Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

Peru, previa coordinacion entre MORDAZA, estan dirigidas a la proteccion y resguardo de los electores, miembros de mesa, personeros, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, autoridades sometidas a la consulta, locales de votacion, locales de los organismos electorales y de sus organos descentralizados (Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ODPE, Jurados Electorales Especiales - JEE y Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su produccion, despliegue y repliegue. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al MORDAZA de los electores de tales zonas. Asi como, garantizar la seguridad de material electoral, los locales de votacion, el personal y las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso la ONPE dictara medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Articulo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policia Nacional del Peru, debera disponer de efectivos para la proteccion y resguardo de la sede central de la ONPE, del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y, de esta, con las Secretarias Generales de los organismos mencionados. Articulo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y Oficinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, previa coordinacion, deberan disponer de los efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes de las ODPE, las subsedes y los centros de computo de las ODPE, de los JEE y de las oficinas del RENIEC, hasta la conclusion de la consulta, en coordinacion con los Jefes de las ODPE. Articulo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policia Nacional del Peru debera disponer de efectivos armados en numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Gerencias de Gestion Electoral y de Sistemas e Informatica Electoral. Articulo 8º.- Resguardo a los locales de votacion Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan disponer de efectivos armados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo los locales de votacion, en coordinacion con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo del acto electoral, desde 48 horas MORDAZA del dia senalado para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, hasta que concluya el escrutinio de las actas y su remision a los centros de computo de las ODPE. Articulo 9º.- Seguridad de los locales de votacion Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional de Peru dispondran coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votacion, asi como aquellas de orden interno, para el dia de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Articulo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votacion el dia del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que resguarden los locales de votacion, el dia del sufragio, solamente permitiran el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Publico, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. Tambien permitiran el ingreso de personas que acompanen a electores con discapacidad,

adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitiran el ingreso de personal de los medios de comunicacion, previa coordinacion con el Coordinador de Local y siempre que este lo autorice. Despues de las 16:00 horas no se permitira el ingreso de personas no autorizadas. Los efectivos MORDAZA nombrados solamente permitiran el retiro de las actas escrutadas y demas material electoral por personal de la ODPE correspondiente. Articulo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan disponer de los efectivos armados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la MORDAZA de MORDAZA hacia las ODPE y desde estas sedes hacia los locales de votacion a nivel nacional, asi como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no exista personal policial, esta funcion recaera exclusivamente en las Fuerzas Armadas, previa coordinacion entre ambos comandos. Articulo 12º.- Garantias a la MORDAZA de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores. El Comando Conjunto de Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a traves de medidas de seguridad y orden interno, garantizan la MORDAZA de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, asi como la MORDAZA con que los miembros de mesa, personeros de las organizaciones politicas y observadores ejercen su funcion sin coaccion alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podran ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) MORDAZA hasta veinticuatro (24) despues de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podra detener el dia de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas MORDAZA a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito. Articulo 13º.- Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, deben coordinar permanentemente con la Secretaria General de la ONPE, las medidas de seguridad y proteccion que se otorgaran a los funcionarios de la ONPE, del JNE y del RENIEC, cuando corresponda, a traves de los oficiales designados para tal proposito. Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, deben coordinar con los Jefes de las ODPE las medidas de seguridad y proteccion que se otorgaran al personal de las ODPE y de los Jurados Electorales Especiales, cuando corresponda. Articulo 14º.- Medidas de seguridad para las autoridades municipales sujetas a consulta popular de revocatoria del mandato El personal de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, a cargo de la custodia de los locales de votacion, en coordinacion con los Jefes de las ODPE, adoptaran las medidas necesarias para facilitar el ejercicio libre del MORDAZA de las autoridades municipales sujetas a consulta popular de revocatoria del mandato, brindando las garantias para su seguridad personal.

260059-1

MINISTERIO PUBLICO
Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA - Pasco
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 068-2008-MP-FN-JFS
MORDAZA, 2 de octubre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2008-MP-FN-JFS de fecha 15 de agosto de 2008, se dio por concluida la designacion del doctor MORDAZA

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