Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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esta a traves de la aprobacion de un Acuerdo Municipal, de conformidad con lo senalado en el literal c) del articulo 20º de dicha normatividad; Que, asimismo, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece respecto del procedimiento de exoneracion, que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, el cual debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM­, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, del mismo modo el Articulo 148º del precitado Reglamento senala que la entidad debera efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa y mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, debiendo circunscribirse el contrato que se celebre como consecuencia de aquella a cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Que, mediante Memorandum Nº 763-2008/GDS/MDLV la Gerencia de Desarrollo Social efectua el requerimiento detallado del producto de Hojuela de Quinua Enriquecida en MORDAZA de 500 gramos, para 90 dias, adjuntando las especificaciones tecnicas correspondientes. Que, segun Informe Tecnico Nº 1800-2008-GDU/MDLV la Sub Gerencia de Logistica hace una exposicion detallada de los hechos por los cuales es necesario se realice la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva de hojuelas de quinua, a efectos de no quedar desabastecidos del insumo referido y atender al Programa del Vaso de Leche, precisando entre otros aspectos, que en acto publico del 12 de setiembre de 2008, reunido nuevamente el Comite Especial para Adquisicion de Insumos del Programa de Vaso de Leche, declara desierto el Item 02 ­Hojuela enriquecida de quinua­, por considerar que los dos postores no cumplen con los requisitos tecnicos minimos solicitados en las Bases. Que, a mayor sustento se adjunta al informe tecnico indicado MORDAZA del Acta de la Licitacion Publica Nº 00022008-MLV denominado "Suministro de Insumos para el Programa de Vaso de Leche. Item II Hojuela de Quinua Enriquecida" de fecha 12 de setiembre de 2008, segun el cual el Comite Especial declara desierta la licitacion referida por cuanto los postores no cumplen con los requisitos tecnicos minimos solicitados en las bases. Asimismo, se adjunta MORDAZA de la Resolucion Nº 2510-2008-TC-S2 del Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de fecha 4 de setiembre de 2008, que resuelve tener por desistida a la empresa apelante respecto del recurso de apelacion que interpusiera contra lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 126-2008-ALC/MDLV relacionada con la Licitacion Publica Nº 0002-2008-MLV, por los fundamentos expuestos en dicha resolucion. Que, mediante Informe Tecnico Complementario Nº 1856-2008-SGL-GAF/MDLV del 30 de setiembre de 2008, la Sub Gerencia de Logistica refiere que luego de haber realizado el correspondiente estudio de los precios

de MORDAZA y asi obtener las mejores condiciones que conlleven a establecer el valor referencial para la adquisicion de lo solicitado por el area usuaria, establece que en los ultimos meses se ha producido el aumento del precio de la leche evaporada entera y de los cereales utilizados en la produccion de insumos para el programa del Vaso de Leche (quinua, MORDAZA y soya), por lo que precisa que el valor referencial para la adquisicion de 47,628 bolsas de hojuelas de quinua enriquecida asciende a S/. 125,737.92 siendo el precio unitario de S/. 2.64, monto que se encuentra coberturado en la disponibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 605-08-GAJ-MLV de fecha 23 de setiembre de 2008, concluye que de acuerdo al informe tecnico emitido por la Sub Gerencia de Logistica y estando al desabastecimiento inminente del producto de hojuela de quinua enriquecida, resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva del referido insumo. Que, segun el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº 27972­, en caso de ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 082-08/MLV del 11 de setiembre de 2008, se resuelve en el articulo MORDAZA, encargar, del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2008, el despacho de Alcaldia al MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tan Kuong, y; En merito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente por un plazo de 90 (noventa) dias, para la adquisicion de hojuelas de quinua enriquecida en bolsas de 500 gr., de conformidad a lo dispuesto por el literal c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y demas normas legales emitidas para estos efectos. Articulo Segundo.- Precisar que el valor referencial de la adquisicion asciende a S/.125,737.92 Nuevos Soles incluido IGV, financiado con los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Logistica la adquisicion de los insumos senalados en el articulo primero, buscando la mejor calidad y precio mediante la contratacion directa y mediante acciones inmediatas. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades derivadas de la presente exoneracion, de conformidad al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de los Informes Tecnicos e Informe Legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­CONSUCODE­, dentro del termino de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA TAN KUONG MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia

259982-1

Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION Nº 222- GM/MDLV
La MORDAZA, 9 de setiembre de 2008 VISTOS: El Memorando Nº 088-2007-ALC/MDLV de fecha 29 de octubre de 2007, emitido por MORDAZA de la Municipalidad

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