe considerarse que el Postor es una persona juridica que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Debe considerarse ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de proporcionalidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion.

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La Declaracion Jurada del Postor de Acuerdo al Art. 76 del Reglamento obra a fojas 27 del Expediente. Documento obrante a fojas 86 del Expediente. Documento que obra a fojas 97 del Expediente. Resolucion Nº 934/2006.TC-SU y Resolucion Nº 938/2006.TC-SU, expedidas por la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 08 de noviembre de 2006. Documento que obra a fojas 97 del Expediente.

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