Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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14. Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses. 15. Finalmente, al advertir la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a Proyectos de Forestacion MORDAZA y Rural S.A.C. ­ PRODEFUR S.A.C. sancion administrativa de suspension por el periodo de ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON.

Visto, en sesion de fecha 19 de marzo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 23/2005. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Consorcio conformado por las empresas Supermercado MORDAZA EIRL y Productos Alimenticios Don Nico E.I.R.L., por su responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 001ADP0407C00241 dando a lugar a que se resuelva, derivado de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0407C00241; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de agosto del 2004, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0407C00241 para la adquisicion de alimentos: carnes (vacuno, cerdo, pollo, pescado y mariscos) y huevos, por un periodo de cinco (5) meses y con un valor referencial de S/. 693,414.22 (Seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos catorce con 22/100 Nuevos Soles). 2. El 8 de septiembre del 2004, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas en el que participo el Consorcio conformado por las empresas Supermercado MORDAZA EIRL y Productos Alimenticios Don Nico EIRL., en adelante el Consorcio, quien resulto ganador del item 01, correspondiente a carne de res sin hueso 22,917 Kg, hueso MORDAZA 5,000 Kg, mondongo 1,200 Kg, carne de chancho 1,800 Kg. 3. El 14 de octubre del 2004, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 001-ADP0407C00241 por el monto de S/. 267,108.50 nuevos soles, pactandose un plazo de vigencia del referido Contrato desde el 15 de octubre de 2004 hasta el 14 de marzo de 2005. 4. Mediante Informe s/n de fecha 15 de noviembre de 2004, la Nutricionista de la Entidad comunico a la Supervision de Servicio que el Consorcio no habia cumplido a cabalidad con el abastecimiento de carnes, segun la programacion establecida en el Contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº 0149-OA-RAR-ESSALUD2004, de fecha 4 de noviembre de 2004, la Entidad requirio al Consorcio para que en plazo de dos (02) dias diera cumplimiento a sus obligaciones y para que subsanase las observaciones planteadas por el Servicio de Nutricion bajo apercibimiento de resolverse el contrato y poner en conocimiento del CONSUCODE. 6. Mediante Carta Notarial Nº 161-OA-RAR-ESSALUD2004, diligenciada el 25 de noviembre de 2004, la Entidad volvio a requerir al Consorcio a fin de que cumpliera con las obligaciones asumidas mediante Contrato Nº 001-ADP0407C00241, otorgandole un plazo de dos (2) dias contados a partir de recibida dicha Carta para que subsanase en forma definitiva sus obligaciones. 7. Mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Red Asistencial Rebagliati Nº 2057-GARAR-ESSALUD-2004 del 25 de noviembre de 2004, la Entidad resolvio el Contrato Nº 001-ADP0407C00241, asi como, puso en conocimiento del CONSUCODE los hechos descritos a fin de que se le impusiera al Consorcio la sancion correspondiente. Dicha Resolucion fue notificada al Consorcio mediante Carta Notarial Nº 165-OA-RAR-ESSALUD-2004, diligenciada el 26 de noviembre de 2004. 8. Mediante Carta Nº 3409-OA-RAR-ESSALUD2004, presentada el 15 de diciembre del 2004, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta comision de la infraccion administrativa por parte de la empresa PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR MORDAZA E.I.R.L., consistente en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato MORDAZA mencionado. 9. Con decreto del 3 de enero del 2005, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirio a la Entidad a fin de que cumpliese con indicar si el supuesto infractor era la empresa PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR MORDAZA EIRL o el Consorcio conformado por las empresas PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR MORDAZA EIRL Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO EIRL, ademas de remitir el Informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria sobre la procedencia y responsabilidad de la Empresa o del consorcio MORDAZA citado., asi como MORDAZA de la Carta Notarial debidamente recibida por el Consorcio, por la cual comunico su decision de disolver el vinculo contractual, asi como el Acta del inicio del procedimiento arbitral.

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Imponen a Pasteleria Bagueteria Supermercado Snackbar MORDAZA E.I.R.L. sancion de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 800-2008-TC-S3
Sumilla: Corresponde sancionar al Consorcio conformado por las empresas Supermercado MORDAZA EIRL y Productos Alimenticios Don Nico E.I.R.L. por su responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones del Contrato Nº 001-ADP0407C00241 dando a lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

MORDAZA, 24 de marzo de 2008

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