Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

380877

suscitado con MORDAZA MORDAZA OTOYA HAAKMAN y los demas poseedores ilegales de los terrenos ubicados en el Cerro El Mirador debe ventilarse en la via civil, por ser esa la naturaleza que corresponde cuando la discusion versa sobre mejor derecho de propiedad, mas aun si el terreno cuya titularidad reclaman se encuentra inscrito en los Registros Publicos de Sullana a nombre de la Fuerza Aerea; Que, en defensa de los intereses y derechos de la Fuerza Aerea es necesario interponer las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA OTOYA HAAKMAN y toda persona que se encuentre en posesion ilegitima de terrenos de propiedad de la FAP ubicados en el Cerro Mirador, del Sector Los Organos, Provincia de Talara, Departamento de Piura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; en la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru; y, Estando a lo acordado con el senor Comandante General de la Fuerza Aerea y a lo opinado por el Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para que en representacion del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra MORDAZA MORDAZA OTOYA HAAKMAN y cuanta persona se encuentre en posesion ilegitima sobre el terreno de propiedad de la Fuerza Aerea del Peru ubicado en el Cerro Mirador, del Sector Los Organos, Provincia de Talara, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 11009971; a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

260314-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que incorpora la entrega en concesion al sector privado del Proyecto "Gasoducto a Chimbote" al MORDAZA de promocion de la inversion privada
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2008-EF
MORDAZA, 3 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, establecer las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos

que seran entregadas en concesion al sector privado bajo los procedimientos establecidos en el indicado cuerpo legal; Que, en su sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2008 el Consejo Directivo de PROINVERSION, acordo entregar en concesion al sector privado el Proyecto Gasoducto Lurin - Chimbote, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, en sesion de fecha 12 de agosto de 2008 el Consejo Directivo de PROINVERSION, acordo dejar sin efecto el acuerdo adoptado en su sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2008, con relacion a la incorporacion del Gasoducto Lurin - Chimbote, y decidio incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo de PROINVERSION, la entrega en concesion al sector privado del Proyecto "Gasoducto a Chimbote", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y sus normas complementarias y modi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 060-96PCM; y, Estando a lo acordado;

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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