Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de retiro de la condicion de Monumento al inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1494-1498 distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar procedente la independizacion del predio ubicado en el Jr. Brena Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267 del inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Brena, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- Solicitar a la Direccion de Defensa del Patrimonio, realice la rectificacion de la inscripcion de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del inmueble ubicado en Plaza Bolognesi Nº 532-536-538-540 esquina Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, Brena, MORDAZA en la partida registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), deslindando de dicha condicion al predio ubicado en Jr. Brena Nº 261263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional

259726-2

Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion a Conjunto Monumental ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1291/INC
MORDAZA, 17 de setiembre de 2008 Visto el Memorando Nº 245-2008-DPHCR-DREPH/INC; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, con fecha 16 de junio de 2008 la Direccion de Registro del Patrimonio Historico Colonial y Republicano emitio el Memorando Nº 245-2008-DPHCR-DREPH/INC, mediante el cual se presenta la propuesta de declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la portada de pies de la antigua Ramada de San MORDAZA, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, indicando: que, la edificacion reune valores artisticos, arquitectonicos e historicos, pues data del siglo XVI, se encuentra junto a otras dos "ramadas" en el atrio lateral del Templo Mayor de San MORDAZA, y es una de las construcciones mas antiguas de la MORDAZA de Lambayeque; que, en este complejo religioso se encuentran las portadas de las antiguas ramadas de "San Roque", "Santa Catalina" y la "Ramada de San Pedro", actualmente llamada "Ramada de San Francisco". De la Ramada de San MORDAZA solo subsiste la portada de pies de MORDAZA renacentista construida integramente en ladrillo, el cual conserva muestras de pintura roja; que, el complejo religioso es importante desde el punto de vista historico, pues es testimonio material del rol fundamental que cumplieron las ordenes religiosas en el papel de fundacion de las ciudades coloniales. Este es un ejemplo de arquitectura en la cual funcionaron contemporaneamente 4 capillas doctrinarias y una Iglesia Matriz en el nucleo fundacional de una ciudad; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 03 de fecha 16 de junio de 2008,

considerando: que, para el ano de 1580 la MORDAZA de MORDAZA contaba con "curas doctrineros" existiendo probablemente las llamadas "ramadas", que eran pequenas capillas construidas a la usanza de los antiguos mochica, las que segun documentos del Archivo General de Indias, se usaban en las ceremonias de nombramiento de los nuevos curacas. A inicio del siglo XVII las ramadas de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA constituian las unicas edificaciones religiosas de la MORDAZA de MORDAZA, estando destinadas a la atencion espiritual de la poblacion espanola, criolla, indigena y negra, edificandose posteriormente en el ano de 1691 el templo matriz (templo de San Pedro), siendo la llamada "Iglesia de San Roque" una de las ramadas mas antiguas y de mayor feligresia junto con la de MORDAZA MORDAZA segun datos estadisticos obtenidos por el MORDAZA de MORDAZA del Peru, Don MORDAZA Jayme MORDAZA Companon hacia 1779; que, el templo o ramada de MORDAZA MORDAZA desaparecio en tiempo del parroco MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la primera mitad del siglo XIX, estando ubicada al lado de la ramada de San MORDAZA que paso a denominarse "Capilla de San Francisco" despues que a fines del siglo XIX la ilustre dama MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (madre del ex Presidente MORDAZA B. Leguia), obtuviera permiso para que se realizaran en dicho templo las actividades de la Tercera Orden de San Francisco. Del estudio de los planos de los siglos XVIII y XIX en los que se consigna la ubicacion de la ramada de MORDAZA MORDAZA, se infiere que se encontraba en la parte posterior de la vivienda que la familia Muga edificara en 1851; que, el templo de San MORDAZA y la ramada de San MORDAZA se encuentran declarados como Monumento mediante Resolucion Suprema 2900-72-ED del 28.12.1972, asi como la portada de "la antigua iglesia de MORDAZA Catalina" declarada mediante Resolucion Ministerial 329-1986-ED del 30.06.1986, careciendo de dicho reconocimiento la antigua ramada de San Roque; que, las ramadas constituyen los primeros ejemplos de mestizaje arquitectonico en la region, en los que concurren tecnologias constructivas mochica con los conceptos europeos para edificaciones religiosas presentes en el emplazamiento, aplicacion de portadas, disposicion y uso del espacio entre otros; que, el templo de San MORDAZA y las ramadas de San MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA conforman un conjunto arquitectonico religioso notable por su calidad arquitectonica y urbanistica, ademas de presentar singulares e indiscutibles valores historicos, artisticos y tecnologicos, constituyendo al mismo tiempo el unico ejemplo de su MORDAZA en el continente americano, debiendo por lo tanto entenderse como una unidad monumental que MORDAZA la totalidad de las edificaciones existentes con sus extensiones originales, asi como los atrios del templo de San Pedro; acordando proponer se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto religioso conformado por el templo matriz de San MORDAZA incluyendo los atrios y espacios comprendidos dentro del perimetro cercado que lo rodea, y las ramadas de San MORDAZA (antigua ramada de San Pedro), MORDAZA MORDAZA y de San MORDAZA, ubicados entre las calles MORDAZA, San MORDAZA, Dos de MORDAZA y 8 de Octubre, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, y hacer de conocimiento de las autoridades locales, regionales y propietarios, de la condicion patrimonial del conjunto religioso conformado por el templo y atrios de San MORDAZA y las antiguas ramadas de San MORDAZA (antigua ramada de San Pedro), MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Conjunto Monumental conformado por el templo matriz de San MORDAZA, incluyendo los atrios y espacios comprendidos dentro del perimetro cercado que lo rodea, y las ramadas de San MORDAZA

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